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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Extremadura

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Extremadura
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Extremadura
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#1

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Extremadura

Buenos días,

tras varios días escudriñando el foro, en busca de algún post que me sirviera, me he decidido a comentar mi caso.
Mi padre falleció hace dos años, y no liquidamos el correspondiente impuesto,debido al desconocimiento de los plazos. Ahora queremos hacerlo voluntariamente, aunque sea fuera de los 6 meses correspondientes. Por lo que he indagado, si lo hubiéramos hecho en su día, creo que no hubiésemos tenido que pagar nada, (el valor de los bienes inmuebles, según el recibo del IBI, no llegarían a los 85.000€), debido a las reducciones que se aplican en Extremadura, pero ahora, no se si esas deducciones se nos aplicarían o no, pues he leído que esta comunidad es algo especial.

Además, tengo otra duda, como mi padre falleció en el 2011, pero vamos a liquidar el impuesto en 2013, qué normativa tengo que mirar, el Decreto Legislativo 1/2006, o el Decreto legislativo 1/2013, que anula al anterior?

Y por último, alguien sabe la posible sanción por presentarlo fuera de plazo voluntariamente?

Muchas gracias.

#2

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Extremadura

En este enlace tienes la normas en Extremadura :

http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/sucesiones-donaciones

Se debe aplicar las normas de la Ley 4/2012 - La reducción especial del limite de 175.000 euros para Bases Imponibles inferiores a 600.00 euros , no es de aplicación al haberse superado el plazo de presentación del IS que es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.

Se aplicaran las reducciones de las normas estatales.

La valoración del inmueble se debe ajustar al valor mínimo que tiene establecido la Comunidad Autónoma , que podrás calcular según el enlace siguiente :

http://vcatastro.juntaextremadura.net/urbanas.php

Se tendrá unos intereses de demora sobre la cuota a liquidar en el plazo correcto y como sanción pueden aplicar hasta el 50% de la cuota a liquidar.

Saludos

#3

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Extremadura

Buenas tardes,

muchas gracias por su pronta respuesta. Un poco abusivo que no te apliquen las reducciones por haberte pasado del plazo, no?, es razonable que haya algún tipo de multa, pero en base a lo que tuvieras que pagar contando con las reducciones.
Entiendo entonces, que para calcular el importe de la base liquidable, debo hacer la conversión a través de la página del catastro que me facilita. Y como en alguno de los bienes, mi padre sólo tenía un porcentaje sobre la propiedad, habrá que aplicarlo también al resultado que obtenga, y luego aplicar el tipo aplicable para saber la cuantía que abría que liquidar.Lo que no tengo claro, es el porcentaje que debo aplicar para saber luego la cuota a pagar, pues la tabla que aparece, no la comprendo muy bien. Tampoco se cuáles son las reducciones estatales a las que podríamos acogernos.

Por otro lado, cómo saber los intereses de demora y que sanción aplicarán?y es posible fraccionar el pago del mismo?

Saludos.

#4

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Extremadura

Primero aclarar que la Base Imponible del ISD corresponde a la Masa Hereditaria en su conjunto y es individual para cada heredero , en la proporción que le corresponda.

Aclaro esto, porque si existe cónyuge vivo en régimen de gananciales , primero se disuelve la Comunidad de Gananciales con asignación del 50% a cada cónyuge y el 50% del fallecido es lo comprende la Herencia , el otro 50% del vivo no tiene nada que hacer, sigue siendo de su propiedad sin tramite alguno. De la Masa Hereditaria el cónyuge vivo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia , salvo que el testamento asigne otros derechos, cada heredero en términos generales se reparten la herencia a partes iguales y cada uno liquidara por la Base Imponible que le corresponda. Los bienes privativos del fallecido entran íntegramente en la herencia.

Ejemplo del fallecimiento de un viudo (sin cónyuge vivo) con dos herederos , con dos viviendas una al 100% y otra al 50% , cuyos valores catastrales son de 80.000 euros y de 90.000 euros respectivamente , ubicadas ambas en Badajoz Ciudad y con 30.000 euros en depósitos bancarios.

Valoración de la Masa Hereditaria.

Vivienda al 100% de 80.000 euros V. Catastral según valoración coef. 3.77 = 301.600 euros
Vivienda al 50% de 90.000 euros V. Catastral según valoración coef. 3.77 = 169.650 euros
Deposito en bancos...................................................... = 30.000 euros
Total Masa hereditaria.................................................. = 501.250 euros

Liquidación de cada heredero
Base Imponible....... 250.625
Reducción General.... 18.000
Base Liquidable...... 232.625

Aplicación Tarifa..... Hasta 159.634,83 una cuota de 23.063,25
Resto hasta Base Liquidable 72.990,17 al 21,25%... 15.510,41
Total Cuota tributaria............................... 38.573,66

Si alguno de los herederos hubiese convivido con el causante al menos DOS años antes de su fallecimiento, en la vivienda habitual que se hereda y mantuviese la ocupación al menos durante los siguientes 10 años , existe una Reducción especial para este heredero del 95% al 100% en función del valor de la vivienda , con el limite máximo de reducción de 122.606,47.

Los intereses de demora así como la sanción la cursara la administración una vez pagado el ISD , los intereses serán al corresponder a 3 años del orden del 15% de la cuota.

Este impuesto prescribe transcurridos 4 años y seis meses desde la fecha del fallecimiento, tiempo durante el cual, la administración puede cursar requerimiento de su pago.

Si suelen admitir plazos para el pago.

Saludos

#5

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Extremadura

Muchas gracias, por el ejemplo. Me ha servido bastante, aunque voy a buscar ayuda profesional.Una última cuestión, las hipotecas no se pueden deducir de la base imponible?, es que dependiendo de dónde busques, unos dicen que sí, y otros que no, y no lo tengo nada claro.

Un saludo, y gracias de nuevo.

#6

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Extremadura

Las hipotecas son deducibles de la base imponible por el importe pendiente de amortizar del préstamo, ya que son deudas del fallecido.

#7

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Extremadura

Sólo aclarar que para la aplicación de la deducción de vivienda habitual estatal, no es necesario haber convivido con el causante para ascendientes, descendientes y cónyuge; sólo para colaterales, que además deben tener más de 65 años. Tampoco es necesario habitar la vivienda, sólo mantenerla en el patrimonio

Un saludo

#8

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Extremadura

Buenas tardes:
Tengo una duda sobre la nueva ley de impuestos sobre sucesiones y donaciones de Extremadura. Mi caso es sencillo, mi patrimonio previo era de 450.000 euros y al fallecer mi madre en el 2013 herede un patrimonio de una base liquidable de 746.000 euros, presentando la liquidación dentro de los 6 meses, nos llego la propuesta de liquidación y debido a nuestra desconformidad, presentamos una alegación el 3 de febrero de 2104, no recibiendo hasta la fecha actual ninguna notificación. Por lo que nos gustaría conocer si ahora la nueva normativa de impuestos y donaciones nos afecta, ya que se ha elevado hasta 600.000 euros el patrimonio previo pudiéndonos acoger al descuento del 90% por no superar en patrimonio previo los 600.000 y de ser así, que cantidad deberíamos pagar teniendo en cuenta la nueva ley.

Un saludo.espero su respuesta