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Caunto se paga de intereses en los que no hay retención - declaración de la renta

4 respuestas
Caunto se paga de intereses en los que no hay retención - declaración de la renta
Caunto se paga de intereses en los que no hay retención - declaración de la renta
#1

Caunto se paga de intereses en los que no hay retención - declaración de la renta

Buenos dias a todos. Este año, por sentencia de tribunal, he recibido un dinero que se me cobró de forma indebida en 2000, junto con intereses. en el 2000 se me cobró una cantidad de 10000€, y este año ha sido devuelta con los intereses, con lo cual he cobrado 20000€.

Se me ha informado de que debo declarar los intereses, por lo que he visto, debria ser el 27% de 10000=2700€, que no han sido retenidos.

todos los datos son ficticios, pero la consulta es real.

La cuestión es, si yo cobro de salario 20000€ al año, no tengo hipoteca ni nada que desgrave y en el proximo ejercicio sale que debo pagar 20€, añadiendo lo de los intereses ¿como seria? a los 20000 de salario le añado 2750 de intereses (como si hubiera percibido 22750€ de salario) y resulta que debo pagar 50€, o por el contrario, sadrá a pagar 2770€ (2750-20).

muchas gracias por la ectura, a ver si podeis responder.
saludos

#2

Re: Cuanto se paga de intereses en los que no hay retención - declaración de la renta

Hola, lo subo, a ver si podeis aclararme la duda.
gracias

#3

Re: Cuanto se paga de intereses en los que no hay retención - declaración de la renta

Buenas, podeis cerrarlo para no saturar el servidor con tantas respuestas. Sé que es un foro GRATIS y que nadie tiene obligacion de responder, y yo mucho menos de exigir una respuesta, pero he visto preguntas mucho más complejas (para mi) con mucho más interes, e igual es esto por lo que nadie ha respondido, quizas porque era una duda muy idiota.

Saludos, el proximo años cuando haga la declaracion, ya me enteraré.

#4

Re: Cuanto se paga de intereses en los que no hay retención - declaración de la renta

Respecto de los intereses de demora como consecuencia de resoluciones judiciales y/o administrativas la Dirección General de Tributos en diversas consultas, se manifiesta de acuerdo con el siguiente criterio:

Los intereses de demora tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley del Impuesto proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional. Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25.5 y 33.1 de la misma Ley, han de tributar como ganancias patrimoniales.
Por tanto, los intereses de demora percibidos, debido a su carácter indemnizatorio, se calificarán como ganancia patrimonial.
Teniendo en cuenta que los intereses de demora abarcan el respectivo período que comprende el retraso en el pago, la alteración patrimonial sólo puede entenderse producida cuando los mismos se reconocen, es decir, cuando se cuantifican y se acuerda su abono.
Por lo que respecta a la integración de esta ganancia patrimonial, hay que señalar que tradicionalmente, con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto los intereses de demora indemnizaran un período superior a un año, este Centro Directivo mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo, desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario, nos llevan a concluir que los intereses de demora que constituyen ganancia patrimonial procederá integrarlos íntegramente en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la citada Ley.

La base del ahorro tributa los primeros 6.000,00€ al 21%, los 18.000,00 siguientes (hasta 24.000,00 (al 25%), y a partir de 24.000,00 al 27%.

El año que viene en tu declaración de renta acumularas en tu base del ahorro, la cantidad recibida de intereses al resto de componentes de esta base tributando según lo expuesto.

Saludos.

#5

Re: Cuanto se paga de intereses en los que no hay retención - declaración de la renta

Anto todo, gracias por la extensa respuesta, lo cque lamenento es que haya venido despues de mi pataleta, pero bienvenida es.

Lo que pasa es que la pregunta es idiota, porque el que la formula es un idiota en temas economicos/hacienda, si no no habria puesto ésta.

Aunque tu explicación es, a mi entender, magistral, no lo acabo de entender.
los intereses son sobre 11000€ (han sido muchos años de espera)

de esos 11000€ entiendo que debo pagar un entre el 21 y 25% (a modo de ejemplo), pongamos que sean 2300€, y esta es la parte que no entiendo: estos 2300 ya son para hacienda fijos, o bien debo sumarlos a los 20000€ del salario de trabajo, con lo cual seria, mas o menos, como si hubiera cobrado 22300€.
por decir algo: si por el sueldo me toca devolucion de 100€, al añadir los intereses, ¿como (muy mas o menos, por supuesto) quedará aproximandamente la renta? a devolver 10€? a pagar 2000?

gracias.