Discrepancias sobre reducción art. 18 de la ley irpf
La declaración de la renta de 2012 me la confeccionaron en la conserjería de hacienda de la junta de Andalucía, y me aplicaron una reducción de un 40% en unos atrasos que he recibido de la Seguridad Social que me abonaron en Febrero 2012, ya que soy pensionista por incapacidad total mediante sentencia judicial firme.
Los atrasos corresponden al periodo desde 13-10-2009 al 31-1-2011, el funcionario que me atendió me dijo que me correspondía esa reducción según el artículo 18, apartado 2 y 3 de la ley de IRPF por corresponder a varios años.
Hace unos días he sido requerido por la Agencia Tributaria y me dicen que no me corresponde esa reducción porque la fecha desde 13-10-2009 al 31-1-2011 no es superior a 2 años. Ante esa diferencia de criterios, me gustaría conocer vuestra opinión.
Igualmente me indican en la agencia tributaria, que posiblemente me impondrán una sanción en el caso que no proceda esa reducción , entiendo que ha sido una equivocación de ellos, a través de su agencia colaboradora (Junta de Andalucía), ya que les aporté la misma documentación que le he aportado a la Agencia Tributaria. en caso de sanción ¿Cómo puedo defenderme?.
Saludos cordiales