Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Errores en la propuesta de liquidación provisional

16 respuestas
Errores en la propuesta de liquidación provisional
Errores en la propuesta de liquidación provisional
Página
1 / 2
#1

Errores en la propuesta de liquidación provisional

Buenos días. Hacienda me ha enviado una carta de propuesta de liquidación provisional sobre la declaración de 2013. Por varios motivos que ya considero que son errores de la agencia tributaria. Resumo: por un lado las pérdidas que tenía en cfd´s y que las puse en la casilla 284 no las reconocen y en la liquidación provisional me ponen esa casilla a 0. Las pérdidas existen y tengo la información fiscal de Renta4 donde se informa de ellas. Por otro lado unos bonos convertibles cuya venta produce rendimientos del capital mobiliario y que los incluí en la casilla 25, la agencia me los pone en la 260 que es la de acciones. Supongo que tendré que demostrar que son efectivamente bonos convertibles para que rectifiquen. Por otro lado me dicen que los gastos deducibles que incluyo no son correctos pues solo lo son los de administración y custodia. Pues bien esos gastos a los que se refieren son los gastos de compraventa de renta fija y supongo que esos gastos debería haberlos restado de los rendimientos brutos pero como venían incluidos por defecto en el borrador no los modifiqué. Aún así el efecto debería ser neutral pero no me los han restado en la liquidación provisional cuando deberían haberlo hecho ya que no los consideran gastos deducibles en la casilla 29.
Por tanto pido consejo para actuar en este caso y tengo la duda sobre si es mejor presentar mis alegaciones en la misma oficina de la agencia de gestión tributaria donde viene esta comunicación errónea o hacerlo en otra localidad donde los funcionarios sean más competentes. Gracias.

#2

Re: Errores en la propuesta de liquidación provisional

Las alegaciones las puedes mandar desde la Pagina de la AEAT , y en esta dispones tambien del requerimiento , con la referencia del 2013 y poniendo el ejercicio 2013, tienes acceso a toda la informacion y mandar la alegacion y documentacion que creas conveniente ( archivos PDF).

Saludos

#3

Re: Errores en la propuesta de liquidación provisional

Tienes que alegar ante el que te manda la propuesta, que es el que está tratando el asunto, no ante a quien a ti te apetezca, por cierto que si lo mandaras a otra localidad, la remitirían a la competente con el riesgo de tardanza consiguiente de que finalizara el plazo de alegaciones y no las tuvieran en cuenta, pero vamos, tu haz lo que quieras...

Un saludo

#4

Re: Errores en la propuesta de liquidación provisional

Gracias por contestar. Lo que quería saber era si presentando las alegaciones a otra delegación la comprobaban en ese lugar, no porque me apetezca sino por todos los errores que he comentado en mi primer mensaje. Es que ya presente alegaciones en el primer requerimiento y no solo no les ha servido sino que han introducido más errores en la liquidación (a su favor), y me parece un despropósito.

#5

Re: Errores en la propuesta de liquidación provisional

No, no las mirarían, las remitirían a la oficina competente, por otra parte, lo lógico, no pueden pronunciarse en algo que no les corresponde.
Tendrás que confiar en que ahora si tengan en cuenta tus razonamientos y pruebas, y si no, tendrás que ir al recurso.

Un saludo

#6

Re: Errores en la propuesta de liquidación provisional

Pues ya estoy recopilando datos. ¿Hay alguna consulta vinculante donde diga expresamente que la venta de bonos convertibles tributa como rendimiento del capital mobiliario?.

#7

Re: Errores en la propuesta de liquidación provisional

No creo que te haga falta ninguna consulta vinculante:

Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
(...)
2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

(...)

b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.

Saludos.

#8

Re: Errores en la propuesta de liquidación provisional

Gracias Empty por la respuesta. Referente a los gastos. Como dije en mi primer mensaje, los gastos de adquisición y enajenación de renta fija venían incluidos en el borrador en la casilla de gastos deducibles. El resultado hubiera sido el mismo que restarlos a los rendimientos de renta fija. ¿Que me recomiendas que presente para que me acepten esos gastos?

#9

Re: Errores en la propuesta de liquidación provisional

Pues yo alegaría algo parecido a que efectivamente los gastos que se declararon y aparecen en la casilla 029 no son deducibles pero que en contrapartida tampoco se tuvieron en cuenta a la hora de cuantificar el Rendimiento de Capital Mobiliario de los bonos que figuran en la casilla 025 y que, como efectivamente fueron satisfechos en el momento de la enajenación (o adquisición), el resultado de la casilla 030 y 032 permanecería inalterado si se hubiesen incorporado correctamente en la autoliquidación del año 2013.

Saludos.

#10

Re: Errores en la propuesta de liquidación provisional

Ayuda por favor. Esta mañana he estado en la delegación de Hacienda y me a parecido un escándalo lo que me ha dicho el jefe de sección. Las pérdidas patrimoniales que tenía declaradas producidas por CFDs no las reconoce porque no aparece importe de compra ni de venta para calcularlas. Le he intentado explicar que ese producto es un cotrato entre el banco y yo en sobre un subyacente en el que según varíe su cotización me ingresa diariamente el porcentaje Renta 4 o me lo resta de la cuenta pero el dice que necesita un certificado de R4 para saber que la operación se abrió y cerró el mismo año. Por otro lado me ha dicho que los gastos sobre los que te hablaba en el comentario anterior no se utilizan para calcular los rendimientos del capital mobiliario sino solo se tienen en cuenta en las ganancias patrimoniales.

