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¿Obligación de liquidar carta de pago?

13 respuestas
¿Obligación de liquidar carta de pago?
¿Obligación de liquidar carta de pago?
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#1

¿Obligación de liquidar carta de pago?

En diciembre del 2013 recibimos notificación por el Impuesto de Sucesiones al cual presenté alegaciones. Han pasado 9 meses y hoy he recibido una 2ª notificación junto con la carta de pago.

En ella añaden que "La interposición de un recurso de reposición o una reclamación no suspende la obligación de efectuar el ingreso de esta liquidación".

En los 9 meses que han pasado ¿no se ha producido caducidad? Por otra parte, si alego caducidad ¿ellos pueden volver a iniciar el procedimiento?.
Qué me aconsejáis hacer. Gracias.

#2

Re: ¿Obligación de liquidar carta de pago?

Sí, puedes alegar eso y también que no se han tenido en cuenta tus alegaciones, pero no se suspende la recaudación. Por tanto, es aconsejable pagar para evitar recargos. Si te dan la razón, te lo devolverán.

#3

Re: ¿Obligación de liquidar carta de pago?

Otra cosa,
La he recibido hoy día 18 septiembre. El plazo para hacer el ingreso y según dicen,
"Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior......."
Entiendo que tengo de plazo para pagar hasta el 5 de noviembre.

También me dicen que el Recurso de Reposición ó la Reclamación Económica Administrativa tengo que presentarla en "esta Delegación/Oficina" y que la reclamación será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Regional en el caso de tributos cedidos.
¿Qué me aconsejáis que presente, Recurso de Reposición o reclamación al TEAR? Y si es éste último ¿puedo presentarla directamente en el TEAR?

#4

Re: ¿Obligación de liquidar carta de pago?

Si el retraso no te es imputable (por ejemplo que te hayan requerido algo y hayas tardado mucho en presentarlo), en principio, el procedimiento puede haber caducado, por lo que puedes recurrir en base a eso, las dos instancias te pueden dar fácilmente la razón, pero, si el plazo de prescripción se lo permite, pueden iniciar otro procedimiento.

Un saludo

#5

Re: ¿Obligación de liquidar carta de pago?

Hola Leopol72,
Os explico en que situación estoy en estos momentos con el tema de Sucesiones.
Como he explicado al inicio, liquidamos Sucesiones en 2010. En diciembre de 2013 nos mandaron notificación con propuesta de liquidación. Presenté alegaciones dentro de los 15 días reglamentarios y 9 meses después, ayer mismo, me envían los mismos papeles junto con la carta de pago y tienen la cara dura de decir que estiman parcialmente mi solicitud.
Lo único que me han estimado, pero que no lo explican en la notificación, es que me rectifican un recargo que lo calcularon en base a una cantidad que no tenía que ser pero la eliminación del recargo en sí que solicité no me la han aceptado.
Por otra parte, alegué desacuerdo por el tema de una valoración de una vivienda.
Las valoraciones que dimos a los inmuebles de Barcelona se hicieron por el valor catastral multiplicado por el coeficiente (2010) más la bonificación que se aplica en Sucesiones en Cataluña y a las cuales no se han opuesto.
La vivienda de Aragón la valoramos por el coeficiente a aplicar en el 2010 porque ellos mismos nos lo dijeron (adjunté a las alegaciones documento que me enviaron), pero la Hacienda Catalana solicitó informe de valoración de esa vivienda y ellos mandaron valoración de precio de mercado a la cual me opuse en mis alegaciones. Ellos nuevamente han enviado nuestras alegaciones a Aragón y la arquitecta insiste que el precio es de mercado.
No puedo demostrar que el documento de 2010 me lo enviaron ellos por e-mail cuando les solicité la valoración del inmueble para liquidar Sucesiones.

El impuesto lo tributamos aquí y la Hacienda Catalana se quiere aprovechar del precio de mercado que fija otra comunidad autónoma para sacarnos 2.400€ más. Es el colmo.

