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Liquidacion gananciales notaria exceso de adjudicacion - fiscalidad

9 respuestas
Liquidacion gananciales notaria exceso de adjudicacion - fiscalidad
Liquidacion gananciales notaria exceso de adjudicacion - fiscalidad
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#1

Liquidacion gananciales notaria exceso de adjudicacion - fiscalidad

Buenas tardes,
Mi exmarido y yo nos divorciamos hace años y ahora hemos decidido liquidar en notaría el único bien común que tenemos: la vivienda habitual ya que nuestro hijo menor a quien se atribuyó su uso y disfrute es ya mayor de edad y nos parece el momento adecuado, si bien seguirá viviendo conmigo.
Hemos hablado de que yo me quedaría con la vivienda y la hipoteca que la grava y le compensaré a él económicamente por el exceso de adjudicacion. Se (creo) que no tributa en transmisiones patrimoniales ni plusvalía, pero mi preocupación es que, según tengo entendido, el exceso de adjudicación sí tributa en IRPF como un incremento patrimonial para mi exmarido y no quiero que luego pueda haber sorpresas desagradables a la hora de pagar a hacienda pues no quiero que la operación sea perjudicial para ninguno de los dos. ¿Alguien me podría decir con los datos que os doy y al menos aproximadamente cuanto va a tener que pagar mi exmarido por el exceso de adjudicación en el IRPF?
El piso se compró en el año 2000 según escritura por 94.000 euros más los gastos de notaría y registro, queda una hipoteca de 46.000 euros que me quedo yo, y hemos fijado un precio de la vivienda de 115.000 euros, con lo que le daré la cantidad de 34.500 euros para estar en paz. Muchas gracias anticipadas por vuestra ayuda.

#2

Re: Liquidacion gananciales notaria exceso de adjudicacion - fiscalidad

Depende del procedimiento utilizado para la extinción de la copropiedad.

Si es por división de cosa común, con exceso de adjudicación:
AJD s/ valor original de la cosa (94.000 €)
ITP s/ exceso de adjudicación (50 % de 46.000 + 34.500 - 50 % de 94.000 = 10.500 €)
Tu exmarido deberá tributar IRPF por la diferencia de lo obtenido respecto del coste de adquisición actualizado
Tu coste de adquisición seguirá siendo lo original (94.000 € más los gastos inherentes)

Si es por compra-venta simple de su parte a ti:
ITP s/ valor de lo transado (57.500 €)
Tu exmarido deberá tributar IRPF por la diferencia de lo obtenido respecto del coste de adquisición actualizado
Tu coste de adquisición será el 50 % de lo original, más lo que pagues ahora (47.000 + 57.500 + gastos inherentes)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Liquidacion gananciales notaria exceso de adjudicacion - fiscalidad

Muchas gracias por tu rápida respuesta, eres muy amable.
Me he llevado un chasco porque pensaba que aunque hubiera exceso de adjudicación no tributaba por transmisiones patrimoniales (creí haber visto alguna sentencia del Supremo o algo, pero debí entenderlo mal). Entonces me surge otra duda: Si valoramos el piso por lo mismo que nos costó en el año 2000 (94.000 euros más gastos de notaria, registro, impuesto de transmisiones patrimoniales y comisión de la agencia) y a su parte (94000/2=47000) le resto la mitad de lo que queda de hipoteca (46000/2= 23000) ya que la asumo yo, y le doy esa cantidad, entiendo que no se produciría exceso de adjudicación alguno ni en IRPF ni en el impuesto de transmisiones patrimoniales no?. Es así o vuelvo a estar equivocada? y otra pregunta ¿Es así en todos los regimenes matrimoniales?
Y otra pregunta más: Si tributara en IRPF y se hiciera como una extinción de condominio con los datos que di al principio mi exmarido tendría que tributar entonces por los 34500 que le doy menos el coste de adquisición actualizado (94000/2=47000 más la actualización que corresponda). ¿Es así? ¿Cuanto sería aproximadamente la actualizacion? ¿Y sobre esa cantidad que queda, qué tipo se aplicaría para el IRPF?
Siento mucho que sean tantísimas preguntas pero es que no tengo ni idea, cuanto más leo más me lío y me cuesta un montón de trabajo entender todo este embrollo de numeros. Te agradezco muchisimo tu labor explicando estas cosas a todos los que como yo nos parecen "chino".

#4

Re: Liquidacion gananciales notaria exceso de adjudicacion - fiscalidad

Yo os recomendaría valorar la vivienda por el precio que establece la Hacienda de la Comunidad Autónoma de que se trate, así se evitan disgustos futuros. En muchos casos puedes obtener ese valor en la web de la Comunidad Autónoma, y si no es así lo puedes solicitar por escrito.

