Dudas sobre desgravación de Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador
Buenos días, rankianos.
Paso a explicar mi situación, para si me podéis echar un cable respecto a la casilla 013 de la declaración del IRPF (Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador (máximo: 300 euros anuales)).
La narración de los hechos viene a ser la siguiente:
-en noviembre fui despedido por mi anterior empresa con una indemnización insuficiente.
-Contraté a un abogado (no hay evidencia documental de esto, salvo el poder notarial de fecha nosecuantos de diciembre que hice en favor de este abogado para estos juicios).
-En enero hubo un acto de conciliación infructuoso.
-Y en marzo, un instante antes del juicio, hubo un acuerdo por el cual mi ex-empresa reconocía la improcedencia del despido, y me pagaba la cantidad requerida.
-Todo ello según decreto de avenencia número nosecuantos del juzgado de lo social.
-Mi abogado me pasa una minuta (bastante más de 300 euros) y tan amigos.
Próximamente haré mi declaración del IRPF de 2012. Debo o puedo imputar estos gastos de defensa jurídica al ejercicio 2012? y al 2013? y a ambos? Dado que el máximo es 300 euros/año me gustaría desgravar 300 en 2012 y otros 300 en 2013. Esto está permitido, o me estoy pasando de listo?
Muchas gracias por vuestros mensajes, un cordial saludo