En teoría habría prescrito a partir de agosto de este año contando los cuatro años y medio desde la defunción pero es cierto que durante 9 meses no han contestado a nuestras alegaciones.

¿Estoy obligada a pagar como dicen ellos?
Me dan un mes para presentar recurso. Perdona la ignorancia pero, son 30 días del mes o tengo de plazo hasta el 30 de octubre sin contar festivos.

#6

Re: ¿Obligación de liquidar carta de pago?

Lo que habría que saber es si vuestra valoración del inmueble de Aragón era la oficial a efectos de impuestos de la Hacienda aragonesa. Es que no entiendo muy bien qué es eso del coeficiente de 2010.

#7

Re: ¿Obligación de liquidar carta de pago?

Si el inmueble está en otra comunidad, le corresponde a ella la valoración, otra cosa es que si comprueban que las has declarado correctamente según las normas de la comunidad donde esté, la den por conforme y no la manden a valorar, que es lo normal, pero puede que algún detalle o que
el inmueble no cumpla los requisitos de la comunidad correspondiente les haya hecho mandarla.
Lo del mensaje no tiene mayor valor y no sirve para mucho.
Está claro que el retraso puede venir de esa historia de la valoración en otra Comunidad, no obstante, eso no es problema tuyo. Creo que deberías recurrir y alegar la caducidad del procedimiento, y como consecuencia de eso, la prescripción de la herencia al no considerarse interrumpido el plazo de prescripción (los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción.

Como el recurso no suspende la deuda, o bien pagas, o solicitas la suspensión, aportando las garantías que te pidan. El plazo es de un mes contado de fecha a fecha desde la notificación, si la recibiste el 18 de septiembre, tienes para interponerlo hasta el 18 de octubre.

Un saludo

#8

Re: ¿Obligación de liquidar carta de pago?

Las revisiones catastrales en muchas ciudades no se revisan desde hace años por ello aplican a los valores catastrales unos coeficientes para actualizarlos. Como ya he comentado en Cataluña en 2010 se hacía por coeficiente.
http://etributs.gencat.cat/ca/normativa_i_criteris_de_l_administracio/instruccio_de_comprovacio_de_valors_de_bens_immobles/instruccio_de_comprovacio_de_valors_dels_bens_immobles_per_al_2010/

http://etributs.gencat.cat/web/.content/documents/06_doc_normativa_i_criteris_administracio/02_instruccions_comprovacio_valors_immobles/2010/obsolet/annex_i_barcelona_2010.pdf (Al final del documento está reflejada la bonificación por Sucesiones)

Sin embargo, en Aragón, en el 2012 ya contemplaban la valoración por coeficientes. Si yo lo valoré por coeficientes en el 2010 no es de recibo que me quieran imponer valor de precio mercado porque a ellos les salga de allá.

http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/AreasTematicas/ValoracionesInmobiliarias/Valores_Inmuebles_CA_Aragon/ci.Valoracion_coeficiente_catastral.detalleDepartamento?channelSelected=0

http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/AreasTematicas/ValoracionesInmobiliarias/Valores_Inmuebles_CA_Aragon/ci.Valoracion_precios_medios.detalleDepartamento?channelSelected=0

El informe de la arquitecta técnica dice:
Por Resolución de 23 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Tributos, se dictan instrucciones sobre la comprobación de valores marcándose por primera vez los valores de referencia (no valores de mercado) y diciendo textualmente en su apartado Primero:
"Esta información no excluye la posibilidad de proceder a las valoraciones individualizadas que, conforme al art.25 de la Ley 1/98......puedan presentar".
El rollo sigue para finalmente decir.
"De lo anteriormente expuesto se desprende que, la existencia de un valor de referencia no excluyue la posibilidad de efectuar la comprobación de valor, por cualquiera de los medios establecidos en el art.57 de la LGT en documentos presentados para la liquidación del ITPyAJD o el ISyD.

Lo gracioso es que la Hacienda de Aragón no va a rascar nada con ésto, el dinero me lo pide la Hacienda de Cataluña.