Duda sobre impuesto de sucesiones
Tengo una duda que me está volviendo loco. He consultado con letrados, asesores fiscales y funcionarios y que no han podido contestarme con seguridad.
¿Cuáles son las implicaciones de las valoraciones de los bienes a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones en los siguientes casos?
1. Las valoraciones que figuran en el inventario en escritura pública de partición. Creo que el notario tiene la obligación de remitirlo a la oficina liquidadora.
2. Si la partición expresada en el punto 1 es fruto que un acuerdo que es homologado por el juez.
3. Las valoraciones periciales del cuaderno particional en una particion judicial. Creo que en este caso sería el juzgado o el contador-partidor el encargado de enviar el cuaderno al liquidador del impuesto.
Me interesa saber si habría que estar a ellas a la hora de liquidar el impuesto o si podrían declararse otras valoraciones más bajas.
Agradecería cualquier información o los datos de contacto de un verdadero experto que me pudiera ayudar con esto.
Muchísimas gracias.