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50% hipoteca, sin propiedad

2 respuestas
50% hipoteca, sin propiedad
50% hipoteca, sin propiedad

CÓDIGO AMIGO

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#1

50% hipoteca, sin propiedad

Buenos Dias,
Tengo una duda sobre la declaración de la renta, ya que cada vez que consulto en una gestoria me dicen algo distinto.
Tengo una hipoteca dada de alta en 2009, con un 50% de participación, el otro 50% es de mi marido, con el que me casé en 2010 en regimen de separación de bienes.
la propiedad es exclusivamente de mi marido, posee el 100% ya que fue una donación en vida.
Tengo derecho al 50% de la deducción por vivienda habitual? ya que resido en ella y estoy empadronada!
O solo tiene derecho mi marido al ser unico propietario? y si es asi, solo puede deducirse el 50% de la hipoteca?
Gracias

#2

Re: 50% hipoteca, sin propiedad

Pues no sé porqué te dicen cosas distintas, está bien claro que tienen que concurrir los dos requisitos, propiedad del inmueble y titularidad del préstamo, aparte del pago efectivo de las cuotas. Lo hemos visto aquí ya varias veces.
Por ejemplo:

Informa


128071-REQUISITOS


Pregunta
¿Cuando puede un contribuyente aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual?

Respuesta

La práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la plena propiedad de vivienda, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual, todo ello con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

De tal forma que para poder tener derecho a aplicar la deducción por adquisición será necesario ser propietario, al menos en parte, de la vivienda habitual pudiendo deducir por las cantidades que efectivamente satisfaga el contribuyente.

Normativa/Doctrina
Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1790 - 2003 , de 31 de octubre de 2003

#3

Re: 50% hipoteca, sin propiedad

Así que, tú no tienes derecho, y tu marido puede deducirse todas las cuotas pagadas por él, hasta el límite de 9.040, es decir, si la cuota total sale de una cuenta ganancial, sólo puede deducirse la mitad de los pagos puesto que la otra mitad se entiende que es dinero tuyo.