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Entrega a cuenta en extinción de condominio

1 respuesta
Entrega a cuenta en extinción de condominio
Entrega a cuenta en extinción de condominio
#1

Entrega a cuenta en extinción de condominio

Se ha hecho extinción de condominio entre dos cónyuges que se habían casado en régimen de separación de bienes y que se han divorciado.
En la escritura pone "la deuda que tienen ambos con el Banco por su préstamo hipotecario y del que eran titulares al 50%, y consta que era un bien privativo (ya que lo compraron estando aún solteros). Los bienes que hay dentro de la vivienda los valoran en una cantidad de 100.000€, por lo que acuerdan en ese momento darle un cheque por la mitad de ese importe al cónyuge que no se va a quedar con la vivienda.
La esposa (que es la que se queda con la vivienda) asume integramente toda la carga del ptrmo hipotecario y dejando libre de deudas al cónyuge y le abona en ese acto. la cantidad de 50.000€."

Mi pregunta es en el IRPF, cómo debe declarar esos 50.000€?

Por otra parte esta situación se ha producido en abril y el Banco en la información fiscal que le da figura como que el ptrmo. se ha cancelado pero le da esta información como titular 2 del mismo.
¿se puede deducir él en las deducciones de vvda.?
Gracias

#2

Entrega a cuenta en extinción de condominio

En la consolidación de la plena propiedad de un bien, sea por el negocio jurídico que sea (compra-venta, división de cosa común,...), la parte adquiriente no debe reflejar nada en su IRPF.

La parte que transmite sí debe reflejar dicha operación en su IRPF, ya que tiene una alteración en la composición de su patrimonio, que puede poner de manifiesto una ganancia o una pérdida patrimonial. Cambia "cosa" por "dinero" (o equivalente).

En esta operación hay dos considerandos.

El primero es que el pago o entrega en compensación se hace de manera mixta, mediante una especie de dación en pago (exonerando de la deuda hipotecaria), y mediante la entrega de una cantidad dineraria. La totalidad de lo que recibe el que transmite es la suma de ambas cantidades, la mitad del principal de la deuda pendiente a fecha de, y los 50.000 € del cheque.

El segundo considerando es que esa cantidad dineraria entregada en compensación, lo es por el ajuar doméstico y resto de bienes muebles. Dificilmente tiene eso encaje con lo de la indivisibilidad de un determinado bien individual. Revisada la escritura de división de cosa común, facilmente podrán girar una complementaria considerando que esa parte debería tributar por TPO, bienes muebles (al 4 %). O incluso peor, un exceso de adjudicación, al TPO de bienes inmuebles.

El conjunto de la operación parece redactado para disimular una actualización de valores, aparentando una simple división de cosa común, que por norma fiscal implica no actualización de los mismos.

La fiscalidad del asunto, IRPF actual, y/o ITP revisado en el caso, tendrá que partir de:

Valor original del bien.

Valor de la compensación económica acordada (50 % prestamo hipotecario + 50.000 €).

Si hay diferencia entre dichos valores:

A partir de ahí, ella es responsable del impuesto por adquisición, sea TPO por exceso de adjudicación, sea TPO bienes muebles por compra-venta de ajuar doméstico.

Él es responsable de reflejar en su IRPF esa transmisión patrimonial. Como valor de transmisión lo recibido o exonerado. Como valor de adquisición, el original del coste de la vivienda (actualizado por coeficientes), + las facturas de los bienes que pueda conservar (disminuidas por la correspondiente amortización).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!