#11

Re: Errores en la propuesta de liquidación provisional

Pues acabo de ver que me acaban de contestar de Hacienda a las alegaciones presentadas sobre la Renta de 2013. La verdad, no se interpretar si le dan la razón o no. Opiniones por favor.

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN EXPRESA DEL PROCEDIMIENTO IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

N.I.F.: Referencia: Concepto tributario: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ejercicio: 2013
ACUERDO
Como resultado de la verificación de datos realizada en relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, y habiendo estimado las alegaciones presentadas, esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no procede practicar liquidación provisional. Con la notificación de este acuerdo finaliza el procedimiento de verificación de datos que estaba en curso. La verificación de datos realizada no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.

RECURSOS Y RECLAMACIONES
Si no está conforme con este acuerdo de la Administración, y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se notifique el presente documento, entre: - Presentar un recurso de reposición, mediante escrito dirigido a esta oficina, que deberá contener la siguiente información: - Su nombre y apellidos y N.I.F. y, en caso de que actúe a través de representante, también el nombre y apellidos o razón social y N.I.F. de éste. - Si desea que las notificaciones que se produzcan, con relación al recurso, se dirijan a lugar distinto a su domicilio fiscal, indique el domicilio al que quiera que se dirijan. - El acuerdo que recurre, su fecha y su referencia. - Mención expresa de que no ha presentado reclamación económico-administrativa. - Las razones por las que no está conforme con el acuerdo. Si necesita conocer el expediente para formular las alegaciones, podrá acudir a esta oficina y se le pondrá a su disposición. - El lugar, fecha y firma. Al escrito se adjuntarán los documentos que sirvan de base a sus pretensiones. App AEAT - Presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano que no depende de la Agencia Tributaria. No obstante, si el importe que es objeto de reclamación es superior a 150.000 euros, con carácter general, o a 1.800.000 euros, si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles, también puede presentar, alternativamente, la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano que tampoco depende de la Agencia Tributaria. La reclamación económico-administrativa se tramitará por el procedimiento abreviado ante órgano unipersonal en los siguientes supuestos: - Cuando el importe objeto de reclamación sea inferior a 6.000 euros, con carácter general, o a 72.000 euros, si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles. - Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas. - Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación. - Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado. - Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores. En caso de optar por presentar reclamación económico-administrativa, el escrito de interposición se dirigirá a esta oficina, la cual lo remitirá al Tribunal competente. El escrito indicará el Tribunal ante el que se interpone la reclamación y deberá contener, además, la información antes mencionada para el recurso de reposición (excepto la mención a que no se haya presentado reclamación económico-administrativa), con la salvedad de que las alegaciones podrán ser efectuadas en el citado escrito o en un trámite posterior ante el propio Tribunal. No obstante, cuando la reclamación económico-administrativa se tramite por el procedimiento abreviado, las alegaciones necesariamente deberán contenerse en el propio escrito de interposición y, además, se deberá adjuntar copia del acto que se impugna y las pruebas que se estimen oportunas. En el caso de disponer de certificado o de DNI electrónico, tanto el recurso de reposición como la reclamación económico-administrativa podrán ser presentados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es).
NORMAS APLICABLES
Ley General Tributaria (Ley 58/2003) Procedimiento de verificación de datos: Artículos 131 a 133 Interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para practicar liquidación y para imponer sanciones: Artículos 68 y 189 Recurso de reposición: Artículos 222 a 225 Reclamaciones económico-administrativas: Artículos 226 a 240 www.agenciatributaria.es Delegación de ALMERIA
N.I.F: Página: 3 Referencia: Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007) Procedimiento de verificación de datos: Artículos 155 y 156 Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005) Recurso de reposición: Artículos 21 a 27 Reclamaciones económico-administrativas: Artículos 28 a 65 Documento firmado electrónicamente (Real Decreto 1671/2009, artículo 21.c), por MANUEL HODAR PADIAL, el Administrador, 5 de junio de 2015. Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación en www.agenciatributaria.gob.es

#12

Re: Errores en la propuesta de liquidación provisional

"habiendo estimado las alegaciones presentadas, esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no procede practicar liquidación provisional"

Pues parece muy claro que te han dado la razón y no te van a hacer complementaria.
Todo lo demás es el pie de recurso, que es el mismo tanto si te dan la razón como si no, siempre tienen que dar la posibilidad de recurrir. Enhorabuena.

Un saludo

#13

Re: Errores en la propuesta de liquidación provisional

siempre y cuando tenga un escrito con registro de entrada aunque sea de correos no deberia finalizar el plazo de alegaciones según la ley de procedimiento administrativo, no?

#14

Re: Errores en la propuesta de liquidación provisional

No entiendo qué quieres decir, sorry.

Un saludo

#15

Re: Errores en la propuesta de liquidación provisional

al articulo 38 de la ley de procedimiento administrativo

4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. (Modificada por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio).
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.