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Fiscalidad indemnización.

5 respuestas
Fiscalidad indemnización.
Fiscalidad indemnización.
#1

Fiscalidad indemnización.

Hola foreros,
En 2014 mi comunidad (de propietarios)a cobrado un dinero en concepto de indemnización, a raíz de una sentencia.
La cuestión es que esta sentencia no es firme todavía, la empresa con la que tenemos el pleito a presentado un recurso de casación al Tribunal Supremo y no sabemos si este dinero hay que declararlo.
Nuestros abogados nos dicen que, aunque el dinero lo tengamos nosotros,no se tendría que declarar hasta que la sentencia sea firme y la verdad es que no tenemos nada claro de que sea así.
Además, como qué y quien tendría que declarar este dinero?.
Agradeceré que algún alma caritativa me aclare esta situación. Saludos.

#2

Re: Fiscalidad indemnización.

¿Pero la empresa ha pagado y sin embargo ha recurrido? No entiendo que pague si la sentencia no es firme.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Fiscalidad indemnización.

Pues sí, ya desde la primera sentencia, la empresa depositó el dinero en el juzgado, se ve que de esta manera se evitan pagar intereses. A la vez presentaron un recurso, que volvieron a perder y se les condenó igualmente a pagar.
Después de perder este recurso, presentaron el de casación al T.S. y fue entonces cuando, a la vista de que el dinero depositado en el juzgado, no iba producir ningún beneficio a la comunidad, se reclamó el dinero y se depositó en la cuenta de la comunidad, donde si beneficia en algo a la comunidad, aunque sea muy pocos los intereses.
De todas formas, no se debería de tocar por si el T.S. diese la vuelta a la tortilla.

#4

Re: Fiscalidad indemnización.

Vamos a ver: hacer un depósito en el juzgado no es lo mismo que pagar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Fiscalidad indemnización.

Ya he comentado que el dinero ya no está depositado en el juzgado, está en la cuenta de la comunidad.

#6

Re: Fiscalidad indemnización.

Si todavía estuviese en el juzgado no tendría duda alguna.