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Tributacion irpf piso herencia

3 respuestas
Tributacion irpf piso herencia
Tributacion irpf piso herencia
#1

Tributacion irpf piso herencia

Buenas tardes. Me gustaria saber el importe que debo poner en el irpf,correspondiente a la venta de un piso que me correspondio por herencia al fallecer mi padre en 2000.La vivienda va a ser vendida este año, y este año hemos hecho ante notario la escritura de particion de herencia y se ha reflejado el mismo valor de la venta que haremos a continuacion.Como todo esta prescrito al haber fallecido hace 14 años, no sabemos si el valor para el irpf debe ser el valor de compra de cuando lo adqurio mi padre(1969) o el reflejado en la escritura de reparto de herencia. Gracias anticipadas y un saludo

#2

Re: Tributacion irpf piso herencia

La vivienda ha de ser valorada a fecha del fallecimiento de tu padre, que es cuando paso a ser de tu propiedad, aunque por cuestiones burocráticas no se haya hecho hasta más tarde.

#3

Re: Tributacion irpf piso herencia

Buenas tardes. En principio hay que poner el valor que se puso en el impuesto de sucesiones, que debió presentarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

Si no se hizo lo correcto hubiera sido valorarlo a fecha del fallecimiento y poner ese valor en la escritura de reparto y el impuesto de sucesiones que habréis presentado prescrito.

Un saludo

#4

Re: Tributacion irpf piso herencia

Hola, yo estoy en un caso similar, y por la parte de mi madre que falleció en el 1991, aun no tengo claro que tenemos que poner como valor de adquisición a efectos de la venta, porque el impuesto de sucesiones tambien se presento prescrito en el 2007, y se puso el valor catastral no el real o fiscal, por que ni lo comprobaron al estar prescrito, ademas creo que a efectos legales no vale el valor si se ha presentado el impuesto prescrito, y hacienda te remite al momento de heredar, que es el del fallecimiento de tu progenitor.
Yo estoy tratando de solicitar el valor real del piso del año 1991, por escrito ante el catastro, hacienda autonomica , ayuntamiento y hacienda estatal, por que por ley te tienen que facilitar el valor, para poder presentar la ganancia patrimonial.
El problema del valor catastral, es que tambien te tienen que decir por que coeficiente lo multiplicaban en ese año para calcular el valor real.
Y como último recurso, me ha dicho un abogado que solicite una valoración pericial para que me calcule el valor.
Saludos

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