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Padres separados con hijos que cumplen 18 años antes del 31 de diciembre - declaración de la renta

2 respuestas
Padres separados con hijos que cumplen 18 años antes del 31 de diciembre - declaración de la renta
Padres separados con hijos que cumplen 18 años antes del 31 de diciembre - declaración de la renta
#1

Padres separados con hijos que cumplen 18 años antes del 31 de diciembre - declaración de la renta

Buenas tardes,
Soy separada y hasta el año 2013 optaba a la declaración conjunta con mi hija. Ésta cumplió 18 años el 23 de diciembre, y este año me envían el borrador como declaración individual y por tanto con una devolución infinitamente menor. Existe la posibilidad de modificarlo teniendo en cuenta que aunque la hija cumple los 18 durante el ejercicio esto se produce al término del mismo?
Soy funcionaria, con lo cual no he tenido nunca ninguna dificultad en mi declaración, siempre había estado correcta y me limitaba a confirmar el borrador, así que este año me veo con dudas que nunca antes había tenido. Muchas gracias

#2

Re: Padres separados con hijos que cumplen 18 años antes del 31 de diciembre - declaración de la renta

Si te refieres a tributar de manera conjunta con tu hija, lo siento pero o tienes la patria potestad prorrogada o rehabilitada o no puedes tributar conjuntamente con tu hija (Art. 82 Ley IRPF).

Si te refieres a la reducción por descendientes, si cumple tu hija los requisitos (vive contigo, rentas, excluídas exentas, inferiores a 8000 euros y no presenta declaración o la presenta con rendimientos inferiores a 1800, entre otros) sí que puedes seguírtelo aplicando.

Y añadir que los requisitos para su aplicación se han de cumplir a fecha de devengo del impuesto, es decir a 31 de diciembre, si en dicha fecha no cumple los requisitos (por ejemplo ya no es menor de edad) no se puede aplicar.

#3

Re: Padres separados con hijos que cumplen 18 años antes del 31 de diciembre - declaración de la renta

Buenos dias;

El borrador enviado por la AEAT es del todo correcto(en lo que respecta a la opción de tributación).

Los solteros,viudos,divorciados con hijos pueden realizar la declaración conjunta con todos sus hijos MENORES de edad que con ellos convivan(tomando como referencia la fecha de devengo del impuesto 31 de diciembre).

Como en esa fecha la hija es mayor de edad no cabe la posibilidad de realizar declaración conjunta con ella; eso evidentemente conlleva la no aplicación de la reducción por tributación conjunta de 2150 euros lo que evidentemente derivará en una devolución inferior o en una cantidad a pagar superior a la de la renta 2012.

Si tiene alguna otra/o hija/o que a 31 de diciembre de 2013 fuera menor de edad todavía podrá tributar en la opción de tributación conjunta;en caso contrario deberá tributar necesariamente en la opción de tributación individual.