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Retribución socios cooperativa de trabajo asociado, directa desde los compradores.

4 respuestas
Retribución socios cooperativa de trabajo asociado, directa desde los compradores.
Retribución socios cooperativa de trabajo asociado, directa desde los compradores.
#1

Retribución socios cooperativa de trabajo asociado, directa desde los compradores.

Buenos días:
Pregunta complicada lo sé, pero no sabemos como hacerlo. Os planteo el caso.

Cooperativa de Trabajo Asociado, dedicada a la venta ambulante en la que los socios perciben ingresos directamente de los compradores, para aprovecharse de las cotizaciones reducidas a la seguridad social.

Pregunta.

Si los socios lo que reciben es un anticipo societario. ¿Qué cuantía debemos indicar desde la cooperativa, si no se sabe realmente lo que ingresan los socios al recibir directamente los ingresos desde los compradores?

¿Como y quien declara el IVA en este caso? Lo preguntamos porque si los socios reciben los ingresos como va la cooperativa a declarar sin saber realmente lo que se percibe.

A ver si nos podeis ayudar.
Gracias,

#2

Re: Retribución socios cooperativa de trabajo asociado, directa desde los compradores.

Cada socio individual deberá presentar una liquidación ante la cooperativa, y efectuar la entrega de la parte que corresponda a IVA y a gastos generales.

La cooperativa conocerá los datos totales a partir de lo que sus socios le declaren, y deberá presentar las correspondientes declaraciones tributarias.

Evidentemente es una cuestión de confianza. Si el socio declara que vendió por 10, y en verdad lo hizo por 15, solo podeis establecer normas disciplinarias en el Reglamento de régimen interno para prevenir esas cosas.

Si se trata solo de cotizar lo mínimo posible, también se puede integrar la cooperativa en el régimen general, y cotizar a tiempo parcial. Y forzar a que sea la cooperativa la que perciba directamente los ingresos. Pero en venta ambulante y en mercadillos es muy complicado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Retribución socios cooperativa de trabajo asociado, directa desde los compradores.

Genial la respuesta! ¿Y con los gastos que tenga el socio igual? ¿Deben comunicar el total de lo que les cuestan los productos que compran?
¿También deberían decir si venden o compran una furgoneta verdad? Porque se debería amortizar.
Gracias!

#4

Re: Retribución socios cooperativa de trabajo asociado, directa desde los compradores.

La cooperativa es responsable de lo que conoce y los socios le declaren internamente.

Obviamente si la cooperativa pretende deducirse un IVA y una amortización por adquirir una furgoneta, deberá disponer de la documentación pertinente (factura...).

Si algún socio lo que hace es comprar algo en nombre de la cooperativa, pero no lo declara ni acredita, la cooperativa no se entera, ni tiene porque incorporarlo en sus declaraciones tributarias. Sería algo anómalo, ya que siendo la propietaria jurídica de un vehículo, las multas llegarían a nombre de la entidad. Al menos para tramitar el permiso de circulación hace falta que la cooperativa se entere explíctamente.

Respecto de compras de consumo (compras para revender), la cooperativa debe elaborar sus declaraciones-liquidaciones solo en base a lo que los socios le aporten. Podría ser que un socio a título individual compre cosas a un mayorista, en nombre de la cooperativa. Y que ese mayorista remita a la cooperativa un detalle de dichas compras.

Si la cooperativa no sabe si eso se ha vendido, ni quien lo ha hecho, ni por cuanto,... simplemente no debe tomar en consideración ese detalle del mayorista.

Lo que no sirve, salvo para ir directos al pantanal de los problemas con hacienda es que la cooperativa asuma todos los gastos y el IVA soportado, y el socio se quede con todos los ingresos y el IVA recaudado.

Hay que ir a lo fundamental, una cooperativa agrupa personas que autogestionan colectivamente su actividad económica. La cooperativa debe, por tanto, simplemente refundir en una contabilidad y una tributación única las actividades reportadas por los socios (junto con sus correspondientes facturas, albaranes, comprovantes, etc.).

Si el socio lo declara, se consolida en las cuentas de la cooperativa. Si el socio no lo declara, o no lo acredita suficientemente, a efectos prácticos eso no existe para la cooperativa. Y si algún socio hace uso personal indebido de la cooperativa, para eso debe estar el régimen disciplinario interno.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Retribución socios cooperativa de trabajo asociado, directa desde los compradores.

Simplemente alucinante la respuesta.
Gracias de verdad.