La primera, es una liberalidad o donación SIN animus donandi. Al ser una renta de signo negativo que nace sin obligación legal, el pagador no puede deducirse para nada esas cantidades.
Quien recibe la pensión compensatoria, deberá incorporarla como rendimientos del trabajo en su IRPF.
Si siguen casados, y en régimen de gananciales, entonces no hay nada que declarar, ya que se entiende que todos los frutos económicos de uno son también del otro. Sería un mero acto de administración de los caudales gananciales.
La segunda no es deducible para nada para el pagador, no se interpreta que sea una liberalidad sino el mero cumplimiento de un precepto hacia el descendiente. El hijo beneficiado tampoco debe declarar nada, ya que esa renta es declarada y tributada por el progenitor pagador.
El tercer supuesto, el no poder disponer de un dinero por mera traba técnica, no produce ningún efecto en la renta, ya que ni genera rendimientos de ningún signo, ni explícitos ni implícitos, ni supone una alteración en la composición del patrimonio (dinero tenía, y dinero sigue teniendo).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!