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Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?

12 respuestas
Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?
Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?
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#9

Re: Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?

Hola camelgon y cachipolix:

Tengo unos amigos que quieren montar (mejor dicho están negociando el traspaso de una cafetería) y trabajar como una cooperativa de trabajo. Entiendo que deben ser 3 socios, aportar 3000 eu y cotizar dentro del Régimen General. He leído que no lo tienen fácil para conseguir préstamos bancarios pues no creo que les pidan un plan de empresa... Es mejor una S.L.L entonces?

#10

Re: Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?

Hola Andreu:
Sinceramente por los motivos que he expuesto yo me decantaría por una S.L.L. Por seguridad jurídica, por el acceso a todo tipo de subvenciones a la creación de empleo en la mayoría de los programas de empleo, por la posibilidad de trabajar a tiempo parcial y cotizar en consecuencia con los límites legales, y por mi experiencia profesional.
Pero de todas formas es un criterio a seguir, todo lo que te acabo de decir son ventajas.
Y además hay más, posibilidad de capitalizar el desempleo (pago único), derecho a desempleo.
Además con sólo tres socios en una cooperativa hay una pega. 2 son secretario y presidente y forman parte del consejo rector y el tercero es interventor, figura al margen. También la gestión administrativa de una cooperativa se me antoja más enrevesada.

En contra de la sociedad limitada laboral frente a la cooperativa de trabajo asociado figura el tipo efectivo del impuesto sobre sociedades.
En el caso de la cooperativa sería del 10% una vez efectuadas las reducciones y bonificaciones correspondientes.
En el caso de la S.L.L. nos vamos a tipo general 30% con las rebajas iniciales en el caso de sociedad de nueva creación.

Todo es salvo mejor opinión,

#11

Duda Cooperativas de Facturación

Buenas tardes,

Yo tengo un trabajo de jefe de Cocina y ya trabajo por una empresa con tontrato indefinido.

Puntualmente me ha salido una asesoria en un restaurante por la que cobraré unos 2.500 euros por un trabajo de tres meses durante las tardes fuera de mi horario laboral.

Como puedo facturar este dinero legalmente perdiendo lo minimo en impuestos y sin que Hacienda me de un buen palo. Sinceramente si tengo que pagar mucho casi que me planteo no hacerlo ya que es tiempo que me de estar con mi familia.

Me podeis ayudar? Una cooperativa de facturación seria una buena formula??

Gracias

#12

Re: Duda Cooperativas de Facturación

como se ha comentado en otros hilos, si facturas como profesional a tu nombre, te retendrán el 15% para el IRPF y luego puedes incluirlo en la declaración junto a tus otros ingresos del trabajo (probablemente te salga a pagar una cantidad adicional). Así cumples con Hacienda.
El problema puede ser con la Seguridad Social, al no estar dado de alta en ningún régimen para este trabajo específico. Pero en general, en tanto en cuanto estas actividades esporádicas no sobrepasen en el conjunto del año los ingresos equivalentes al salario mínimo, no están persiguiendo a la gente, de hecho hay una sentencia del Tribunal Supremo de hae 20 años señalando que el concepto de "habitualidad" que marca la ley para ser obligatorio darse de alta como autónomo se puede asemejar a tener ingresos superiores al salario mínimo.
La cooperativa se va a quedar parte de los ingresos y van a cobrar ellos la factura que luego ya te pagarán con el descuento, por ello yo iría a la fórmula de facturar directamente.

#13

Re: Cooperativas de Facturación. ¿Legal o ilegal?

Desde mi punto de vista, este sistema de trabajo tiene muchas lagunas acorde a la legislación vigente, (La ley de Cooperativas no es la única, está la se la Seguridad Social, las relativas a tributación, etc): Cuando en la actividad de una cooperativa de trabajo, el supuesto socio "no realiza su aporte al grupo, sino a un tercero que lo utiliza en la elaboración de un bien o servicio, que este transfiere a otro que lo adquiere", agregándose que "es evidente que, en este proceso, la tarea realizada por el socio de la cooperativa de trabajo no se integra al bien o servicio que ésta produce, sino que se limita a brindar el servicio de un trabajador (que aparece simuladamente como socio) a un tercero, por lo que este es su verdadero empleador. Por tanto, entiendo que esto es una de las características de poca claridad laboral por intermedio de una cooperativa de trabajo, ya que el socio no realiza aporte alguno de trabajo a ésta, sino que lo hace para otras personas físicas o jurídicas que es la que tiene la facultad de dirigirlo.

Hipotéticamente, podría ocurrir que una cooperativa de trabajo, verdadera en su funcionamiento interno, se preste a funcionar a propuesta de una empresa usuaria, actuando como colocadora de personal,  por lo que la propia cooperativa de trabajo en realidad es una sociedad comercial con fin de lucro, con uno más socios reales mal llamados "cooperativistas".  En este último caso la poca claridad aparece en dos etapas. La primera es en el interior de la cooperativa, ya que el excedente real que deja su gestión sólo llega a una minoría de los supuestos cooperativistas. Esto lo podemos encontrar en cualquier clase de cooperativas, pero en las que son de trabajo asociado, el puede aparecer también en la segunda etapa, o sea cuando la cooperativa actúa como mera intermediaria de la fuerza laboral.

 

Otros datos que considero claves para creer que este tipo de sistema no se ajusta claramente a la reguación laboral es.

a. Un elevado número  "socios cooperativistas" trabajando en la empresa usuaria, que en relación a los trabajadores efectivos resulta desproporcionad.

b. La utilización de esta modalidad de contratación de personal, como una especie de banco de prueba, que permite efectivizar a los más capaces e idóneos, por lo cual es importante determinar si hay trabajadores de la empresa usuaria, que con anterioridad trabajaron para ella por intermedio de la cooperativa.

c. Que en la cooperativa se registren numerosos ingresos de "socios" en forma contemporánea a la firma de un contrato con una empresa usuaria o viceversa, que aparezcan renuncias de socios una vez que se agota o rescinde un contrato.

d. Que los socios cooperativistas no tengan conciencia o conocimiento de su condición de tales y de sus derechos y obligaciones. Creo que este sistema que está floreciendo es mucho más trascendental de lo que dicen vender.