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Regla de los dos meses

3 respuestas
Regla de los dos meses
Regla de los dos meses
#1

Regla de los dos meses

Hola
Tengo una duda respecto a la regla de los 2 meses. Según entiendo yo, la regla de los dos meses NO te permite compensar ganancias con perdidas en valores homogeneos si la perdida se produce dos meses antes o después de volver a comprar esos valores.
Ejemplo. Compro unas acciones X en 2011 las vendo y gano 100 euros. A las dos semanas vuelto a comprar las mismas acciones y pierdo 400 euros. En ese caso entiendo que no puedes compensar esas pérdidas con las ganancias, correcto? Pero esas pérdidas las puedes compensar con las ganancias que tengas otro año, por ejemplo en 2014?. Muchas gracias.

#2

Re: Regla de los dos meses

Hola, 

Si, así es, la regla de los 2 meses te quiere decir eso. Pero esa perdida no podrás compensala ni en este ejecicio de acuerdo a susodicha regla, ni en los ejercicios anteriores ya que no llegas a cumplir la normativa para poder compensarla.

Saludos! 

#3

Re: Regla de los dos meses

La norma antiaplicacion determina que cuando se recompra un mismo titulo que ha generado perdidas en su venta y esa recompra se produce en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta con perdidas , estas perdidas hay que declararlas , pero no se pueden imputar, hasta que los nuevos titulos recomprados no sean vendidos.

Si en tu ejemplo esa recompra se ha vendido sin otra recompra en el periodo descrito anteriormente , si se pueden imputar y compensar las perdidas generadas.

Saludos

#4

Re: Regla de los dos meses

Pues, aferna, dependerá del número de acciones que hubieras recomprado y vendido en 2011, y de las que hayas vendido en 2014.

De los datos que aportas, parece que has hecho una compra - venta - compra de acciones homogéneas en períodos inferiores a los dos meses. Luego dices que tienes una pérdida de 400 €, se supone que porque haces otra venta ¿no? En ese caso, habría que saber:

1. Si en esta hipotética venta que te genera los 400 € de pérdida has vendido todas las acciones o no. Si las has vendido todas, tu posición quedó cerrada en ese 2011 y eres libre para imputarlas desde el momento en que pasaron 2 meses, siempre que hayas declarado la minusvalía como dice Lunático. Si no la metiste en la declaración del IRPF del ejercicio 2011, no vas a poder compensar nada.

2. Si no vendiste todas y la minusvalía se ha generado por la venta de menos acciones que el total, tendrás una minusvalía cautiva hasta que vendas las que te queden. Eso sí, puedes compensar la parte proporcional que hubiera podido quedar liberada en esa hipotética última venta. A cuánto ascendería esa parte proporcional libre depende del número de acciones vendidas y del total recomprado.

Si quieres más concreción, pon números y fechas a las operaciones.

Un saludo.