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Caso complejillo de devolución de lo deducido

6 respuestas
Caso complejillo de devolución de lo deducido
Caso complejillo de devolución de lo deducido
#1

Caso complejillo de devolución de lo deducido

mi caso es algo complejo.Resumo

1) en 2008 ingreso en una cooperativa de viviendas,. adelanto 10000€,que me deduzco en su parte correspondiente,pero por causas varias,abandono la cooperativa; me devuelven el dinero

2)en 2009 ingreso 9000€ en cuenta vivienda.Se deduce en IRPF lo que corresponde

3)en 2011 ingreso en una cooperativa de viviendas,y firmo contrato de compra de vivienda,sobre plano,adelantando 30000€.Me deduzco en IRPF el tope en concepto de “construccion de vivienda…”

3)por una serie de motivos,en 2012 me doy de de baja de la cooperativa

4)estoy a la espera de que devuelvan el dinero aportado,para lo cual tiene que entrar alguien en la cooperativa, comprando el piso….cosa que por ahora no ocurre….

Entonces, fiscalmente,¿Cómo queda?(aparte del problema de esperar sentada a que devuelvan el dinero…,que eso es otra….)

Con la cuenta corriente vivienda lo tengo claro, pero con el dinero puesto en concepto de “construccion de vivienda”, en los dos casos ¿debe devolver lo deducido? (en uno si parece claro,pero en el otro ,parece un poco tonto,ya que todavía de la cooperativa no han devuelto el dinero entregado y existe un contrato de compra firmado,o sea,que legalmente,he comprado la vivienda….. )¿con intereses de demora?

Gracias y un saludo

#2

Re: Caso complejillo de devolución de lo deducido

Lo primero, clarificar prescripciones.
Por 1), supongo que en concepto "construcción", había tiempo de finalizar la construcción hasta 2012. El ejercicio 2012 se presenta ahora hasta 30 de junio de 2013. Prescribirá en 2017.

Por 2), cuenta vivienda, y 3), construcción, puede que hayas incumplido, o aun no.
Parece que de alguna manera, finalmente sí has realizado una adquisición de primera vivienda habitual, con lo que en principio, salvarías 2).
Pero tanto 2) como 3) son solo deducciones "a cuenta". Y debes llegar a habitar de manera cotinuada por al menos tres años, para que consolide el caracter fiscal de vivienda habitual.

Parece que eso no se producirá. Así que pierdes los derechos a las deducciones practicadas.
Debes devolver las deducciones.
Lo deducido por "contrucción", en 2008 y 2011, mediante complementarias y con intereses de demora.
Lo deducido por "cuenta vivienda", como estás dentro del plazo de materialización, en tu declaración de ahora correspondiente a 2012, sin intereses de demora.

Cuando te devuelvan el dinero de la cooperativa, según lo que jurídicamente haya sucedido con el piso asignado, tendrás una alteración en la composición del patrimonio, ya sea por transmisión de un bien inmueble o derecho real sobre él, ya sea sobre otros derechos mobiliarios. El resultado de esa alteración puede ser una ganancia, o una pérdida patrimonial.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Caso complejillo de devolución de lo deducido

Gracias,Cachilipox
aunque no acabo de entender alguna cosa:

a)¿por 2) y 3) tengo que hacer la devolución ahora o puedo esperar al próximo ejercicio?? (en el caso 2) entiendo que tendría que abonar intereses de demora desde el 2009,y en el 3) solo por el 2013)
¿por que dices que pude que haya incumplido o aun no?(se puede entender que todavía no he incumplido la condición,lo incumpliré cuando cumplan los cuatro años de la cuenta vivienda o cantidad para construcción y no tener las llaves de la casa??)

b)Las complementarias entiendo que haciéndolas sobre el ejercicio que proceda:2009,etc?

c)Si devuelven algo de la cooperativa,esa pérdida patrimonial por derechos mobiliarios,es del tipo que se puede compensar con ganancias de otro tipo,como acciones del mercado de valores o fondos de inversión?(imagino que la normativa puede cambiar,pero tal y como está ahora,cómo sería)

Gracias y saludos

#4

Re: Caso complejillo de devolución de lo deducido

Lo deducido en 2009 por cuenta vivienda, estás en plazo para poder materializarse, hasta 2013.
Por eso, aun no has incumplido técnicamente hablando.
Para los supuestos en que estando pendiente la materialización de la adquisición, el contribuyente decide que como cambian las reglas de deducción, no le interesa, para esta declaración IRPF 2012, hay una situación transitoria, de poder devolver las deducciones sin intereses de demora.

Si procede hacer complementaria hay que hacer complementaria del año correspondiente. Aunque en este caso, como todas eran deducciones "a cuenta", se pueden incorporar en el apartado N, pág. 13 del PADRE.

La posible pérdida patrimonial por lo que te retorne la cooperativa, es compensable con otras ganancias patrimoniales, de valores, fondos, etc. Lo único que a partir de 2013 hay que estar al tanto del periodo de generación, si son a más de 1 año, o a menos de 1 año.
No toda la pérdida es necesariamente deducible a efectos fiscales. Habrá que estar al detalle de los conceptos, y unas cosas sí serán computables como pérdidas, y otras quizás no.

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#5

Re: Caso complejillo de devolución de lo deducido

Gracias de nuevo,
En resumen que 1) este es el último año para hacerlo, 2) y 3) puedo esperar al próximo,pero parece que conviene mas hacerlo ahora
me llama la atención que el dinero puesto para construccion de la vivienda no tenga elmismo beneficio que las cuentas viviendas(o sea,devolver deduccion S I N intereses de demora),pero parece que la legislación es así.

Otro detalle;resulta que lo que he utilizado como cuenta vivienda era una cuenta de "alta remuneracion" que tenia a cero,(en el momento de hacer el ingreso en el año 2009),pero en el banco consta como apertura de esa cuenta el año 2007 (desde el 2007 al 2009 la tuve a cero).O sea,que la he utilizado como cuenta vivienda solo desde el 2009 al 2011(en que hice el traspaso a otra cuenta que creé expresamente para eso).El dinero no se ha retirado,salvo ese traspaso.
En resumen,Técnicamente pues,la cuenta (no cuenta vivienda) se abrió en 2007,aunque el ingreso se hace en 2009.
¿significa eso que se va al traste lo de no pagar deducciones?

#6

Re: Caso complejillo de devolución de lo deducido

Lo de la fecha puede ser un motivo de discusión.
La cuenta bancaria se aperturó en 2007, pero de facto, nunca estuvo operativa antes de 2009, ni te practicaste deducción hasta 2009. Y al parecer, ni siquiera había un saldo dinerario previo que pudiese dar lugar a confusión.

Lo del trato diferenciado a cuenta vs. construcción es obvio. La cuenta es una deducción "por intenciones futuras", y ha sido el gobierno quien unilateralmente cambió las reglas de juego. A cambio, puedes devolver las deducciones pasadas sin recargos.
En cambio, la construcción es una deducción (condicional) ya materializada en un inmueble concreto, y a futuro no pierde el derecho a deducciones. Por tanto, como a futuro no cambia el régimen de bonificación fiscal, no hay porque compensar paliativamente.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Caso complejillo de devolución de lo deducido

gracias,perfectamente claro
esperemos que no haya historias raras con lo de la fecha