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Gastos por vivienda, deducibles en 2012 o 2013???

1 respuesta
Gastos por vivienda, deducibles en 2012 o 2013???
Gastos por vivienda, deducibles en 2012 o 2013???
#1

Gastos por vivienda, deducibles en 2012 o 2013???

os cuento mi caso, a ver si alguien me puede ayudar.

Compré una vivienda destinada a 1ª vivienda habitual en 27/12/2012. Las escrituras de compravenda+hipoteca, mas facturas de notaria son de esa fecha, y la prevision de gastos que me hizo mi entidad bancaria tambien son en esa fecha.
El problema es que la liquidacion del ITP se liquidó en fecha 22/01/2013 aunque la fecha de meritacion del documento es 27/12/2012. Y otras facturas de gastos (registro, gestor) estan tambien datadas en fecha de enero/febrero del 2013.

mi duda es la siguiente...

¿puedo incluir todos los gastos en la deduccion de la renta de este año 2012 ??? o por contra, los gastos liquidados/facturados en 2013 tendré que esperar a deducirmelos en el proximo año ???

en el telf. de informacion de HACIENDA, me han dicho que TODOS los gastos derivados de esa compra de vivienda, son inputables a 2012, al ser la escritura de fecha 27/12/2012; pero un API, un gestor e incluso en la oficina de HACIENDA de mi pueblo, me dicen que los gastos, con documento en fecha 2013, son deducibles el proximo año.

#2

Re: Gastos por vivienda, deducibles en 2012 o 2013???

Bajo mi punto de vista, los debes de deducir en el año 2013.

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126891-PROVISION FONDOS: MOMENTO DEDUCCION

Pregunta

Contribuyente adquiere su vivienda habitual mediante escritura pública de fecha 20.12.04. En esa misma fecha hace una provisión de fondos para el pago de gestiones con el Registro de la Propiedad, notaria,... La liquidación de dicha provisión se realiza en fecha 20.3.05.

Imputación temoral de los gastos accesorios a la adquisción a efectos de la deducción por inversión en adquisición de vivienda habitual.

Respuesta

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en cada periodo impositivo para la adquisición de la vivienda habitual, incluyéndose tanto los importes satisfechos al vendedor como los que la adquisición genera (impuestos indirectos, registro, notario, etc.) así como los gastos derivados de su financiación ajena (tasación, constitución de hipotecas, intereses,...).

No obstante, la provisión de fondos efectuada por el contribuyente no tiene por sí misma la consideración de cantidades satisfechas para la adquisición, sino que se trata de una entrega de dinero para que la empresa encargada de las gestiones satisfaga en nombre del cliente determinados gastos, siendo el período impositivo en que éstos se satisfagan cuando procede su consideración a efectos de la deducción por inversión en la adquisición de vivienda.

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Fuente: INFORMA, página web Agencia Tributaria.

Saludos.