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Reconocimiento Deuda Notarial

6 respuestas
Reconocimiento Deuda Notarial
Reconocimiento Deuda Notarial
#1

Reconocimiento Deuda Notarial

Hola, tengo un reconocimiento de deuda mediante documento notarial de unos trabajos profesionales.

El cliente en estos momento no tiene liquidez y dudo que la pueda tener a medio/largo plazo. Si voy al juzgado, tengo que emitir factura al cliente. Si emito factura a sabiendas que no la voy a cobrar tendré que pagar un IVA y un ficticio beneficio de difícil cobro. Con el reconocimiento de deuda, puede ser suficiente para acudir a la justicia ordinaria, o no.

Gracias

#2

Re: Reconocimiento Deuda Notarial

Buenos días Pachi 74, la verdad es que no estoy segura,y no me atrevo a decirte nada seguro.

Pero personalmente creo que necesitarás la factura como medio de prueba, y efectivamente si la haces tendrás que pagar IVA.

A ver si alguien se ha visto en esta situación y nos comenta que posibilidades hay.

Saludos

#3

Re: Reconocimiento Deuda Notarial

Gracias Marina, mas o menos es lo que me habían comentado. Habrá que hacer factura pero el problema es que no se va a pagar porque no tiene liquidez el cliente y asumir hoy en día un IVA y un Beneficio, cuesta.

Saludos

#4

Re: Reconocimiento Deuda Notarial

Estamos hablando de mucho dinero?

#5

Re: Reconocimiento Deuda Notarial

Pues si, unos 100.000 €, es un tema de proyectos urbanísticos. Este señor tiene una finca que en su momento valía mucho dinero pero con la caída del ladrillo, todo se ha venido abajo, pero los proyectos ya estaban desarrollados y aprobados por la administración.

#6

Re: Reconocimiento Deuda Notarial

En este caso tienes que valorar si es probable que algún  día esta persona puede o no devolverte todo el dinero que te debe, y dependiendo de esto decidir si  estás o no dispuesto (o si puedes permitirlo económicamente) pagar ahora el IVA correspondiente a dicha factura...

#7

Re: Reconocimiento Deuda Notarial

Pachi74, con el reconocimiento de deuda notarial puedes acudir directamente a la via ejecutiva (sin hacer juicio ni nada) pero con abogado y procurador.

No veo necesario que emitas factura. El día que cobres ya te pondrás al día con hacienda.