Caso complejillo de devolución de lo deducido
mi caso es algo complejo.Resumo
1) en 2008 ingreso en una cooperativa de viviendas,. adelanto 10000€,que me deduzco en su parte correspondiente,pero por causas varias,abandono la cooperativa; me devuelven el dinero
2)en 2009 ingreso 9000€ en cuenta vivienda.Se deduce en IRPF lo que corresponde
3)en 2011 ingreso en una cooperativa de viviendas,y firmo contrato de compra de vivienda,sobre plano,adelantando 30000€.Me deduzco en IRPF el tope en concepto de “construccion de vivienda…”
3)por una serie de motivos,en 2012 me doy de de baja de la cooperativa
4)estoy a la espera de que devuelvan el dinero aportado,para lo cual tiene que entrar alguien en la cooperativa, comprando el piso….cosa que por ahora no ocurre….
Entonces, fiscalmente,¿Cómo queda?(aparte del problema de esperar sentada a que devuelvan el dinero…,que eso es otra….)
Con la cuenta corriente vivienda lo tengo claro, pero con el dinero puesto en concepto de “construccion de vivienda”, en los dos casos ¿debe devolver lo deducido? (en uno si parece claro,pero en el otro ,parece un poco tonto,ya que todavía de la cooperativa no han devuelto el dinero entregado y existe un contrato de compra firmado,o sea,que legalmente,he comprado la vivienda….. )¿con intereses de demora?
Gracias y un saludo