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Legitima

4 respuestas
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#1

Legitima

Hola a todos:
En caso de fallecer un progenitor "padre" hay dos hermanos, y uno de ellos exige la legitima a su madre.
Solo hay un piso que es donde vivian los padres, ahora solo la madre y en el testamento los padres se dejan el uno al otro el usufructo de los bienes que tuviesen , al exigir la legitima de su padre el hijo y no haber dinero que pasaria que tendria que vender la madre el piso para pagarle al hijo la legitima del padre, o al ser la vivienda donde vive la madre se consideraria dicha vivienda como usufructo para vivir la madre y no tener que venderla para pagarle al hijo.
Espero haberlo explicado mas o menos claro, gracias por vuestra atencion.

#2

Re: Legitima

la herencia corresponde al 50% de los bienes gananciales , ya que el otro 50% son propiedad de la madre.

Siendo además la vivienda habitual de la madre, el usufructo de este 50% es íntegramente de ella y dispondrá de este bien hasta su fallecimiento.

Los hijos tendrán del 50% de este bien (Herencia) la Nuda Propiedad , pero hasta que no fallezca el usufructuario y hereden el otro 50% de la propiedad, no podrán disponer de el.

Saludos

#3

Re: Legitima

Muchas gracias por tu aclaracion.

#4

Re: Legitima

¿Porqué exige el heredero la legítima?. Porque en el testamento se incluyó la denominada "cautela sociniana".

En este caso el heredero ha elegido la opción que le permite esta cláusula testamentaria,(la elección entre la herencia con gravamen o la legítima sin cargas, a salvo lo dispuesto en la ley para la cuota viudal).

Por tanto, habrá que estar a la literalidad de la cláusula para conocer con detalle cómo va a resolverse la situación.

La decisión del heredero es impedir, legalmente, que el cónyuge viudo pueda ostentar el susufructo vitalicio sobre todos los bienes que componen la herencia, para así allanarse el camino para iniciar un proceso solicitando la división de cosa común.

Y atendiendo al carácter indivisible de la finca, tiene como consecuencia el que la misma deba ser enajenada en pública subasta como única forma de dar cumplimiento a lo preceptuado por el art. 400 del Código Civil, según el cual ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad (atendiendo a que no exista acuerdo entre las partes que permita la adjudicación a uno solo de los condóminos indemnizando al otro según dispone el art. 404 del Código Civil).

Pero claro, el art´405 del Código Civil dispone que la división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la partición.

¿Y ésto último cómo se traduce?. Pues que el usufructurario (en la cuota viudal que le corresponda) podrá exigir su contraprestación económica cuando se enajene en pública subasta el inmueble.

En lenguaje más clarito: Podría llegar a venderse el inmueble en pública subasta.

 

#5

Re: Legitima

Cautela sociniana

Carga o grávamen que impone el testador a la legítima del heredero necesario o forzoso en virtud de la cual pretende mejorar a este últim, quien tiene a su vez la facultad de rechazar los cargos impuestos aceptando la legítima pura.

La institución se fundamenta en el ofrecimiento de una opción, que efectúa el testador, al heredero legítimo o necesario, con el objeto de mejorar su cuota legítima a condición de que realice los cargos impuestos o bien de que simplemente acepte la herencia libre si a su juicio ello le resulta más conveniente. En el derecho comparado, la legislación española prohíbe, desde antiguo, la imposición de cargas o gravámenes a los herederos forzosos.

En este sentido, las Partidas expresaban, en la ley 17, título 1, partida 6: "Libre e quita (la legítima) e sin agravamiento e sin ninguna condición; é si la pone no empesen al fijo heredero maguer no se cumplan ".

Igual criterio sustenta el código civil argentino en el art. 3598, que dispone:

"El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas declaradas en este Título (De la porción

legítima de los herederos forzosos). Si lo hiciere se tendrán por no escritas".

En la actualidad, la doctrina se inclina favorablemente hacia el instituto en cuestión, pues entiende que por medio del mismo, el testador encuentra un medio de mejorar la legítima del heredero forzoso, quien resulta compensado a pesar de los cargos impuestos; y más aún, cuando tiene la facultad de rechazarlos aceptando la herencia libremente.

Entre las legislaciones que aceptan la cautela sociniana figuran la alemana y la francesa.