Te dejo una consulta del INFORMA bastante ilustrativa al respecto, lo importante no es que estés dado de alta en el IAE, sino que realmente actúes como empresario o profesional, lo que pasa es que normalmente, el que está dado de alta en el IAE es un empresario o profesional.
En cualquier caso, se supone que es mas beneficioso para la Hacienda Pública el declararlas como del trabajo puesto que no puedes deducirte gastos de tu actividad, con lo que no creo que te pongan ningún problema si así los consideras (y encima coincide con su criterio reflejado en el borrador)
126508-CALIFICACION:CURSOS, CONFERENCIAS Y COLOQUIOS
Pregunta
Calificación de los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
Respuesta
Como regla general, y dada la mención específica que se contiene en el artículo 17 de la Ley del Impuesto, los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, se consideran rendimientos del trabajo. No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
Con carácter general cabe hablar de existencia de ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador, ofreciéndolos al público y concertando con los profesores o conferenciantes su intervención en tales eventos, o cuando participe en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos.
Igualmente cabe calificarlos como tales cuando el contribuyente viniera ejerciendo una actividad económica y realizase tales cursos de manera que pueda entenderse como un servicio más de los que presta a través de su propia organización.
Normativa/Doctrina
Artículo 17 .1 y 2 c) y art. 27.1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 0040 - 05 , de 07 de febrero de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1154 - 2005 , de 16 de junio de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1247 - 2007 , de 15 de junio de 2007