Re: Pregunta indiscreta sobre impuesto sucesiones
Por supuesto que hay hecho imponible. Los de Hacienda no se chupan el dedo, aunque algunos crean lo contrario.
Por supuesto que hay hecho imponible. Los de Hacienda no se chupan el dedo, aunque algunos crean lo contrario.
Pues claro que lo hay, es más, al disponer o utilizar los bienes, la está aceptando tácitamente, luego no podrá decir que renuncia, o sí, pero le liquidarán el impuesto igual.
Aunque este hilo trata de Sucesiones, alguien podría responderme a esta pregunta.
Un matrimonio compartía por gananciales el 100% de titularidad de unos inmuebles. El 50% pasa a los hijos por herencia del padre. Los hijos liquidan Sucesiones pero no tienen la obligación de tributar por Patrimonio por no llegar al mínimo exigido.
La madre si que tributa por Patrimonio.
¿Qué valoración corresponde darle a los inmuebles en el impuesto del Patrimonio, únicamente por el valor catastral, puesto que su parte no pasó por Sucesiones, o por el importe que se valoró en Sucesiones, es decir, valor catastral multiplicado por el coeficiente que fija la administración autonómica? Gracias.
Por su valor catastral. Antes del fallecimiento del marido, la madre declaraba por la propiedad del 50% del inmueble. Después del fallecimiento, su parte no ha sufrido ninguna modificación.
Saludos.
Gracias Empty por contestar.
Menudo fallo y eso que consulté con una abogada fiscal. Menos mal que no era una cantidad elevada.
De acuerdo, dices que por el valor catastral, ¿por el 100% de dicho valor?
Haré el calculo para ver si llega al mínimo exigido para declarar. En caso que tuviera que reclamar a Hacienda que le devuelvan el dinero que pagó este año por Patrimonio, cual es la forma de hacerlo?
Vuelve a consultar a la abogada que te asesoró. Según deduzco de tus comentarios, estabais declarando en Impuesto Patrimonio por el valor catastral y en la declaración de 2012 lo cambiasteis por el valor del Impuesto Sucesiones.
Según el Impuesto Patrimonio, la valoración se hace:
Artículo 10 Bienes Inmuebles
Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las siguientes reglas:
Uno. Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Pero es que la madre, no ha tenido ninguna variación en la propiedad del inmueble, ni su parte ha sido "comprobado por la Administración a efectos de otros tributos". Tenía un 50% del inmueble antes del fallecimiento y lo seguía teniendo con el mismo porcentaje y valor después. La única comprobación que se ha producido afecta a los herederos y a la otra mitad del inmueble.
Para reclamar a Hacienda, lo que se hace en estos casos es presentar una Solicitud de ingresos indebidos.
Con el formulario del enlace u otro similar y acompañando los documentos que consideres oportunos para apoyar tu solicitud.
Saludos.