Re: Impuestos en compra de Solar Urbano a un Banco - fiscalidad
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Transmisiones patrimoniales (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
Artículo 7
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
(...)
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IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
Artículo 20 Exenciones en operaciones interiores
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
(...)
20.º Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanística, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.
(...)
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Como verás está sujeta y exenta de IVA, lo que permite que esté sujeta y no exenta de TPO, siendo este último por el que habrás de tributar.
Por otra parte no puedes renunciar a esta exención de IVA por ser particular.
Añadir en último lugar que no tengas la creencia común de que porque se compra a un empresario (banco) va a ser siempre con IVA.
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¿Te refieres a estas excepciones?
(...)
La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos, aunque no tengan la condición de edificables:
a) Las de terrenos, urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
b) Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas.
(...)
Porque el caso planteado no es ninguno de ambos.
No obstante si hay alguna otra que se me esté olvidado me gustaría que me lo dijeses o que algún otro forero me contadijese con fundamentos, que lo mismo me estoy equivocando y se me olvida alguna; mientras tanto lo siento pero mantengo mi postura.