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Declaración de la Renta 2012. ¿cómo incluir una indemnización y como incluir tema de una herencia?

1 respuesta
Declaración de la Renta 2012. ¿cómo incluir una indemnización y como incluir tema de una herencia?
Declaración de la Renta 2012. ¿cómo incluir una indemnización y como incluir tema de una herencia?
#1

Declaración de la Renta 2012. ¿cómo incluir una indemnización y como incluir tema de una herencia?

Hola a todos/as,

Tengo que hacer la declaración del año 2012 y no se como hacerla. En agosto del año pasado me despidieron por causas objetivas y tuve un finiquito y una indemnización. Además el año pasado murio mi padre y tanto mis hermanos como yo hemos heredado un dinero que tenía mi padre ahorrado así como la vivienda en la que vivía. Por otro lado tambien mi abuelo (no fallecido) nos ha cedido en vida la parte correspondiente a mi madre, de unos inmuebles.

El problema es que me ha llegado el borrador y me sale a pagar casi 4.000 euros. No tengo ni idea de si esta bien o esta mal pero imagino que habrá cosas que no esten incluidas. Por ejemplo, cuando hicieron el ERE en mi empresa y fuimos a la calle, me indemnizaron y me dierono el finiquito, pero me practicaron una retención que no se si estará incluida.

¿Como puedo saber en que casillas deberán estar incluidas todas estas cuestiones?

Agradecería un poco de ayuda.

Muchas gracias.

#2

Re: Declaración de la Renta 2012. ¿cómo incluir una indemnización y como incluir tema de una herencia?

Buenas tardes, Te comento, la indemnización por despido suele estar exenta siempre que cumpla los límite establecidos en el estatuto de los trabajadores, tal como indica el artículo 7 e) de la ley del IRPF:

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Respecto a la herencia, habréis pagado el impuesto de transmisiones y sucesiones y por tanto solo tenéis que tributar por los intereses que os genere este dinero en el banco. Y este rendimiento dividirlo entre los hermanos. De todos modos, y ante estos cambios en tu patrimonio te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y les comentes tu caso. Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia