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Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

23 respuestas
Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías
Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías
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#1

Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

Buenas noches a todos:

Tras la reciente muerte de mi padre, la liquidacion de los impuestos de sucesiones y de plusvalia sobre los terrenos, me tienen bastante liado.

Centrándome en el Impuesto de Plusvalia de los terrenos, me explicaré:

El piso "familiar" objeto de mis dudas, se encontraba antes del fallecimiento de mi padre, en la siguiente situación, y paso a transcribir las escrituras:

" D. VENDEDOR vende el piso a los conyuges MI PADRE y MI MADRE, y a MI HERMANA y a CARLOS (YO), que compran y adquieren: los dos primeros en usufructo vitalicio para ambos y para el que de ellos sobreviva, y los dos últimos en nuda propiedad, por mitad y proindiviso, para sí".

Es decir, el piso estaba comprado por los dos padres y los dos hijos.

Mi parecer, es el siguiente:

- El piso al estar adquirido por los cuatro: Mi madre, mi hermana y yo conservamos cada una de nuestras partes intacta, sin haber procedido transmisión alguna, por lo que por esas tres partes, NO DEBERIA CURSARSE PLUSVALIA.

- La plusvalia de la 1/4 parte que mi padre deja al morir, debería ser pagada por los nudo propietarios ( LOS DOS HERMANOS), aunque la usfructuaria sea mi madre.

¿Estoy en lo cierto? Si no es así, agradecería vuetra ayuda y/o aclaración

Mis más cordiales saludos

#2

Re: Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

Seguramente estarás en lo cierto.

Pero lo que yo veo, resumiendo, es lo siguiente.

La única alteración que se produce es la transmisión entre vuestro difunto padre y vuestra madre de 1/2 del usufructo. Y sobre ello habrá que tributar por plusvalía municipal.

La nueva situación quedará: madre con usufructo 100%; dos hijos con nuda propiedad 100%.

Pero puedo estar equivocado.

Un saludo.

#3

Re: Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

El usufructo de tus padres parece conjunto y sucesivo, es decir, no se cancela hasta que fallezcan los dos, por lo tanto, yo entiendo que no hay ninguna transmisión ahora mismo y que no debe liquidarse la plusvalía, que se liquidará al 100% cuando fallezca el segundo cónyuge. Salvo mejor opinión.

Un saludo

#4

Re: Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

Pues "batiscafo" coincide con la respuesta que me ha dado esta mañana un amigo que trabajaba en una asesoría. Me comenta que tanto para el impuesto de sucesiones como para la plusvalia, lo único que ahora mismo ha sucedido es la transmisión de ese 50% de usufructo a mi madre. El día que mi madre fallezca, se producirá la transmisión a los herederos debiendo abonar par uno y otro impuesto, por el 50% cada uno de los hermanos.

Aunque la respuesta de "leopol72", también me da que pensar...
¿Hay alguien que pueda aportar alguna opinión más?

Muchas gracias a todos. Un saludo

#5

Re: Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

Yo creo que leopol72 está de acuerdo con lo que te ha dicho tu amigo de la asesoría y con lo que he dicho yo.

Ahora bien, el ha ido más lejos y ha sugerido que quizás no tengas que liquidar el impuesto. Y es muy posible que tenga razón.

Un saludo.

#6

Re: Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

El caso concreto que comentas no está previsto en la normativa, que dice:

1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de
naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier
título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los
referidos bienes.

El problema es pues de interpretación, pueden interpretar que se ha transmitido el usufructo y que hay que liquidar, pero yo no veo esa transmisión por ningún sitio, al ser conjunto y sucesivo, sigue existiendo, lo único que ahora hay un sólo beneficiario en vez de dos. A falta de jurisprudencia que me diga lo contrario (que no he buscado eso sí), yo no lo trago. Ni el viudo recibe nada mas de lo que tenía, ni los hijos tampoco, siguen teniendo la misma nuda propiedad. Otra cosa es que en la compra cada uno hubiera comprado el usufructo de una parte concreta del piso, que no debe ser el caso, debieron comprar el usufructo de la totalidad ambos en proindiviso, para disfrutarlo ambos de manera conjunta y hasta que fallecieran los dos.
Para mas INRI, la extinción del usufructo vitalicio por fallecimiento tampoco supone liquidar IBI puesto que no hay transmisión de ningún derecho, aceptado y ratificado por varias sentencias.
Por cierto que en sucesiones no es igual, no se puede comparar una cosa con la otra.

