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Declaración renta y Fogasa

12 respuestas
Declaración renta y Fogasa
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#1

Declaración renta y Fogasa

Hola, lamentablemente os voy a exponer un caso bastante común en la actualidad y espero que a más de uno se le resuelvan las dudas con los hechos que a continuación expongo:

-Soy trabajador víctima de una empresa en concurso de acreedores en 2012 + ERE por causas objetivas, con adeudo de 5 nóminas e indemnizacion completa, ambos ingresos(topados o no por la normativa) dependen de que lo abone FOGASA(más tarde o más temprano)
-Quiero hacer la declaración de la renta de ese ejercicio 2012 aún sabiendo que estoy exento, por no tener ingresos mínimos (por la razón anterior), pero en cambio si me favorecería el hecho de deducirme por alquiler de vivienda.
-En la declaración por tanto solo pondré los salarios cobrados.

Mis preguntas son las que siguen:

¿¿En que documento o certificado debo apoyar mi declaración de la renta para que la Agencia Tributaria se crea que realmente no he cobrado lo que seguramente la empresa haya declarado desvirtuando mi declaración?
¿¿Ese documento o certificado quien lo emite el administrador concursal, el juzgado de lo mercantil que certifica la deuda de acreedores, o es el propio FOGASA es el que me remitiría algún tipo de documento??
¿¿Y si es así, cuando cobre esos salarios atrasados, aunque se haya pasado el plazo ordinario para hacer la declaración de la renta, debo presentar una declaración complementaria para el ejercicio 2012 o ya cuentan como ingresos del 2013??
- Y además esos pagos del FOGASA son salarios netos, ¿¿pero este los remite a la AEAT como salarios elevados a bruto??

#2

Re: Declaración renta y Fogasa

Para justificar la no percepción de los rendimientos puedes utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Los que apuntas en tu pregunta pueden ser totalmente válidos.
Lo normal sería que si no se han satisfecho los rendimientos de trabajo la empresa no presentase el 190 con cantidades no pagadas, y por tanto retenciones no practicadas. Pero es muy posible que lo presente.
En todo caso siempre tienes la posibilidad de invocar el último párrafo del punto 4º del artículo 108 de la Ley General Tributaria:

"Los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley que vayan a ser utilizados en la regularización de la situación tributaria de otros obligados se presumen ciertos, pero deberán ser contrastados de acuerdo con lo dispuesto en esta sección cuando el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los mismos. Para ello podrá exigirse al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas."

Cuando cobres los salarios atrasados deberás presentar complementaría en el plazo correspondiente, sin que se puedan exigir recargos ni intereses.

Saludos.

#3

Re: Declaración renta y Fogasa

Gracias Harko. Mas o menos presumía que podía ser así...entonces anticipandome ya a lo que me pudieran pedir, ¿podría bastar con un certificado de transferencias aportado por el banco?, donde se observe efectivamente que la empresa no ha pagado lo que dice haber pagado.
Por último no me ha quedado claro si debo hacer la complementaria del 2012 como bien dices, cual es el plazo exigible para peresentarla,ya que el pago de FOGASA puede lleguar perfectamente en 2014 y si estos deben ser elevados a bruto, ya que no dejan de ser salarios percibidos en neto.
Gracias una vez más.

#4

Re: Declaración renta y Fogasa

La declaración complementaria se presentará en el del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. (
Es decir que si recibes el pago de enero a abril de 2014 tu plazo será el de la declaración de 2013, mayo-junio de 2014 y si se percibe después (de mayo a diciembre de 2014), el de declaración de 2014 es decir mayo-junio de 2015.
La segunda pregunta, es decir si los pagos del FOGASA, que lo son por el neto, deben computarse por el bruto y en su caso consignar los gastos y retenciones correspondientes, creo que tienes la contestación, tanto al plazo como a la forma de declarar en esta consulta:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24136&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V1855-12%29&Pos=0&UD=1

Respecto a si se podría computar la retención correspondiente que en su caso deba realizarse, incluso aunque esta no se haya realizado, yo entiendo que si, ya que no creo que los salarios impagados tengan el caracter de retribuciones legalmente establecidas. Pero esto último no deja de ser más que un opinión.

Para ello ver el apartado 5 del artículo 99 de la Ley del IRPF dispone lo siguiente:
“5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.
Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.”

Saludos.

#5

Re: Declaración renta y Fogasa

Gracias otra vez. Ya me queda más claro entonces.

#6

Re: Declaración renta y Fogasa

Hola de nuevo Harko.

Otra duda que me ha surgido es que hace con los gastos deducibles de Seg. Social, aún no habiendo cobrado algunas nóminas en el 2012, entiendo que al haber estado trabajando y por ende dado de alta, la Tesorería ha recibido por parte de la empresa mis cuotas correspondientes. Por lo cual, mi pregunta es si las cuotas deducibles de SS debo declararlas en declaración ordinaria en su totalidad, aún no habiendo cobrado algunas nóminas.

#7

Re: Declaración renta y Fogasa

Entiendo que de las nóminas que no has cobrado ya que declaras los ingresos no deberías incluir, ni las cotizaciones a la SS aunque la empresa las haya efectuado, ni las retenciones por IRPF que no has soportado aunque hayan presentado declaración de estas retenciones ante la AEAT
Saludos.

#8

Re: Declaración renta y Fogasa

Leyendo el hilo que iniciaste en febrero veo que se parece mucho a la situación de un familiar. Trabajó en una empresa durante todo el año 2012 pero sólo cobró 6 nóminas completas, luego 3 nóminas a medias y por último 3 nóminas de las que no cobró nada. Todo eso está denunciado y siguiendo sus trámites hacia el FOGASA. La duda viene a la hora de hacer la declaración, ya que la empresa le ha comunicado a Hacienda que mi familiar ha cobrado el 100% de las nóminas de 2012 con sus correspondiente retenciones de IRPF y reducciones por gastos deducibles (Seguridad Social).

Por la respuesta del hilo entiendo que hay que declarar sólo lo realmente cobrado, ¿es así?

En el caso de las nóminas que se pagaron en parte, mi familiar cobró mediante transferencia una cantidad fija, digamos 1.000 euros cuando debería haber cobrado 1.500 euros. ¿Qué cantidades estimo como retención y SS de esa nomina? entiendo que sería la parte proporcional a lo que aparece en la nómina donde dice lo que debería haber cobrado realmente, es decir si la retención para 1.500 euros netos era de 150 euros pues pondré como retención 100.

Por último, si he entendido bien el contenido de la consulta aportada por harko en la respuesta 4, cuando se cobre del FOGASA habrá que hacer una declaración complementaria a la del 2012 y al añadir a la declaración ya hecha el pago neto recibido del FOGASA, habrá que añadir la retención y la SS correspondiente que ya aparecían en el certificado de la empresa en su momento pero que no se incluyeron en la declaración original por no haberse recibido de la empresa el pago correspondiente.

¿Me puedes confirmar si este sería correcto?

Gracias