Retención de I.R.P.F. al 9% o al 21% (actividad profesional)
- EL 15/12/2012 --> ME DI DE ALTA EN EL I.A.E. epígrafe de abogado (la primera vez en mi vida que me doy de alta en el I.A.E.)
- El 5/5/2013 --> Me di de baja de la profesión porque no había facturado ni un solo céntimo. (movidas varias).
- el 31/09/2013 --> Me di de alta de nuevo en el I.A.E. en el mismo epígrafe de abogado porque en octubre de este año ya si que empece a facturar.
PREGUNTA DEL MILLÓN:
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En mis facturas tengo que practicarme la retención al 9% o al 21% durante este año 2013?
A TENER EN CUENTA:
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el artículo 95 del reglamento de irpf referente al " Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas" señala en su apartado primero lo siguiente:
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Es que claro al tenor de la lectura de este artículo pienso que como a finales del año anterior me di de alta, luego en mitad del 2013 me di de baja y ahora me he vuelto a dar de alta ya no se si me salgo del supuesto... ¿qué opináis?
muchas gracias ya tan solo por el hecho de haber seguido leyéndome hasta aquí . Saludos