Un saludo

#7

Re: Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

Edito mi anterior comentario del nº 3, ni siquiera cuando fallezca el segundo conyuge se liquida plusvalía, se trata de una extinción de usufructo, no hay transmisión, por lo que no está sujeto al impuesto, y esto viene de una sentencia del tribunal supremo del año 1999, o sea que no es nuevo, que no te lien.
Y es mas, el usufructo vitalicio no se considera un bien a integrar en la herencia, así que tampoco paga sucesiones, se paga por la consolidación del dominio en TPO al haberse constituido por compraventa.

Un saludo

#8

Re: Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

Ahora soy yo el que tiene que analizar lo que me decís y seguro que todavía me asaltan más dudas, ya que estoy viendo que puede haber interpretaciones sobre el caso que me ocupa.
Lo que no quisiera es meter la pata, por una interpretación erronea de alguno de los condicionantes.

Leopold72 comenta:

- "debieron comprar el usufructo de la totalidad ambos en proindiviso, para disfrutarlo ambos de manera conjunta y hasta que fallecieran los dos.". Veo correcta la apreciación, a la lectura de las escrituras: "compran y adquieren: los dos primeros en usufructo vitalicio para ambos y para el que de ellos sobreviva".

-No se tendría que liquidar plusvalia ahora, por no existir transmisión alguna, sólo el usufructo vitalicio entre los dos padres y que no se extinguirá hasta el fallecimiento de mi madre. COMPRENDIDO, y de acuerdo.

- "ni siquiera cuando fallezca el segundo conyuge se liquida plusvalía, se trata de una extinción de usufructo, no hay transmisión, por lo que no está sujeto al impuesto, y esto viene de una sentencia del tribunal supremo del año 1999". Aquí tengo dudas al releer la escritura "que compran y adquieren: los dos primeros en usufructo vitalicio para ambos y para el que de ellos sobreviva, y los dos últimos en nuda propiedad, por mitad y proindiviso, para sí".".

No sé si:

-los dos primeros son únicamente USUFRUCTUARIOS, y los verdaderamente propietarios (aunque nudo propietarios), somos los dos hijos por mitad. Y no podemos "tocar" nuestro piso hasta que se produzca el fallecimiento de los dos cónyuges.
-O bien, el piso se vendió a los cuatro, que es lo que más bien me parece. Bajo esta consideración, mis padres tendrían el pleno dominio de sus dos partes. A la vez la escritura señala el usufructo vitalicio del piso en su totalidad y para ambos hasta su fallecimiento. Y sólo a partir de ese momento es cuando las dos partes adquiridas por los hijos como nudo propietarios, pasarían a ser de pleno dominio de estos, y las dos partes de los padres serían recibidas por los hijos en herencia, en virtud de lo indicado en el testamento existente, que deja a los hijos como herederos universales.

En este último caso, ahora es verdad que no hay transmisión, pero sí que la habrá en el momento del fallecimiento de mi madre. En ese momento las dos partes de mis padres pasarán, por herencia, a mi hermana y a mi de pleno dominio y al 50% para cada no de los dos.

Por cierto, en este caso no sería necesario modificar el registro de la propiedad, ¿no es así? El registro del piso seguira incluyendo a mi padre, aunque la usfructuaria, que también está incluida como propietaria en el registro, goce ahora del disfrute del piso. Únicamente estimo que habrá que cambiar el nombre de la persona que abonará el recibo del IBI.

