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Prestamo Hipotecario 2013

6 respuestas
Prestamo Hipotecario 2013
Prestamo Hipotecario 2013
#1

Prestamo Hipotecario 2013

Hola Al.rodrigo:
En 2003 compro una vivienda y financio con prestamo hipotecario.
En la actualidad hay que cancelar el prestamo y hacer uno nuevo ya que la pareja se ha separado, y el que se lo adjudica necesita hacer una nueva hipoteca para liberar al conyuge.
Como en 2013 ya no existe la deducción por compra de vivienda.
mi pregunta es El conyuge que se adjudica el piso en la extinción del condominio , ¿ podrá aplicar la deducción por vivienda a los intereses y amortizaciones del referido prestamo hipotecario? dado que el piso sigue siendo el mismo, comprado en 2003 y ha sido una refinanciación necesaria por el divorcio.
Gracias y un saludo.

#2

Re: Prestamo Hipotecario 2013

Siempre y cuando en la extinción del condominio no se hayan actualizado valoraciones de la vivienda, no existe ni ganancia ni pérdida para el comunero que se queda sin participación en el piso y para el que se queda todo ese piso la fecha de adquisición es la de la fecha de compra original (2003) y el valor de adquisición el de aquel entonces. Esto puede (en realidad lo hace) chocar con las interpretaciones de la Administración.

Y el problema es que al extinguir el condominio se haya dado a esa vivienda un valor diferente al de su compra.

Saludos.

#3

Re: Prestamo Hipotecario 2013

Gracias Al.rodrigo, pero lo que pregunto no es exactamente eso, sino que el prestamo hipotecario, existente desde el inicio 2003, a nombre de los dos, se va a refinanciar con uno nuevo prestamo hipotecario a nombre de un sólo conyuge, y como ese nuevo prestamo se hace en 2013, esa es la pregunta , si las futuras amortizaciones e intereses del prestamo podrá aplicarse el 15% de reducción como hasta ahora.
Gracias.

#4

Re: Prestamo Hipotecario 2013

Por la parte proporcional que se destine a pagar la mitad original del piso, se mantiene el derecho a deducción, ya que sigue siendo financiación ajena para adquirir la misma vivienda, y ya tenía derecho a deducción.

Por la parte proporcional que se destine a pagar la mitad procedente del otro comunero (y al que se le entregó dinero a cambio, o al menos, se le condonó la deuda que tenía, que viene a ser lo mismo), como esa nueva adquisición es ya dentro de 2013, no tiene derecho a deducción.

Si solo se hace novación del deudor (de dos originales a uno solo), en principio será deducible el 50 % de lo pagado. Si por entre medio se refinancia la situación, y aumenta el capital, ese nuevo capital aumentado no sería deducible. Solo la parte proporcional que para el contribuyente le quedase pendiente antes de la refinanciación.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Prestamo Hipotecario 2013

Creo que es una de las muchas cosas que he ido aprendiendo en los foros. La respuesta de Cachilipox entiendo es correcta, desde el punto de vista de la Administración. Pero con la Ley en la mano existen dudas.

La disolución de la comunidad hace heredar la fecha y valor de adquisición para el comunero que se lo queda. Hay artículos doctrinales y sentencias (pero creo que no jurisprudencia firme) al respecto, pero hay un requisito, en la extinción del condominio no tiene que existir actualización del valor del bien. Si es el caso, sí podría deducir por esa adquisición de ese otro 50%, la fecha de adquisición es 2003. Eso sí, seguir este camino es entrar en discrepancia y problemas con la Administración. Es el propio interesado el que tiene que sopesar si le compensa este camino.

Saludos.

#6

Re: Prestamo Hipotecario 2013

Sí, efectivamente llevas (bastante) razón legal.

Solo que yo me pongo (me intento poner) en el cerebro del que tiene que recaudar tributos, y me imagino por donde irán las cosas.

Y es en base a la misma interpretación que se le dió al asunto de la no existencia de ganancia cuando se adjudica un bien indivisible y se compensa por dinero (mandato legal, por cierto).

Para la AEAT de dicho negócio jurídico surgen DOS etapas diferenciadas, una primera en que se tiene en copropiedad indiferenciada e inconcreta el bien inmueble, que pasa a concretarse en un determinado porcentaje (situación más generalizada, dos codueños -> 50 % + 50 %). Hasta ahí entiende la AEAT que se ha dado la no alteración en la composición.
Como ahora la cosa ya ha quedado dividida, cada comunero ya puede disponer libremente de su procentaje, y cuando el uno le cede al otro su 50 %, y recibe un dinero en compensación, la AEAT entiende que hay que tramitarlo como si de una compra-venta se tratase.

Y por tanto, asumiendo la operativa AEAT (discutida por el notariado, y buena parte de la judicatura), que considera que la concreción dineraria es una segunda etapa, diferente del negocio jurídico división de cosa común, y que debe tramitarse formalmente en el IRPF como si de una compra-venta se tratase, ya me imagino por donde van a ir las cosas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Prestamo Hipotecario 2013

Gracias a los dos por vuestras aportaciones. pero ahora voy a concretar más la pregunta ciñendola a la realidad exacta, con el fin de clararme un poco.
Existen dos prestamos hiptecarios como decia al principio, uno de 60.000 euros, y otro de 30.000 euros. la operación excata es:
Una vez firmado la extinción del condominio el conyuge que se queda el piso cancelará el de 60.000,- euros y mantendrá con una refinanciación por el mismo importe los 30.000 euros. del otro prestamo. entiendo que al quedar menos del 50% de la deuda, financiada , que por supuesto es menos del 50% del valor del piso,se el conyuge que se lo adjudica podrá en el futuro seguir deduciendo ¿ no es asi?