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¿Sigue vigente la deducción por compra de vivienda?

5 respuestas
¿Sigue vigente la deducción por compra de vivienda?
¿Sigue vigente la deducción por compra de vivienda?
#1

¿Sigue vigente la deducción por compra de vivienda?

Hola a tod@s,

He buscado información por internet pero no termino de aclararme respecto a este tema, ya que en cada comunidad autónoma es distinto. ¿Hay algún tipo de deducción fiscal por la compra de vivienda de segunda mano? ¿alguna opción de pagar impuesto de transmisiones reducido? (para primera vivienda y vivienda habitual).

Muchas gracias por la información.

#2

Re: ¿Sigue vigente la deducción por compra de vivienda?

El título que has puesto es un tanto confuso. Lo que casi todos entendemos como deducción por adquisición de vivienda se refiere a la del IRPF, que sigue vigente para los que compraron antes del 2013.
Lo que preguntas parece que se refiere al impuesto de transmisiones patrimoniales, y como dices, depende de cada Comunidad, y suele ser para viviendas de VPO. Tendrás que mirar en la normativa de la CA que te interese.

Un saludo

#3

Re: ¿Sigue vigente la deducción por compra de vivienda?

Igual me lio yo con los términos... entonces en relación al IRPF, solamente sigue vigente para los que compraron antes de 2013, ¿no? A partir de 2013 entiendo que ya no existe.

En mi caso, Asturias, el ITP está en el 8%, pero por más que he buscado no encuentro si hay algún tipo reducido o no, tendré que buscar más a fondo. Gracias ;)

#4

Re: ¿Sigue vigente la deducción por compra de vivienda?

En la página tributaria de Asturias increíblemente no hay manera de encontrar lo que buscas, (una explicación simple del tipo a aplicar a la compra), he tenido que buscar directamente en google. Si no es una vivienda protegida, tributa al 8, 9 ó 10 % en función del valor de la vivienda:

Artículo 26. Tipo de gravamen aplicable a inmuebles

Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen que resulte de la siguiente tarifa atendiendo al valor íntegro del bien o derecho, con independencia de que la transmisión, constitución o cesión objeto de gravamen no se realice sobre la totalidad del mismo:

Valor del bien o derecho

Entre 0 y 300.000 euros

tipo : 8%

Entre 300.000,01 y 500.000 euros

tipo :9%

Más de 500.000 euros

tipo: 10%

Artículo 27. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos

1. El tipo de gravamen aplicable a las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, con exclusión de los de garantía, será del 3 por ciento siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente y a fecha del devengo del impuesto:

a) No hayan perdido la condición de viviendas protegidas, y se encuentren sujetas a precio máximo de venta.

b) El adquirente, como consecuencia de esta adquisición, no resulte propietario u ostente derechos reales sobre más de una vivienda.

Un saludo

#6

Re: ¿Sigue vigente la deducción por compra de vivienda?

Muchas gracias por la información a ambos. Me da a mi que poco tengo que hacer entonces, tocará pagar el 8% y a aguantarse jejeje.