Al contrario de lo que opinas sobre ti, SI serás empresa por esa actividad económica. Aunque hay algún matiz.
Hay que ver que parte del proceso realizas, si solo aportas el diseño, y la manufactura y comercialización lo hacen otros, si diseñas y elaboras, cediendo para su comercialización,... Pero es obvio que ordenas medios de producción en alguna fase del proceso empresarial.
Si solo aportaras diseño, y del contrato o acuerdo quedase muy claro que hay una cesión total a su explotación por parte de terceros, los ingresos corresponderían a cesión a terceros de propiedad intelectual o industrial, sin participar en su explotaión, sujeto a retención IRPF (21 %), exento de IVA, y tributable en el IRPF como ingresos del trabajo.
Si efectúas alguna manufactura, o del contrato o acuerdo de cesión (temporal) de los diseños te reservas algún derecho de decisión o participación, sería una actividad económica, empresarial o profesional.
En su caso, si la participación complementaria, además del diseño, fuese a título de asesoramiento, pero no de co-decisión, podría tributar como prestación de asistencia técnica fuera de una actividad económica (retención IRPF, no IVA, rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base general).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!