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Dudas sobre desgravación de Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

1 respuesta
Dudas sobre desgravación de Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador
Dudas sobre desgravación de Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador
#1

Dudas sobre desgravación de Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

Buenos días, rankianos.

Paso a explicar mi situación, para si me podéis echar un cable respecto a la casilla 013 de la declaración del IRPF (Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador (máximo: 300 euros anuales)).

La narración de los hechos viene a ser la siguiente:

-en noviembre fui despedido por mi anterior empresa con una indemnización insuficiente.
-Contraté a un abogado (no hay evidencia documental de esto, salvo el poder notarial de fecha nosecuantos de diciembre que hice en favor de este abogado para estos juicios).
-En enero hubo un acto de conciliación infructuoso.
-Y en marzo, un instante antes del juicio, hubo un acuerdo por el cual mi ex-empresa reconocía la improcedencia del despido, y me pagaba la cantidad requerida.
-Todo ello según decreto de avenencia número nosecuantos del juzgado de lo social.
-Mi abogado me pasa una minuta (bastante más de 300 euros) y tan amigos.

Próximamente haré mi declaración del IRPF de 2012. Debo o puedo imputar estos gastos de defensa jurídica al ejercicio 2012? y al 2013? y a ambos? Dado que el máximo es 300 euros/año me gustaría desgravar 300 en 2012 y otros 300 en 2013. Esto está permitido, o me estoy pasando de listo?

Muchas gracias por vuestros mensajes, un cordial saludo

#2

Re: Dudas sobre desgravación de Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador

Pudiera darse algún caso en que se puedan sumar 300+300 de dos años consecutivos.

Para eso debes tener muy claro tanto lo de la imputación temporal del ingreso obtenido, como la exigibilidad de los pagos efectuados, así como la correlación de los gastos alegados en relación a los ingresos obtenidos.

Si el total de la indemnización recibida es imputable a 2012, entiendo que el gasto de defensa jurídica corresponde solo adjudicarlo a 2012, por principio de correlación temporal.

Pero por otra parte, han habido varios actos diferentes, unos en 2012, interposición de demanda laboral, que se ve inicialmente en el servicio de mediación ya en 2013, y posteriormente una negociación extrajudicial, concluida satisfactoriamente, ya totalmente dentro de 2013.

Por principio de exigibilidad (o devengo), la primera operación, generalmente estructurada mediante una provisión de fondos, acontece en 2012, y se devenga en el momento en que interpones demanda, o a lo sumo, y por la parte proporcional de los sevicios prestados, a 31 de diciembre (según normativa del IVA).

La segunda operación, y/o resto de la parte proporcional de los servicios prestados (según si lo consideramos dos actuaciones diferentes, o una unitaria compleja, resp.), tiene lugar ya en 2013, a conclusión satisfactoria del acuerdo.

Lo ideal sería que en la minuta de liquidación, figuraran las cosas desglosadas, de tal manera que la apertura de nota de encargo e interposición de demanda (por ejemplo), fuese imputable a 2012, y el resto de la minuta (asistencia a la mediación, negociación extrajudicial, asistencia y supervisión acuerdo final), fuese imputable a 2013.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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