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Declarar dinero

2 respuestas
Declarar dinero
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#1

Declarar dinero

Buenas tardes,

Llevo rato leyendo posts y más posts y pese a que me hago una ligera idea de cómo es el tema, no encuentro un caso real igual al mío, por lo que voy a exponerlo aquí a ver si podéis ayudarme.

Soy una amante de la repostería creativa y he aprendido diversas técnicas de decoración de galletas y cupcakes. Después de probar con familiares, he decidido empezar a impartir algunos cursos aislados en mi casa para gente de fuera.

Serían así:

- 5h de duración (todo en el mismo día)
- 4 o 5 asistentes
- 50-60€ por persona (de los cuales sólo la mitad deberían ingresarmela por banco para garantizar plaza)
- Máximo 9 o 10 cursos al año! (en plan 3 al trimestre o algo así) Nada habitual!

En cuanto a Sanidad ya he recibido asesoramiento: no debo hacer nada porque imparto técnicas, no van a comer nada ni pueden comerse lo que hagamos.

En cuanto a Seg. Social, al no ser una cosa habitual, ni sustento principal, ni recibir mucho dinero creo que podría "librarme" de darme de alta en autónomos (si estoy equivocada que alguien me corrija).

Y las dudas y las preguntas van en cuanto a la DECLARACIÓN DEL DINERO, A HACIENDA EN PARTICULAR. ¿Qué debo hacer? No hago factura, ni nombro el IVA en ningún momento. ¿Debería? Y en cuanto al dinero que cobro... ¿Cómo lo declaro? ¿Qué tendría que presentar? ¿Estoy obligada incluso hablando de cantidades tan pequeñas?

En caso de que me digáis que sí, ¿cuánto me supone? ¿Cuánto dinero pierdo cuando declaro? ¿Qué porcentaje? ¿De qué modo me afecta en mi declaración?

Y si debiéndolo hacer no lo hiciera, ¿qué me puede pasar?

Como ven, querría informarme de todo esto porque las informaciones por internet son claras y ambiguas y al final no me queda claro.

Si necesitan más información por favor díganmelo.

Muchas gracias de antemano y saludos,

Ana

#2

Re: Declarar dinero

¿Nadie que me sepa ayudar?

#3

Re: Declarar dinero

A.- Es una actividad económica, que requiere alta censal en hacienda, modelo 036.

B.- Es una actividad sujeta (y en principio, no exenta) al IVA. Tipo general, 21 %. Con independencia de si lo reflejas o no en los documentos de cobro, respecto al cliente consumidor final hay que entender que siempre se le ha cobrado IVA incluido.

C.- Al ser la actividad presuntamente ocasional, podría ser que no estuvieses obligada a un alta en autónomos. El importe bruto obtenido es solo un indicio, a contrastar con el resto de evidencias. Solo por el importe bruto que presuntamente obtendrías, no estarías obligada.

D.- En la declaración de la renta, se declara en el apartado de actividades económicas. Previamente, y durante el presente ejercicio, estarías obligada a realizar trimestralmente pagos fraccionados del IRPF (modelo 130), y seguramente IVA (modelo 303).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!