aqui tienes la normativa y como dice empty por tu edad no cumples los requisitos
Artículo 29
Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros
descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual
1. En las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes
para la adquisición de la primera vivienda habitual se aplicará una reducción de
57%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La donación tiene que formalizarse en escritura pública y se tiene que
hacer constar de manera expresa la voluntad de que el dinero donado se destine
a la adquisición de la primera vivienda del hijo o descendiente que tiene que
BOIB Num. 184 23-12-2006 55
constituir su residencia habitual.
b) La edad del donatario tiene que ser inferior a los 36 años en la fecha de
formalización de la donación.
c) La vivienda debe adquirirse dentro del plazo máximo de 6 meses desde
la formalización de la donación.
d) El donatario tiene que tener un patrimonio inferior a los 400.000,00
euros en el momento de la fecha de formalización de la donación.
e) El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la
bonificación es de 30.000,00 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes
minusválidos con un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o
superior al 33% este importe es de 42.000,00 euros.
2. Esta reducción es incompatible con la establecida en el artículo 27 anterior,
y sus límites deben aplicarse tanto en el caso de una única donación como
en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo ascendiente o de
diferentes ascendientes.
un saludo.