Si su vivienda habitual formará parte de tu herencia, ya estás tardando en empadronarte, pues es un medio de prueba para demostrar que convivías con ella desde hace al menos 2 años desde el fallecimiento, claro que debes tener mas de 65 años para poder aplicar la reducción:
Art. 20.2.c Ley impuesto sucesiones:
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Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.