#5

Re: Liquidacion gananciales notaria exceso de adjudicacion - fiscalidad

Discrepo un algo.
Los notarios son muy buenos legalistas, pero a veces no tanto fiscalistas.

En el negocio jurídico "división de cosa común", como bien saben y razonan los notarios, no existe verdadera transmisión de la cosa. Al no existir transmisión, no ha lugar a ninguna valoración distinta que la originalmente definida en la adquisición de la cosa. Y punto.

Algunas notarías, para curarse en salud, efectúan consulta de valoración por tratarse de un bien inmueble. Y claro, las valoraciones oficiales de la administración, a momento presente, solo por casualidad se parecerían al valor original. Pero este proceder en inadecuado, ya que el negocio jurídico que se realiza no es ningún negocio de transmisión de nada. Si es que se pretende realizar una verdadera división de cosa común.

Otra cosa es que las partes acuerden, por la razón que sea, darle una determinada valoración, diferente a la original.
En este caso, y al tratarse de un bien inmueble, es preceptivo realizar el trámite según el valor real de la cosa, que es el que por defecto establece la administración. Y aquí, al tratarse de una división de cosa común impropia, pueden darse excesos de adjudicación, a efectos fiscales, que devengarían ITP e IRPF.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Liquidacion gananciales notaria exceso de adjudicacion - fiscalidad

Si se respeta el valor original de la cosa, no hay exceso de adjudicación, por definición.

Otra cosa diferente es que exista "alteración en la composición patrimonial" (de ladrillo a dinero), y que por tanto, la operación, con saldo 0 o negativo, sea obligatoria declararla en el IRPF por quien recibe el dinero.

En la declaración IRPF, ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto por..., si el procedimiento ha sido el de división de cosa común, no procede actualizar el valor de adquisición.
Si el negocio ha sido emdiante una compra-venta, entonces el transmitente sí debe actualizar su valor de adquisición.

Cuando se asume la parte de deuda que corresponde al otro titular, es idéntico a entregarle dinero y que se quede su parte de deuda.

En el caso expuesto, es lo mismo asumir su 50 % de la deuda de 46.000 a no hacerlo, y entregarle 23.000 € en dinero.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Liquidacion gananciales notaria exceso de adjudicacion - fiscalidad

Gracias por tu respuesta. He preguntado y me han dicho que el valor actual pueden ser 157.000 euros a efectos de la hacienda autonómica. Eso como dice Cachilipox es una barbaridad pues lo cierto es que los pisos por mi zona se están vendiendo con mucha dificultad en 120.000. Además entiendo que si ponemos la cantidad esa que dice la Hacienda autonómica la tributación por IRPF ya sería bestial. No lo sé porque no la sé calcular, pero no es acorde a la verdadera realidad actual del valor de la vivienda en España. Si el piso se vendiera por 157.000 euros, se lo venderiamos a un tercero, creo que nos saldría bastante más rentable que quedarmelo yo, pero es que no lo vale, por eso habiamos hablado de que yo me lo quedaba por el precio verdadero al que se está vendiendo y le daba a mi ex marido la diferencia asumiendo yo la hipoteca. Lo que pasa es que ya ahora no se que hacer porque parece que nos van a freir a impuestos y es un mundo tan complicado que no se cual es la mejor opción. Por otra parte en un principio me habían dicho que al ser liquidación de gananciales no tributaba ni por transmisiones patrimoniales ni por actos juridicos documentados, pero está claro que me han informado mal. Muchas gracias.

#8

Re: Liquidacion gananciales notaria exceso de adjudicacion - fiscalidad

Muchas gracias por tu respuesta. Entiendo entonces que si la division de la cosa común es pura y simple no se puede actualizar el valor de adquisición a efectos de irpf con lo que el incremento patrimonial que tendría él sería la mitad de nuestro precio de compra original (47000 más los gastos) menos la mitad de la hipoteca (23000), quedarían 24000 euros aprox. con estos calculos que es lo que yo le daría y esa sería su ganancia patrimonial y sobre esa base tributaría en IRPF, pero no se tributaría en transmisiones patrimoniales. No obstante sigo sin saber cuanto sería aproximadamente esa cantidad que tendría que pagar por IRPF, aunque sea aproximadamente te agradecería que me orientaras.
De todos modos es que así a él le compensaría más entonces hacerlo con extinción de condominio con exceso de adjudicación, porque así si se le actualizaría el valor de adquisición con lo cual creo que tendría que pagar él menos por IRPF, amén de obtener más dinero por la operación, aunque la que tendría que pagar más soy yo por transmisiones patrimoniales. En fin, no se ya ni que es lo más conveniente. Muchas gracias por contestarme.