Acceder

Lugar donde satisfacer el impuesto de sucesiones y bonificacion vivienda habitual del fallecido

7 respuestas
Lugar donde satisfacer el impuesto de sucesiones y bonificacion vivienda habitual del fallecido
Lugar donde satisfacer el impuesto de sucesiones y bonificacion vivienda habitual del fallecido
#1

Lugar donde satisfacer el impuesto de sucesiones y bonificacion vivienda habitual del fallecido

Mucho agradecería me contestaran a las siguientes cuestiones:

1. Cuando son varios hermanos y cada uno tiene su residencia habitual en comunidades autonomas diferentes, al fallecer su padre (único ascendiente que quedaba vivo), ¿donde hay que satisfacer el impuesto de sucesiones?, ¿todos los hermanos en la comunidad autonoma donde residía el fallecido? o por el contrario, ¿cada hermano en su comunidad autónoma?

2. Referente a la vivienda habitual que deja el fallecido en herencia a sus hijos, ¿existe alguna bonificación en el impùesto para los hijos por el simple hecho de ser vivienda habitual del fallecido, o por el contrario, para tener derecho a alguna bonificación en el impuesto debe ser tambien residencia habitual del hijo que quiera acogerse a esta bonificación?

Atte

#2

Re: Lugar donde satisfacer el impuesto de sucesiones y bonificacion vivienda habitual del fallecido

-En la comunidad autónoma del fallecido.

-No tiene que ver que sea o no la vivienda del fallecido, en principio. Pero ten en cuenta que cada comunidad tiene reglas específicas.

Saludos.

#3

Re: Lugar donde satisfacer el impuesto de sucesiones y bonificacion vivienda habitual del fallecido

En cuanto a la segunda contestación:"No tiene que ver que sea o no la vivienda del fallecido, en principio", no lo entiendo ¿quieres decir que no tiene que ver que sea la vivienda HABITUAL DEL HEREDERO?
Gracias

#4

Re: Lugar donde satisfacer el impuesto de sucesiones y bonificacion vivienda habitual del fallecido

Lo que quiero decir es, que en principio los bienes inmuebles habrá que valorarlos de la misma forma independientemente si es o no la vivienda habitual. Si el fallecido tenía cinco pisos y uno de ellos es su vivienda, según la legislación estatal, no hay ninguna reducción para esa clase de bienes. Pero eso no quita, que en la legislación autonómica, estipule algo al respecto.

Saludos.

#5

Re: Lugar donde satisfacer el impuesto de sucesiones y bonificacion vivienda habitual del fallecido

Estimado Empty, gracias por contestar

Boletín Oficial de Canarias núm. 19
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
1962 Martes 29 de enero de 2013

Dirección General de Tributos.- Resolución de 18 de enero de 2013, por la que se
adaptan los modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
modelo 660 de declaración de Sucesiones y modelo 650 de autoliquidación
de Sucesiones.

ANEXO. Beneficios fiscales
Reducciones

Si se aplica alguna reducción de las que se enumeran a continuación, indique en la casilla “Clave de beneficio fiscal” el código correspondiente. Los supuestos de reducción son:
............
Vivienda habitual
Reducción del 99%, con el límite de 200.000 euros para el total de la vivienda, por la adquisición por parte del cónyuge, ascendientes o descendientes, de la vivienda habitual del causante.
Si el adquirente es pariente colateral, debe superar los 65 años y haber convivido con el causante durante los dos años anteriores a la defunción.
Esta reducción exige el cumplimiento de varios requisitos recogidos en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, y entre otros es necesario que la vivienda radique en Canarias.
El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento de la adquisición durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente muera dentro de ese plazo.

Como lo anterior no me queda claro, insisto, en base a :" Reducción del 99%, con el límite de 200.000 euros para el total de la vivienda, por la adquisición por parte del cónyuge, ascendientes o descendientes, de la vivienda habitual del causante", ¿Debo entender que los hijos herederos ADQUIEREN la vivienda habitual al recibir la herencia? y ¿debo entender que aunque no vaya a constituir la vivienda habitual de los hijos herederos puede aplicarse esta reducción?

#6

Re: Lugar donde satisfacer el impuesto de sucesiones y bonificacion vivienda habitual del fallecido

El enlace que incluyes, no funciona.

Lo que yo creo es que la vivienda habitual, tiene que seguir siendo la vivienda habitual del que recibe la herencia durante al menos 5 años (con la excepción de que haya un fallecimiento por parte del adquirente), para poder beneficiarse de la reducción del 99%. Por tanto, si los herederos no van a constituir el inmueble en su vivienda habitual, no se la podrán aplicar.

Pero es una opinión mía y sin mucho convencimiento.

Saludos.

#7

Re: Lugar donde satisfacer el impuesto de sucesiones y bonificacion vivienda habitual del fallecido

la normativa que tu expones parece que es clara, la reduccion es para la adquisicion de la vivienda que fuera la vivienda habitual del causante, pero solo esta. y lo unico que exige es que la mantengan en su poder cinco años y por supuesto que la vivienda este radicada en la comunidad de canarias. No es lo habitual porque otras comunidades como dice empty exigen que ademas pase a ser la vivienda habitual del heredero, o que este resida en la misma comunidad pero de la normativa que nos indicas yo la interpreto asi, salvo mejor opinion.
Un saludo

#8

Re: Lugar donde satisfacer el impuesto de sucesiones y bonificacion vivienda habitual del fallecido

Volviendo a leer la normativa, creo que tienes razón en tu interpretación: la vivienda habitual del fallecido y con el único requisito de que el adquirente la mantenga en su poder al menos cinco años, puede acogerse a la reducción. No hace falta el requisito de que la convierta en SU vivienda habitual.

Saludos.