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Declaracion complementaria de varios años

2 respuestas
Declaracion complementaria de varios años
Declaracion complementaria de varios años
#1

Declaracion complementaria de varios años

Hola: desde hace varios años que estoy obligada a realizar declaración complementaria de años anteriores. No lo he hecho porque me parecia muy complicado, pero ahora que veo que es facil mi intención es realizarlas y presentarlas aunque sea fuera de plazo. ¿Hasta que ejercicio puede la Agencia Tributaria exigirme y a partir de cual no, por prescripción? ¿los intereses y recargos los practicará la AEAT y me requerira de pago?
Tengo entendido que debere pagar un recargo del 20 % mas un 5 % de interes. ¿este interes es mensual, o anual? El recargo es sobre el importe solo, o tambien se tiene en cuenta los años?

#2

Re: Declaracion complementaria de varios años

Bienvenida a Rankia, Tal como explica la Agencia Tributaria,

Las declaraciones complementarias pueden presentarse dentro del plazo establecido para su presentación o bien con posterioridad al mismo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso, tienen la consideración de extemporáneas y si resulta una cantidad a ingresar se aplicarán,si no ha existido un requerimiento previo para su presentación, los recargos previstos en el artículo 27 de la LGT.
Se entiende que se ha entregado la declaración complementaria dentro de plazo cuando se haya efectuado antes de la notificación de un requerimiento para el cumplimiento de la obligación tributaria o de la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación o investigación o de un procedimiento sancionador. En caso contrario, el lapso de tiempo que transcurra desde la finalización del plazo de voluntario de presentación de la declaración complementaria hasta la presentación de esta determinará el recargo:

  • Retraso inferior a tres meses: recargo del 5%
  • Retraso superior a tres meses pero inferior a 6: recargo del 10%
  • Retraso superior a seis meses pero inferior a 12: recargo del 15%
  • Retraso superior a 12 meses: recargo del 20% y exigencia de los intereses de demora devengados desde el transcurso de los doce meses siguientes al fin del período voluntario de presentación de la autoliquidación hasta el día de su presentación extemporánea.

    Por último, te dejo este artículo sobre la Declaración complementaria: cómo hacerla Un saludo.

  • Gestora de Patrimonios en Welzia

    #3

    Re: Declaracion complementaria de varios años

    Muchas gracias. Que sencillo, no sé por qué he tardado tanto en decidirme a hacer las complementarias. Un saludo