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Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

23 respuestas
Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio
Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio
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#1

Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

Hola a todos.

En su día heredé la nuda propiedad y mi madre el usufructo vitalicio (del tercio viudal).
Entonces el valor la nuda propiedad ascendia al 78% del valor del tercio y el usufructo el 22% por la edad de la usufructuaria.

Mi pregunta es, ¿ con el paso de los años el % del valor de la nuda propiedad y del usufructo van cambiando a medida que la usufructuaria cumple años hasta llegar la n.p. al 90% y el usufructo al 10% del valor del tercio viudal ó se mantiene hasta el fallecimiento de la usufructuaria la valoración inicial ?

#2

Re: Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

Primero tienes que decir a efectos de qué quieres valorarlo, puesto que por ejemplo, a efectos de la consolidación por fallecimiento, no se toca, se consolida según valor original. Pero por ejemplo si ese usufructo se transmite ahora, hay que volver a valorarlo y se tiene en cuenta la edad actual.

Un saludo

#3

Re: Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

Hola de nuevo leopold72.

Gracias por tu casi instantanea respuesta.

La valoración es a efectos impuesto sobre el patrimonio, para el calculo del patrimonio preexistente del heredero,a la muerte de la usufructuaria.

#4

Re: Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

Me lo temía, es un caso un tanto dudoso, para el cálculo del patrimonio preexistente tenemos que ir a la LEy del impuesto del patrimonio, que a su vez nos valora los usufructos de la misma forma que en sucesiones y transmisiones.
Vamos que no lo veo claro, si entendemos que el usufructo se valoró a efectos de sucesiones en una cantidad, puesto que en sucesiones no se toca, podemos entender que ese valor no cambia con el tiempo y declarar siempre la misma cantidad. No obstante, también es lógico pensar que el valor disminuye por cada año que pasa, y que si se valora en el momento del devengo, la cantidad que saldrá será menor.
En la practica tributaria, el valor del usufructo ya calculado no se toca con el paso de los años, eso me hace inclinarme por la primera opción, pero ahora mismo no te puedo dar una respuesta clara, lo siento.

Un saludo

#5

Re: Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

En el Impuesto de Patrimonio, sí que se modifica con el paso de los años el valor del usufructo vitalicio. En cada ejercicio hay que hacer el cálculo:

Valor del bien*(89 menos edad del contribuyente a 31.12.XX)

Con el mínimo del 10%.

Saludos.

#6

Re: Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

leopol72, muchas gracias.
Mientras a ver si alguien nos lo aclara.

#7

Re: Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

Pues muchas gracias Empty. Has posteado mientra yo también lo haía.

#8

Re: Valoracion usufructo vitalicio y nuda propiedad a efectos de patrimonio

A efectos del impuesto de patrimonio entonces valdría así, aunque me gustaría preguntarte si lo sabes con algún respaldo de base o es lo que tu deduces, puesto que la Ley de ese impuesto lo único que dice es:

"Artículo 20 Derechos reales

Los derechos reales de disfrute y la nuda propiedad se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tomando, en su caso como referencia el valor asignado al correspondiente bien de acuerdo con las reglas contenidas en la presente Ley."
Porque en otros bienes, por ejemplo en los inmuebles, ese valor no tiene por qué ir variando año a año, si por ejemplo tienes una valoración en otro impuesto de ese inmueble (léase sucesiones) superior al precio de adquisición y al catastral, se imputa todos los años ese valor y no va cambiando a pesar de que el valor real si lo haga.
A lo mejor me estoy complicando demasiado y no hay que darle mas vueltas, pero me da que pensar.
Hay un problema añadido en este asunto y es que al final ese valor se va a aplicar no en el impuesto de patrimonio sino en sucesiones, aunque teniendo en cuenta que la norma de valoración del patrimonio previo en sucesiones te remite a la del impuesto de patrimonio, debería valer también

Un saludo