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Ayuda, por favor...

3 respuestas
Ayuda, por favor...
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#1

Ayuda, por favor...

Se trata de un varón de 52 años que en 2.011 fué nombrado Funcionario del Estado perteneciente al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses Grupo A). Su sueldo neto mensual es de aproximadamente 2.500 Euros, pertenenece a la Mutualidad General Judicial, y próximamente le van a otorgar la Incapacidad Permanente para el Servicio (tras dos ingresos psiquiátricos por brotes psicóticos y un intento autolítico). Lo he consultado con varios profesionales y médicos, y sus opiniones son totalmente opuestas:

1º) Hay quién me dice que al únicamente tener cotizados dos años, la pensión que le quede puede estar en torno a los 200 Euros/mes.

2º) Sin embargo, otras personas me han dicho que siempre que como Incapacidad Permanente para el Servicio NO le inhabilita para otra profesión/oficio y es una enfermedad común/accidente no laboral, su pensión se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio (en su caso serían 18 años) que le falten hasta cumplir los 20 años de servicio (pero, claro, los 20 años de servicio los cumpliría a los 72 años).

3º) Y otra gente me explica que si bien su pensión se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, es con un máximo del 25% para quienes acrediten menos de 15 años de servicio.

En fí, un lío, por lo que os agradecería me dijeseis cuando le otorguen la Incapacidad Permanente para el Servicio, y no para otra otra profesión, qué pensión le quedaría al ser enfermedad común, haber sido nombrado Funcionario de Carrera del Estado hace 2 años, y ganando aproximadamente actualmente unos 2.500 Euros.

Y abusando de vuestra confianza... ¿En caso de fallecer actualmente, antes de llegar a ser Incapacitado, qué pensión le quedaría a su mujer?

Muchísimas gracias.

#3

Re: Ayuda, por favor...

Una última duda, JUAN ST. El pertenece a la Mutualidad General Judicial, y leo en su página web...

"El funcionario en activo mutualista que, por disminución psicofísica ó funcional, quedare incapacitado para el desempeño de la función y pasare a la situación de jubilado, tendrá derecho, en concepto de invalidez permanente, hasta que cumpla la edad en que hubiera procedido su jubilación forzosa, a una prestación mensual equivalente al 20% de las retribuciones básicas ordinarias percibidas el último mes en activo".

¿Entiendo que éste 20% es un complemento a la pensión de jubilación de la Seguridad Social? ¿O la pensión la pagaría MUGEJU y es ése 20% la cantidad que le quedaría como pensión?

#4

Re: Ayuda, por favor...

La verdad es que no lo sé. Pero en el foro del enlace que puse seguro que te informan.