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¿Se puede aplazar declaración aumento patrimonial por no ser efectiva la transmisión de inmueble?

6 respuestas
¿Se puede aplazar declaración aumento patrimonial por no ser efectiva la transmisión de inmueble?
¿Se puede aplazar declaración aumento patrimonial por no ser efectiva la transmisión de inmueble?
#1

¿Se puede aplazar declaración aumento patrimonial por no ser efectiva la transmisión de inmueble?

Hola a todos,

Hace unos días pregunté por cómo tributa una extinción de condominio, desde aquí le doy las gracias de nuevo a Cachilipox.

La persona a la que le hago la declaración tiene que pagar unos 4.600 euros en IRPF por aumento de patrimonio de una extinción de condominio por separación.

Al lío :

- Auto judicial de septiembre 2013, extinción de condominio de un inmueble, en esa fecha recibe cheque de 12.000 euros de compensación por exceso.

- Ayuntamiento no puede calcular IIVTNU, no acepta el auto judicial para el cálculo, dicen que cuando tengan escrituras lo calculan.

Tiene que declarar en IRPF 2013 la transmisión y el aumento patrimonial con respecto a la compra, y cuando pague el IIVTNU solicitar devolución mediante complementaria por ingreso indebido, hasta ahí todo claro.

El inmueble a dia de hoy aún no se ha escriturado a nombre del ex-cónyuge, se hará en los próximos dias.

¿podría declarar la transmisión del inmueble en el IRPF del año que viene escudándose en que la transmisión aún no se ha hecho efectiva y se hacen escrituras el 2014? lo malo es que el pacto y cobro de compensación es en 2013.

Si hacienda hace paralela o pregunta, ¿puede tener problemas?

El único motivo para hacerlo es alargar un año el pago, ahora no tiene disponibilidad...

Gracias.

 

#2

Re: ¿Se puede aplazar declaración aumento patrimonial por no ser efectiva la transmisión de inmueble?

Hay dos cuestiones aquí: cuando fue la fecha efectiva de transmisión, y por tanto cuando es el momento de recepción y de imputación de las cantidades dinerarias. Una y otra no son lo mismo, pero se correlacionan.

Sobre el momento efectivo de transmisión, mírate esta pregunta del INFORMA:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0128026

En especial, la siguiente frase: "Cuando se haga la venta en escritura publica, el otorgamiento de esta equivaldrá a la entrega de la casa objeto del contrato, si de la misma escritura no resulta o se deduce lo contrario."

Una vez determinado esto, viene lo de la imputación temporal de las cantidades.

Del total cobrado, una parte lo fue mediante condonación de deuda, y otra mediante entrega en efectivo de dinero. La condonación de deuda hay que entenderla producida en el momento efectivo de transmisión, ya que una trae causa directa de la otra (no hay deuda condonada si no ha transmisión efectiva). El cobro del dinero en efectivo remanente, en el momento concreto del pago. 2013, o 2014, cuando se haya producido.

Podría darse incluso el supuesto de cobrar un primer pago (el dinero efectivo) en 2013, "a cuenta" de una transmisión que no se produce hasta 2014.

Personalmente interpreto que el "acuerdo de voluntades" se produjo ya en 2013, mediante sentencia y petición de corrección de la misma. Pero...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Se puede aplazar declaración aumento patrimonial por no ser efectiva la transmisión de inmueble?

Gracias por la respuesta, y por la informción del INFORMA !

Pues creo que la fecha de transmisión va a ser el 2013, tengo delante el Auto del 2 de septiembre, especifica claramente que a partir de este Auto, serán a cargo del adquiriente del inmueble los gastos e impuestos que esdevengan por las operaciones incluidas en el presente documento [...] incluidas las contingencias fiscales que puedan derivarse del los valores declarados, con plena indemnidad de el transmitiente.

De hecho el Auto ratifica el acuerdo particular al que llegaron las partes en Junio 2013, en ese acuerdo se plasma el pago total, tanto condonación de deuda (especifica las cantidades de crédito de una parte frente a la otra y que se dan mutuamente saldados y finiquitados) como del dinero (hay incorporada fotocopia del cheque en el Auto) y se hizo entrega de llaves por parte de la persona transmitiente, yo entiendo que la variación del patrimonio del transmitiente se produce en ese momento ¿es así?

Si es así, realmente tocaria declarar la transmissió con fecha del pago del talon y entrega de llaves (Junio 2013) y no la fecha del auto 2/9/13 que "homologa" el acuerdo...

Igual en la escritura SI que resulta o se deduce que la transmisión fue en 2013, queda acreditado mediante pruebas oportunas (Auto, fecha del talón, entrega de llaves...) que la adquisición tuvo lugar en una fecha anterior a la de otorgamiento de escritura pública. Entonces si AEAT pregunta o hace paralela puede tener un problema.

Ahora me hace dudar que el Auto especifica que los gastos de mantenimiento del inmueble se compartirán hasta la efectiva disolución del condominio mediante resolución judicial, que es la que falta para escriturar el inmueble a nombre del adquiriente. Pero continúo suponiendo que la fecha de transmisión fue la del pago del dinero y entrega de llaves ¿cómo lo ves?

Gracias de nuevo.

#4

Re: ¿Se puede aplazar declaración aumento patrimonial por no ser efectiva la transmisión de inmueble?

Ese auto judicial tiene el valor o carácter de contrato cuasi-privado, hecho ante autoridad judicial.

Se podría dudar en una escritura pública que elevara un contrato entre particulares. Pero algo hecho ante autoridad judicial, me da que no va a ser el caso.

Del literal del auto, veo que por mandato judicial el IIVTNU le correspondería al adquiriente.

En el caso, si la hacienda local le exigiese a la transmitente dicho impuesto, ella tendría acción contra él, en base a este auto judicial.

Y por tanto, no cabría posterior solicitud de ingresos indebidos, ya que si ella finalmente paga el IIVTNU, o lo hace por liberalidad (una donación), o lo recupera de él.

Si la transmitente realmente no puede afrontar el pago, que presente sin pagar la declaración, y a la vez, una solicitud de aplazamiento. Si no es morosa recalcitrante, o no tiene otros impuestos debidos no pagados, al ser (supuestamente) la deuda total inferior a los 18.000 €, la concesión es casi "de oficio".

Y sí, fecha de transmisión, junio de 2013. Lo de septiembre es una mera corrección de errores, pero no altera la sustancia principal, la transmisión efectiva del bien inmueble.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: ¿Se puede aplazar declaración aumento patrimonial por no ser efectiva la transmisión de inmueble?

Muchísimas gracias,

Todo clarísimo. Que yo sepa no es morosa de nada y lo está pasando francamente mal por otros asuntos, de hecho le he sugerido que intente pactar fraccionamiento del pago con AEAT en varios meses, me parece que se avienen a financiar.

El aplazamiento, normalmente de cuanto tiempo es?

#6

Re: ¿Se puede aplazar declaración aumento patrimonial por no ser efectiva la transmisión de inmueble?

Tienen unas tablas.

Según el importe a aplazar, te lo dan en 1, 2 ó 3 años. 3 años es como muy excepcional. Por el importe que comentas, cuenta 1 año.

 

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#7

Re: ¿Se puede aplazar declaración aumento patrimonial por no ser efectiva la transmisión de inmueble?

Muy agradecido,

Ya tengo todo clarísimo, mañana le doy la declaración a la interesada y le pido hora en AEAT para que pida fraccionamiento ó aplazamiento, lo que ella quiera.

Saludos !!