Perdonarme por mi extensión y recibir, de verdad, mi agradecimiento por vuestra ayuda

#9

Re: Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

Para interpretar correctamente lo que se hizo, sólo hay una manera, y es estudiar toda la documentación, la escritura, lo que se liquidó en impuestos y lo que consta en el registro de la propiedad. Habría que ver si se mencionan porcentajes en alguno de esos sitios y si corresponden sólo a usufructo y/o nudas, o lo que tu comentas como segunda posibilidad, una parte en `pleno dominio y la otra en usufructo para ellos y en nuda para vosotros.
Pero si es lo que dices, ahora si hay transmisión de la nuda propiedad de un 25% que recuperais los hijos, y por tanto, si hay plusvalía a liquidar.
Sinceramente, no creo que sea el caso porque lo habrían expresado en la escritura de otra manera, sigo creyendo que es lo que dije antes tus padres compraron el usufructo del piso al 100% para ambos, y vosotros la nuda propiedad del 100% (en proindiviso para los dos), de manera que al fallecimiento de vuestros padres consolidarais la propiedad de la totalidad del inmueble.

Me apuesto algo a que en el registro pone algo así como titulares:
- Fulanito (padre) 50% en proindiviso (ó 100%) del usufructo con caracter ganancial
- Menganita (madre) 50% en proindiviso (ó 100%) del usufructo con caracter ganancial.
- hijo 1. 50% nuda propiedad en proindiviso.
- hijo 2. 50% nuda propiedad en proindiviso.

Si no pone nada de pleno dominio es que ninguno tiene el pleno dominio de ninguna de las partes

Un saludo

#10

Re: Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

Parece que me has leido el pensamiento.
Mañana me voy a acercar al registro de la propiedad en el que se encuentra registrada la vivienda, para pedir una nota simple y de este modo cerciorarme de lo que pone.
E incluso, con una copia simple que tengo, al notario, que todavía ejrce, a ver si en su secretaria, me pueden explicar exactamente el sentido de lo escrito en las escrituras.
Así pues, esperaré a tener los dos datos para escribir de nuevo

Un cordial saludo

#11

Re: Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

Leopol dijo " sigo creyendo que es lo que dije antes, tus padres compraron el usufructo del piso al 100% para ambos, y vosotros la nuda propiedad del 100% (en proindiviso para los dos), de manera que al fallecimiento de vuestros padres consolidarais la propiedad de la totalidad del inmueble".

Como adelanto (mañana tendré la nota simple del registro), hoy me he ido al notario que redactó las escrituras. La secretaria, en cuanto ha visto la escritura me ha dicho lo mismo que Leopol72, a lo que ha añadido: Ahora no hay transmisión, por lo que hasta el fallecimiento de tu madre, no cabe liquidación de plusvalía.

Mañana intentaré completar la información con la información registral

#12

Re: Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

Pues, efectivamente, en la nota simple del registro de la propiedad, mis padres figuran como que disponen de la totalidad del usufructo con carácter consorcial, por título de compraventa, con usufructo vitalicio.
Y los dos hijos, figuran, por titulo de compraventa, como nudo-propietarios al 50% cada uno.

Ha sido tal y como Leopold72 había previsto. Gracias por tu ayuda. Creo que en cuanto a la plusvalia el asunto me queda claro.

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Pensando en el Impuesto de sucesiones, presentando "relación privada de bienes", aquí en Aragón:

- Los hijos tenemos la nuda propiedad, adquirida por compraventa; creo que nuestra situación no cambia a efectos de herenciaa efectos de herencia, ya que el usfructo sigue en poder de mi madre. En el momento de su fallecimiento, deberemos consolidar el pleno dominio, y será el momento de tributar entonces por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

- Pero mi madre, que compartia con mi padre la totalidad del usufructo con caracter consorcial ¿debe declarar la parte del usufructo que recoge de mi padre?

