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Impuesto sucesiones Murcia - cambio reciente

9 respuestas
Impuesto sucesiones Murcia - cambio reciente
Impuesto sucesiones Murcia - cambio reciente
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#1

Impuesto sucesiones Murcia - cambio reciente

He puesto este tema en el foro de seguros, pero creo que es más correcto ponerlo aquí, dado que trata sobre el impuesto de sucesiones.
Tengo una póliza de seguro de vida (yo tomador y asegurado) en la que según el condicionado los beneficiarios son:
"corresponderá por orden preferente y excluyente al cónyuge, en su defecto a los hijos vivos por partes iguales...". Tengo cónyuge y dos hijos menores de 21 años. Entiendo entonces que en caso de fallecimiento el 100% del capital iría a mi cónyuge.
La cuestión es que en la Región de Murcia hasta Julio de 2013 había una bonificación del 99% del impuesto de sucesiones en el caso de adquisiciones por herencia de hijos de 21 años o más, cónyuges y ascendientes, la cual se ha retirado mediante la ley 6/2013 de 8 de julio de medidas en materia tributaria:
"En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el régimen de deducciones existente eliminando la deducción para sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En cambio, se mantiene la deducción del 99% aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el grupo I, esto es, descendientes y adoptados menores de veintiún años."
De manera que al eliminar esta deducción, si mi cónyuge recibiera la cantidad asegurada debería pagar por este impuesto una cantidad de más de 40000 euros, en mi opinión una auténtica barbaridad. Con vistas a evitar esto, para intentar aprovechar que a los hijos menores de 21 años se les mantiene esa bonificación del 99%, y sin querer hacer las cosas de manera ilegal ¿podría cambiar los beneficiarios de la póliza, nombrando expresamente a mis hijos? ¿Podría esto provocar problemas para que mi cónyuge administrara libremente el capital heredado (lo cual sería mi deseo)? ¿Puedo cambiar los beneficiarios en cualquier momento o tengo que esperar a la renovación de la póliza?
Muchas gracias.

#2

Re: Impuesto sucesiones Murcia - cambio reciente

Ten en cuenta que, en culquier caso, lo recibido por tu cónyuge está exento al 100% hasta un importe de 9.195,49 €. Además, si el seguro se financia con fondos gananciales, el 50% es suyo, no lo hereda, por lo que no tributaría por Sucesiones sino en IRPF.

#3

Re: Impuesto sucesiones Murcia - cambio reciente

Sí, el seguro se financia con fondos gananciales. No sé si lo he entendido bien... ¿Quieres decir que aunque yo designe a mis hijos como beneficiarios de la póliza, la mitad del capital lo heredará mi mujer y tendrá que tributar por el IRPF?

#4

Re: Impuesto sucesiones Murcia - cambio reciente

No. Lo que quiero decir es que, si la beneficiaria es tu mujer, solamente tributará por el Impuesto de Sucesiones por la mitad de lo percibido. Aparte de la exención de los primeros 9.195,49 €.

#5

Re: Impuesto sucesiones Murcia - cambio reciente

Es decir, que en caso que que mi cónyuge fuera la beneficiaria del 100% tendría que tributar un 50% por sucesiones y el otro 50% por IRPF? La verdad es que no acabo de entender los motivos de que esto sea así.
En ese caso interesaría cambiar los beneficiarios de la póliza, de manera que lo fueran mis hijos, y así poder aplicar la deducción del 99% que aún sigue vigente. Mantengo las preguntas que he expuesto en el primer post: ¿se puede cambiar los beneficiarios en cualquier momento o hay que esperar a la renovación anual del seguro? El hecho de que fueran mis hijos los beneficiarios, ¿sería un problema para que mi cónyuge pudiera disponer de ese dinero libremente?
Un saludo

#6

Re: Impuesto sucesiones Murcia - cambio reciente

Si la prima se ha pagado con dinero ganancial, se considera que la mitad del seguro ya era suya (la ha pagado), por lo que tributa como un incremento de patrimonio en renta, mientras que la otra mitad "la recibe" al no haberla pagado, y tributa por sucesiones, tiene cierta lógica. Si se considera que no ha pagado nada, todo por sucesiones.
Lo mejor es repartir los beneficiarios de manera que todos reciban al menos los 9.195 euros de la reducción y lo que sobre como prefieras.
Lo de cambiar los beneficiarios tendrás que preguntarselo a tu corredor o a la entidad directamente.
Tu cónyuge puede disponer del dinero como representante legal de los hijos menores de edad, otra cosa es que luego ellos puedan pedirle explicaciones y una liquidación final de lo que ha hecho con su dinero mientras lo administraba.

Un saludo

#7

Re: Impuesto sucesiones Murcia - cambio reciente

Con independencia de que el seguro sea al 50% de cada cónyuge, como apunta leopol72, tus hijos seguirán cumpliendo años y esperamos que tu fallezcas con nietos en la universidad.

Las normas fiscales varían con bastante celeridad y no es factible acertar como estarán cuando surja la causa, con las actuales lo que si es cierto que el repartir la herencia entre mas herederos hace que el coste fiscal total, minore, al repartirse la Base Imponible.

Saludos y salud

#8

Re: Impuesto sucesiones Murcia - cambio reciente

Corregidme si me equivoco: si la beneficiaria es mi mujer, al haber sido pagadas las primas con dinero ganancial la mitad tributaría por IRPF, y el resto por ISD. Pero supongo que si los beneficiarios son mis hijos, ellos recibirían el capital íntegro y todo iría por ISD, ¿no?
Evidentemente quiero ver crecer a mis hijos y también a mis nietos, y fallecer con más de 90 años, pero por desgracia paso parte del día en la carretera y aún poniendo los cinco sentidos nunca sabes con qué animal te puedes cruzar un mal día...
Es cierto que las normas fiscales bailan en poco tiempo, pero con cada cambio de legislación quiero adaptarme para que en caso de desgracia mi familia no se tenga que dejar en impuestos una buena parte de la herencia.
Muchas gracias