Acceder

ITP con dos años de retraso.

4 respuestas
ITP con dos años de retraso.
ITP con dos años de retraso.
#1

ITP con dos años de retraso.

Buenas noches rankianos. He escrito muy poquitas veces pero os leo regularmente y por eso creo que alguno de vosotros podría ayudarme.
Os comento mi caso, en Diciembre de 2011 compré mi vivienda, al 50% con mi pareja, en la Comunidad Autónoma de La Rioja y por la que pagamos 175.000, exactamente lo que figura en la escritura. Según normativa pagué mis 8.750€ en concepto de ITP y AJD, exactamente lo que me pidieron y a toca teja. Cuál es mi sorpresa cuando hoy recibo un certificado del Gobierno de La Rioja en el que dicen que mi vivienda a fecha de compra (5/12/2011) tenía un valor de mercado de 209.000€, por lo que tendría que pagar en los conceptos anteriores 10.450€ que descontando lo que pagué resulta que me reclaman ¡1.700€!, así por las buenas.
Esta valoración de mercado es totalmente errónea, ya que el anterior propietario pagó de obra nueva 180.000€ en el año 2006 y yo pagué 175.000 porque habia bastantes mejoras en la vivienda y venía totalmente amueblado en el 2011, tienen el valor de decirme que estaba valorada en 209.000, cuando llevábamos casi 4 años de crisis, amén de que el baco la tasó en 182.000. Pero a lo que voy es qué más me da a mí el precio del entorno, yo tendré que pagar por lo que yo compro, no por lo que pagan o hayan pagado los demás, si he sacado un buen precio será mérito mío por negociar (y eso que no creo que sacara el mejor precio que pudiera), ¿acaso me devolverían si hubiera comprado por encima? Aparte que las tablas para la valoración de las viviendas, realizadas "por contrastados profesionales" me parecen de risa.
A lo que voy rankianos, tengo diez días hábiles para recurrir, ¿qué puedo hacer?¿Serviría de algo? Estoy muy perdido y ofuscado, ¿debería consultar a un asesor fiscal? Espero vuestros consejos.
Un saludo y gracias por adelantado.

#2

Re: ITP con dos años de retraso.

No hay que confundir precio con valor. Son dos conceptos diferentes, aunque relacionados.

La base imponible del ITP NO es el precio, sino el valor de la cosa.

Por defecto, y como mínimo, se considera que algo tiene un valor al menos igual a su precio.

Pero el valor real puede ser superior.

En tu caso, tú dispones de un certificado de un experto contrastado, pagado por ti, en que certifica que su valor, a fecha de adquisición, era 182.000 €.

La hacienda autonómica se ha basado en unos coeficientes genéricos, que de promedio pueden ser correctos, pero que no reflejan en detalle cada caso particular.

Creo que deberías hacer valer tu certificado de tasación. En tal caso, deberías liquidar por 7.000 € complementarios.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ITP con dos años de retraso.

Como dice Cachilipox, intenta hacer valer el valor de tasación, y pide que en caso negativo, el piso lo valoren los peritos de la Administración, no por coeficientes. Aporta copia de la tasación completa si no lo hicistes antes.
Si no cuela, solo queda la tasación pericial contradictoria o el recurso cuando te llegue la complementaria

Un saludo

#4

Re: ITP con dos años de retraso.

Yo te aconsejaría, en linea con lo planteado anteriormente por Cachilipox y Leopol72, actuar en este orden:

1.- Recurso potestativo de reposición con reserva de tasación pericial contradictoria
2.- Recurso ordinario de alzada ante el TEAL (En única instancia) cpon reserva de tasación pericial contradictoria
3.- Tasación pericial contradictoria

De esta forma agotas todos los cartuchos posibles sin necesidad de acudir a la vía judicial.

#5

Re: ITP con dos años de retraso.

Hola zeppo82:

Por las cantidades veo que se trata del tipo del 5% aplicable a los menores de 36 años por vivienda habitual y que te recalman 1700 euros más e imagino que más los intereses de demora que serían aprox. unos 190 euros.

En tu caso concreto, por las fechas que comentas hoy 19 sería el último días para alegaciones. Son 10 días hábiles no naturales a contar desde la notificación que supongo la recibirías el viernes.

No lo dudes y alega, pero cuidado hazlo con fundamento jurídico, pues aunque llevas toda la razón (los estudios son de risa, el precio de mercado no es el que te imputan...) las mdoificaciones que sobre el artículo 57.1 de la LGT se han ido realizando, dan la posibilidad a la Administración de realizar esas actuaciones.

Si sólo alegas tu disconformidad con el valor comprobado te diran que procede que para eso está la TPC (Tasación PEricial Contradictoria).

Hay muchas otras cosas y argumentos que puedes alegar (ya en el recurso de reposición) y que pueden rebajar o eliminar la liquidación.

En todo caso, para que te quedes algo más tránquilo, te diré que si juegas bien tus cartas con la TPC (y cuidado que el procedimiento tiene varias trampas en las que caer) podrías asegurarte el dejar la liquidación en 750 euros más intereses de demora ahorrandote 1000 euros con toda seguridad (100% seguro) lo que te costará sólo unos 200 euros por una tasación que cumpla ciertos requisitos o 0 euros si compraste con hipoteca y tu tasación ya los cumple.

Además, como bien te comentan en la respuesta de Kyrie lomthe ese procedimiento de TPC te lo puedes guardar como último cartucho despues del recurso de reposición y reclamación al TRibunal Económico-Administrativo (no tiene costas ni gastos de abogado o procurador).

Esto ocurre en toda España, usando en muchas comunidades lo coeficientes y en otras otros medios de los recogidos en el artículo 57 de la LGT.

Efectivamente, ¡No tienen verguenza!

Si tienes alguna duda más ponla en el foro o envíame un mensaje privado.

Suerte