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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Herencia conyuge en gananciales

11 respuestas
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Herencia conyuge en gananciales
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Herencia conyuge en gananciales
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#1

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Herencia conyuge en gananciales

Buenas noches, es mi debut en este foro. Nunca he tenido que participar en la tarea de repartir herencia, y cuando me pongo a hacer testamento, se me han planteado una serie de cuestiones que me tienen descuadrado.
El conyuge, en gananciales, ¿solo tributa en el impuesto de sucesiones por el tercio de la herencia mas el usufructo del
tercio de mejora? Es decir, por su mitad de bienes no tributa nada, ¿es asi?
El valor del usufructo, se calcula sobre el tercio de la herencia o sobre toda la herencia ?
Los valores del ajuar, y un seguro de vida del fallecido se suman a la herencia ? en que momento del calculo ?
El conyuge e hijo heredero pueden aplicarse la deducción por vivienda habitual ?
La comunidad en la que resido es Andalucia

Como veis, un mar de dudas. Agradeceria muchísimo de vuestra amabilidad en aclarármelas e irme dando luz en este escabroso tema.
Muchas gracias de antemano

#2

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Herencia conyuge en gananciales

Vamos por partes:
1. El cónyuge (y todos), tributa por lo que recibe en herencia, que depende de lo que diga el testamento o si no hay testamento. Si por testamento se le da el usufructo de toda la herencia (que es lo normal), tributa exactamente por eso. Se calcula en función de la edad que tenga a fecha de fallecimiento.
Por su mitad de gananciales no tributa puesto que ya era suya, lo único es que al romperse la sociedad, se le adjudica su parte.

Un saludo

#3

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Herencia conyuge en gananciales

2.El usufructo depende de si hay testamento o no, y de lo que diga éste.
Si no hay testamento, la legítima del viudo que coincide con descendientes es el usufructo de un tercio.
Si hay testamento, lo normal es que se le deje el usufructo de toda la herencia, aunque podría dejarle otros importes o porcentajes.
El ajuar se calcula una vez sumados todos los bienes (y es el 3% de ese valor), pero esto es a efectos del impuesto, tu puedes valorarlo por lo que quieras.
Los seguros se suman después de lo anterior, y una vez dividido entre los herederos ,se le suma sólo al que lo recibe, que tributa por el seguro y por su parte de herencia.

Un saludo

#4

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Herencia conyuge en gananciales

3. LA deducción de vivienda (estatal) se la pueden aplicar el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Las posibles deducciones adicionales de vivienda de tu comunidad pueden tener requisitos y condiciones distintos, eso tendrás que estudiarlo.

Un saludo

#5

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Herencia conyuge en gananciales

Una última puntualización, si hay cónyuge viudo, al ajuar calculado para el impuesto se le resta el 3% del valor catastral de la vivienda habitual, en virtud de un artículo del Código Civil que dice que ese ajuar le corresponde al viudo sin computarselo en su haber, es decir, sin tributar.

Un saludo

#6

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Herencia conyuge en gananciales

Gracias por tu rápida respuesta leopol72. Hay un par de puntos sobre los que quiero estar seguro.
1.- habiendo testamento, dices que " Si por testamento se le da el usufructo de toda la herencia (que es lo normal), tributa exactamente por eso". Cuando dices toda la herencia,¿te refieres a la mitad de la herencia que serian los gananciales, menos los 2/3 de esa mitad que corresponderían a mi hijo por la legitima, es decir el conyuge tributaria por 1/3 y mi hijo por 2/3 de la herencia a repartir ?
2.- la deducción sobre vivienda, aplicando el 3,3 que corresponde a Cordoba sobre el valor catastral, el valor de la vivienda habitual sale en 201000 € en números redondos. ¿ La deducción se hace sobre esa cantidad o sobre 100500 que seria la mitad por gananciales? ¿Cuánto deberían deducirse el conyuge y mi hijo en la reducción al calcular la base imponible del impuesto? En Andalucia hay exencion de un 99,99% de la vivienda propia para conyuge e hijos que vivan en la vivienda habitual del fallecido. Muchas gracias, me has sido de gran ayuda.

#7

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Herencia conyuge en gananciales

1. La herencia la forman la mitad de los bienes gananciales y los privativos que pudiera tener. Y cuando digo el usufructo de toda la herencia, es de toda, no la dividas en tercios ni nada. El cónyuge tributa por un porcentaje equivalente al usufructo que se lleva, se calcula en función de su edad:
Es el 70 % del valor total cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, restándose a medida que aumenta la edad, un 1 % por cada año más de diecinueve con el límite mínimo del 10 % del valor total. Esto es lo mismo que decir: 89 – edad usufructuario = % a aplicar con un máximo de 70% y mínimo de 10%.

Un saludo

#8

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Herencia conyuge en gananciales

2. La deducción de vivienda se aplica sobre la parte transmitida, es decir, que si era ganancial, se aplica sobre la mitad de su valor (100.500). Y se distribuye entre los herederos en función de su porcentaje de herencia. Si al cónyuge al calcular el usufructo sale por ejemplo que equivale a un 20% de la herencia, se aplica el 20% de la deducción, y el/los herederos, el 80% restante.

Un saludo