Gracias de nuevo

#13

Re: Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

Efectivamente, vuestra situación, ni la de tu madre cambian, pero la extinción del usufructo de tu padre si se debe hacer ahora, pero por el mismo impuesto por el que se tributó en su momento, TPO, no entra en la herencia. En realidad es él el que lo devengaría, pero vosotros como herederos los que debéis liquidar y pagar. Salvo mejor opinión.

Un saludo

#14

Re: Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

Mi duda ahora es si se paga por esa extinción del usufructo de mi padre, o se esperaría al fallecimiento de mi madre para liquidar la extinción TOTAL del usufructo de ambos.

Y en teoría, ¿quien pagaría por esa extinción del usufructo de mi padre? Mi hermana y yo por la adquisición de ese usufructo como pleno dominio?
O, mi madre por hacerse con la totalidad del usufructo, sumando su parte y la de mi padre?

Si es la última opción:

- 1º Mi padre pagó en la compraventa del piso el 100% del Impuesto de TPO ( X% por usufructo de los padres + Y% delos nudos)
- 2º A la muerte de mi padre, mi madre adquiere la parte de usufructo de mi padre, liquidando TPO.
- 3º Tras el futuro fallecimiento de mi madre, los nudos adquiriremos el pleno dominio, liquidando TPO

¿Es así entonces?

Yo pensaba que el usufructo no se extinguía hasta que falleciera mi madre ( al ser dos los usufructuarios ), y era en ese momento en el que, para adquirir el pleno dominio de la vivienda, teníamos los hijos que tributar por TPO.

He mirado por la red, y siempre encuentro casos de un sólo usufructuario constituido por comparaventa. En esos casos, está claro: muerto el único usufructuario, los nudos liquidan y tributan por TPO

#15

Re: Pago plusvalia. Usufrcutuaria y herederos, propietarios. Echo un lio - Plusvalías

Pues yo si lo he encontrado, y no es como dije antes, se liquida sólo cuando muere el segundo usufructuario, ahora no tenéis que hacer nada, pensaba que ahora había que liquidar por la mitad, PERO NO, es lo que tiene no confirmar las cosas antes de contestar, perdón por la confusión, pero ya has visto que este tema no lo tiene claro casi nadie. Te transcribo la consulta donde lo dice :

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NUM-CONSULTA V1310-11

ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

FECHA-SALIDA 24/05/2011

NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 41-4 y 5 y 42-1 y 2

DESCRIPCION-HECHOS El 12 de mayo de 1994, en virtud de escritura de compra-venta, el consultante adquirió la nuda propiedad de una vivienda, y sus padres, para su sociedad de gananciales, el usufructo vitalicio, conjunto y sucesivo. El padre falleció el día 7 de junio de 1997 y la madre el 9 de marzo de 2011. Consecuencia de ello, el consultante ha de presentar la autoliquidación del ITPAJD por el concepto de consolidación de dominio. A este respecto, manifiesta que, conforme a las instrucciones recibidas de la Junta de Andalucía, el valor mínimo a declarar será el valor catastral multiplicado por un coeficiente establecido por aquella.

CUESTION-PLANTEADA Primera: Si el valor mínimo a declarar se debe dividir por dos, dado que usufructo lo adquirió la sociedad de gananciales de sus padres, y el primer 50 por 100 se debería haber liquidado a partir de la fecha de fallecimiento del padre, en 1997.
Segunda: Si, para la fórmula de cálculo del valor del usufructo, la edad a tener en cuenta es la que tenía la madre del consultante cuando se compró el usufructo (12 de mayo de 1994) o la que tenía en el momento del fallecimiento (9 de marzo de-2011).

