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Donación intervivos a persona con discapacidad 65% - fiscalidad

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Donación intervivos a persona con discapacidad 65% - fiscalidad
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Donación intervivos a persona con discapacidad 65% - fiscalidad
#1

Donación intervivos a persona con discapacidad 65% - fiscalidad

Buenos dias a todos,

Vamos por parte, quisiera hacer una donación de 10.000 Euros a una persona PAREJA DE HECHO con una discapacidad del 65%

Las consultas son,

1- Alguien sabe cuanto pagaria por ISD en Cataluña? Se me aplicaria reducción discapacidad del donatario?
2- En la Declaración de la renta , el donante, o sea yo ,cuanto tendria que pagar? tendria igualmente reducción por
aportación al patrimonio de personas con discapacidad aunque esta persona NO FUERA MI ESPOSA , Y SOLO FUERA MI PAREJA DE
HECHO ? o es indiferente para reducción de la quota el hecho o no de ser pareja de hecho, casado o simplemente una tercera persona sin afinidad?

3- Por último ,una pregunta, mas bien FILOSOFICA, porque la Agencia Tributaria le cobra al donante por una DONACIÓN SEA DINERAREA O DE INMUEBLE ? Lo comento porque lo entenderia en una VENTA con incremento patrimonial , pero en el caso de una donación dinerarea o donación de inmueble YO SEÑORES NO VEO EL INCREMENTO PATRIMONIAL DEL DONANTE POR NINGUN LADO, sigo sin entender porque te cobran como si fuera una compra-venta con ganancia patrimonial?

4- Una ultima duda, lo haria con contrato privado para no pagar Notario, ademas me parece que solo es obligatorio escritura notarial si fuera donación de inmueble que no es el caso, PERO en el caso que no LIQUIDARA EL IMPUESTO DE SUCCIONES Y DONACIONES TRANSFERIDO A LA CC.AA si me pillaran, que repercusiones tendria a efectos del ISD en la CCAA y a efectos de la NO inclusion el IRPF por parte de la Agencia tributaria?
Muchas gracias a todos/as,

Àngel

#2

Re: Donación intervivos a persona con discapacidad 65% - fiscalidad

La bonificación por minusvalía le corresponde en cualquier caso.
Si te lees la definición de incremento de patrimonio verás por qué tributa aunque proceda de una donación, se pone de manifiesto un incremento de valor como consecuencia de una transmisión, otra cosa es que lo veas injusto porque no te aprovechas de él, pero es lo que hay.
Si no lo presentas y te pillan, aparte de liquidarte con intereses de demora te puede y normalmente te caerá una sanción

Un saludo

#3

Re: Donación intervivos a persona con discapacidad 65% - fiscalidad

Buenos dias,

Muchas gracias por la respuesta, comentarle que entiendo totalmento su explicación cuando dice,

Si te lees la definición de incremento de patrimonio verás por qué tributa aunque proceda de una donación, se pone de manifiesto un incremento de valor como consecuencia de una transmisión,

Claro, si yo tengo un piso que escriture por 10.000 euros y lo dono y lo valoran por 150.000 euroos aqui hay un INCREMENTO DE PATRIMONIO, pero LO QUE NO ENTIENDO SI LA DONACIÓN ES DINERARIA Y NO DE INMUEBLE,

Asi por ejemplo,

El sujeto A dispone de 10.000 euros a DONAR al sujeto B , entonces cuando el sujeto B recibe los 10.000 euros , aqui YO NO VEO NINGUN INCREMENTO POR NINGUN SITIO , es decir los 10.000 euros SON LOS MISMOS, tambien hay que pagar por incremento patrimonial en este caso? o la dineraria no tributa por IRPF?

Saludos,

Angel