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Ser redidente o no

11 respuestas
Ser redidente o no
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#1

Ser redidente o no

Hola,

Me encuentro que para compensar unas pérdidas que tuve en España sobre acciones españolas cuando estaba trabajando allí tengo que ser residente fiscal es España (no se pueden compensar pérdidas con ganancias no siendo residente).

El caso es que trabajo en otro país de la UE, allí pago mis impuestos de manera normal pero yo tengo la mayor parte de mi patrimonio en España (acciones, fondos... etc) y família y tal. Aquí vivo de alquiler... entonces

Se puede considerar que mi situación podría valer como residente para poder hacer la declaración y compensar las pérdidas con posibles ganancias de acciones españolas?

Al no superar mi patrimonio en el exterior los 50K Euros no tendría ni que hacer la declaración informativa esa.

Es correcto mi razonamiento?

Saludos!

#2

Re: Ser redidente o no

No puedes, o no debes ser residente fiscal en dos países al mismo tiempo. Además date cuenta que si tributas en España como residente debes tributar por tu renta mundial, no sólo lo generado en España.
Tampoco se puede ser residente cuando nos conviene y no residente cuando no

#3

Re: Ser redidente o no

Hola,

Me parece muy bien, pero quien me compensa mis pérdidas en España?

Como puede ser que tenga q pagar impuestos sobre el mismo dinero con el que tuve mis pérdidas?

Eso si, como son acciones Españolas depositadas en un banco español... tengo que declararlas en España no? Pero ni así las puedo compensar.

Esto tiene alguna solución?

Aunque sea quejarme al UE... porque lo veo como un atropello, la verdad.

Gracias.

#4

Re: Ser redidente o no

En este caso, parece que podría existir una duda razonable sobre cual es tu verdadera residencia fiscal. Solo puedes ser residente fiscal en un sitio, y entonces eres no residente en todos los demás. Habría que determinar la residencia a partir del concepto de centro de intereses vitales. Todos los convenios de doble imposición tiene clausulas para determinar en cual de los dos Estados corresponde considerarte residente.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Ser redidente o no

Hola,

Yo lo que veo es que en la legislación hay un cabo suelo respecto a este asunto.

Si hiciese la declaración en España como residente no tendría que declarar mi trabajo en le extranjero ni mis cosas pues en total no superan los 50K y todo eso paga impuestos en el otro país.

Y lo que está claro que si te vas a Francia y dices que has tenido pérdidas en España por acciones, al vender con ganancias no te van a perdonar ni un Euro.

O si?

#6

Re: Ser redidente o no

Cada pais tiene sus propias normas sobre la renta.

En el  caso de España y Francia, la norma sobre determinación de la residencia fiscal es ésta:

Artículo 4. Residente.

1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio que posean en el mismo.

2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a) Esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).

b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado contratante donde viva habitualmente.

c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.

d) Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

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#7

Re: Ser redidente o no

O sea que me voy a comer las pérdidas con patatas fritas, voy a ser el pringao de turno. Porque está claro que no soy residente en España, pero está claro también que las pérdidas en España se quedan en España... o q?

#8

Re: Ser redidente o no

Las pérdidas patrimoniales se pueden perder por múltiples causas, cambio de residencia, o insuficiencia de ganancias con las que compensar. Posiblemente por tu situación seas uno más de los que no podrás lograr compensar esas pérdidas patrimoniales.

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