CONTESTACION-COMPLETA En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
Primero: Valor de la nuda propiedad a consignar en la consolidación del dominio por la extinción de un usufructo vitalicio a favor de un matrimonio.
El artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio de 1995) –en adelante, RGIT– dispone en sus apartados 4 y 5 lo siguiente:
“Artículo 41. Usufructo, uso y habitación.
[…]
4. El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor.
5. En los usufructos sucesivos el valor de la nuda propiedad se calculará teniendo en cuenta el usufructo de mayor porcentaje y a la extinción de este usufructo pagará el nudo propietario por el aumento de valor que la nuda propiedad experimente y así sucesivamente al extinguirse los demás usufructos. La misma norma se aplicará al usufructo constituido en favor de los dos cónyuges simultáneamente, pero sólo se practicará liquidación por consolidación del dominio cuando fallezca el último.
[…].”.
Por su parte, el artículo 42 del RGIT determina en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:
“Artículo 42. Consolidación del dominio.
1. Al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará por este impuesto atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio.
2. En la consolidación del dominio desmembrado por título oneroso, siempre que la consolidación se produjera por cumplimiento del plazo previsto o por muerte del usufructuario, se exigirá al nudo propietario, por los mismos conceptos y título por los que adquirió, en su día, la nuda propiedad, la liquidación correspondiente a la extinción del usufructo sobre el tanto por 100 por el que no se haya liquidado el impuesto al adquirirse la nuda propiedad, cuyo porcentaje se aplicará sobre el valor que tuvieren los bienes en el momento de la consolidación del dominio y por el tipo de gravamen que estuviese vigente en este momento.
[…]”.
Conforme a los preceptos transcritos, en la desmembración del dominio sobre un bien inmueble a título oneroso, en el caso de matrimonios con usufructo vitalicio, el devengo del ITPAJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, correspondiente a la consolidación del dominio –y la consiguiente obligación de liquidar el impuesto–, no se produce parcialmente al fallecimiento de cada uno de los cónyuges, sino una sola vez y en el momento del fallecimiento del último de los dos. Por lo tanto, para la liquidación del impuesto, el valor a tener en cuenta será el total del bien inmueble objeto del usufructo vitalicio y, ahora, de la consolidación del dominio., y no, como propone el consultante, su 50 por 100.
Segundo: Edad del usufructuario vitalicio a tener en cuenta en la fórmula de cálculo del valor del usufructo a efectos de la liquidación por la consolidación del dominio por la extinción de un usufructo vitalicio a favor de un matrimonio.
En este punto, no cabe duda de que la edad a tener en cuenta para la consolidación del dominio es la misma que se utilizó en su día en la constitución del usufructo vitalicio, que debió ser la del cónyuge más joven, que daría como resultado el porcentaje mayor (“el valor de la nuda propiedad se calculará teniendo en cuenta el usufructo de mayor porcentaje”). Y ello, porque el mandato legal determina que la liquidación correspondiente a la extinción del usufructo –y, por tanto, para la consolidación del dominio en el patrimonio del nudo propietario– se realice sobre el tanto por 100 por el que no se haya liquidado el impuesto al adquirirse la nuda propiedad.
Por último, cabe añadir que el valor del bien inmueble a tener en cuenta como referencia será el que tenga en el momento del devengo del impuesto, es decir, el día del fallecimiento del último cónyuge, y que en la liquidación deberá aplicarse el tipo de gravamen vigente en ese mismo momento.
CONCLUSIONES:
Primera: En el caso de la desmembración del dominio sobre un bien inmueble a título oneroso, el valor de la nuda propiedad a consignar en la posterior consolidación del dominio por extinción del usufructo vitalicio a favor de un matrimonio es el correspondiente a la totalidad del bien inmueble objeto del usufructo vitalicio y no el de su 50 por 100.
Segunda: La edad del usufructuario vitalicio a tener en cuenta en la fórmula de cálculo del valor del usufructo a efectos de la liquidación por la consolidación del dominio por la extinción del usufructo vitalicio a favor de un matrimonio debe ser la misma que se utilizó en su día en la constitución del referido usufructo vitalicio (la del cónyuge más joven), que daría como resultado el porcentaje mayor de usufructo.
Tercera: El valor del bien inmueble a tener en cuenta como referencia será el que tenga en el momento del devengo del impuesto, es decir, el día del fallecimiento del último cónyuge, y en la liquidación deberá aplicarse el tipo de gravamen vigente en ese mismo momento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Un saludo

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