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Multa. - Agencia Tributaria

6 respuestas
Multa. - Agencia Tributaria
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#1

Multa. - Agencia Tributaria

Buenas, veréis tengo un problema bastante chungo. En el año 2012 estuve trabajando 2 meses de comercial, cuando empece me dijeron que me tenía que dar de alta en el IAE y presentar el IVA. Total como solo trabaje dos meses del 2ºTrimestre presente esa declaracion de IVA y ya esta. Mi error fue que como después no recibi más dinero ni nada y acabe a mal con la empresa pues se me olvido darme de baja. Cual fue mi sorpresa cuando el 20/07/2013 me mandan una notificación que tengo que hacer la declaración del 1º trimestre del año 2013, yo voy a la agencia tributaria y le explico al funcionario que se encuentra alli que solo he trabajado dos meses y que por eso nohabía presentado más declaraciones el me explica que aún así tengo que presentar la declaración del trimestre que me reclama y puesto que era 23/07/2013 presentara tambien la del 2ºTrimestre porque si no me iba a pasar lo mismo y que me diera de baja ese día y así todo quedaba arreglado, yo le hago caso y lo hago. Pues ahí no acaba la cosa el 27/03/2014 recibo otra notificación de la agencia tributaria que me dice que tengo que hacer la declaración anual del año 2012, yo otra vez voy a la agencia tributaria y explico mi caso me dicen que igualmente tengo que hacerla aun que sea tarde y que deberia de hacer la del 2013 pero que esta se hace por internet. Yo hago la del 2012 alli pero la de 2013 no la entiendo y no la hago. Pues bien hoy 9/10/2014 recibo 3 notificaciones que son penalizaciones por presentar fuera de plazo el IVA anual de 2012 200€, por el 1º Trimestre del 2013 200€ y por el 2º Trimestre de 2013 100€. Sé que el desconocimiento de la ley no te exime de cumplirla pero yo no sabia que lo tenía que hacer y cuando me avisaron lo hice todo. Además justo hago las que me piden y me penalizan y tengo sin hacer el 3º y 4º trimestre de 2012 y el anual de 2013 y no dicen nada y por los 3 que hago si me penalizan?

Me gustaria saber si puedo hacer algo para que me retiren la multa ya que no tengo dinero para pagarla o como puedo solucionar esto.

Perdón por la parrafada y gracias al que me pueda ayudar.
Saludos!!

#2

Re: Multa. - Agencia Tributaria

Buenos días y bienvenido.

Siento no poder ayudarte en tu duda, pues no tengo conocimientos suficientes para este asunto. Pero seguro que alguien del foro puede ayudarte.

Suerte

#3

Re: Multa. - Agencia Tributaria

Creo que tu mayor error ha sido no poner este mensaje en el primer momento y no ahora.
Otro error es hacer caso de las palabras de un funcionario. Hay que convencerse de que la Administración no habla sólo escribe.
Creo que todo hubiera sido más sencillo si, cuando te diste de baja, lo hubieras hecho con efecto retroactivo y no con la fecha que te dijo el funcionario.
Conseguir que te quiten las sanciones creo que es muy difícil o quizás imposible, pero si no tienes dinero, ni cuentas, ni bienes no tendrás que pagarlas por ser insolvente.
En todo caso, puedes quejarte en Defensa del Contribuyente a ver si se apiadan de ti:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/rhwaxzsw0010?DOCUMENTO=RHQCWP01&VERSIONANT=001&TIPO=P

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Multa. - Agencia Tributaria

Buenas. Muchas gracias por responder.. yo no sabia que se podia dar de baja con efecto retroactivo nadie me explico eso, pero muchas gracias.

#5

Re: Multa. - Agencia Tributaria

Creo que el plazo máximo para darte de baja que te admite la Agencia Tributaria, es un mes desde el cese de la actividad.

Pero es posible que esté equivocado.

Saludos.

#6

Re: Multa. - Agencia Tributaria

Yo entiendo que, si te das de baja con un plazo superior a ese mes, te sancionarán por darte de baja fuera de plazo, pero te evitas un montón de sanciones por no presentar toda una serie de declaraciones que, en definitiva, no tenías por qué presentar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Multa. - Agencia Tributaria

Pues llevas razón.

Puede que sea interesante intentar presentar una declaración extemporánea del modelo 037 siempre que no haya habido requerimiento previo.

Saludos.