Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Compensacion minusvalias (regla de los dos meses) para ventas parciales por estrategia de promediar a la baja

3 respuestas
Compensacion minusvalias (regla de los dos meses) para ventas parciales por estrategia de promediar a la baja
Compensacion minusvalias (regla de los dos meses) para ventas parciales por estrategia de promediar a la baja
#1

Compensacion minusvalias (regla de los dos meses) para ventas parciales por estrategia de promediar a la baja

Hola, la otra vez que se hablo de esto quedo claro que si salias totalmente del valor, si que podrias compesar las plusvalias pero no me quedó a mi muy clara la cosa si resultaba que no salias completamente.
Pongo un ejemplo con 180k€ y TEF para simular un ejemplo de estrategia de promediar a la baja y ver como resolverla fiscalmente, quiero decir que no soy amigo de este tipo de estrategias pq promediar a veces es meter mas peso a un barco que va camino de hundirse; voy diciendo como creo que deberia tributar y si estoy cometiendo algun error fiscal, me lo decis (vamos a centrarnos en el fisco y dejamos la estrategia potencialmente suicida para el foro de bolsa)

Para simplificar no vamos a tener en cuenta ni comisiones ni dividendos o vamos a suponer que son 0€

Empezamos:
1º Veo que TEF esta en 13€ y mi precio objetivo por divs y otras cuestiones es de 20-25€ asi que decido comprar 10000 acciones por valor de 130000€ guardo 3 paquetes de 15000€ para comprar por si baja a 10€ a 7.5€ y a 5.5€ y guardo otros 5000 para comprar a 4€, si bajara mas de 4 solo quedaria rezar, todo esto el 2 de enero.

2º Tef vamos a suponer que va subiendo y que toca los 14€ asi que vendo 500 el dia 15 de enero, toca los 15€ el dia 31 y vendo otras 500 y ya no toca los 16, y empieza a bajar desde alli.

Fiscalmente lo que yo creo que ya pasado aqui es: 500€ de beneficio en la venta del dia 15-1-13 y 1000€ de beneficio en la venta del dia 31; total 1500€ que van a la declaracion como ganancias de menos de un año.

3ºContinua bajando y el dia 15 de febrero toca otra vez los 13 con lo que recompro las 1000 acciones que previamente habia vendido, vuelvo a tener 10000 TEF en mi cartera, y sigue bajando hasta alcanzar los 10€ el 1 de marzo, realizo una compra de 15000€ comprando 1500 a 10€.

Y ahora viene lo bueno:

4ºSube de 10 a 11€ el 15-3-13 y decido vender 500 TEF tendria un precio de compra de 13 y venta 11€ con lo que la operacion computaria como perdidas de 1000€, segun creo yo; y corregidme si me equivoco, si quiero compensar estar perdidas con las otras ganancias tendria que esperarme a volver a comprar al 15-5 pero yo creo que podria volver a vender.
5º Sube a 12€ el dia 31-3-13 y vendo otras 500 TEF, igual que la otra venta esta computaria como perdidas aunque solo de 500€
si quisiera compensar estos 500€ con las otras ganancias tendria que esperarme para volver a comprar hasta el 1 de junio aunque tambien pienso que si comprara despues del 15-5-13 y antes de junio, perderia estos 500 pero seguiria conservando los otros 1000€.

6º Si el dia 15-4-13 se acercara a los 13€ aqui podrian pasar dos cosas, segun creo yo:
A) consigo vender las acciones a 13.0001 con lo que obtendria 5cent de beneficio y la fecha para volver a comprar sin problemas seria la anterior del dia 1-6-13
B) vendo a 12.9999 con lo que obtendria 5cent de perdida y si quiero compensarlos tendria que retrasar la fecha de otra posible compra a la baja otros dos meses aunque en este caso esos 5cent no los consideraria y seguiria comprando en la anterior fecha porque creo que los otros 1500€ de compensacion por minusvalias no los perderia.
7º Asi podriamos seguir pero para que no se haga muy largo lo dejamos aqui

¿que opinais? ¿es asi como pienso o no?

Anexo: Tb hay una norma de dos meses con los dividendos; ¿que pasaria si TEF diera 0.15€ por accion teniendo 10000acciones (1500€) habiendo comprado poco antes y vendido poco despues? ¿no podria deducirme esos 1500 o solo la parte de 500TEF que habria comprado y la parte de las otras 500TEF que habria vendido pero todo el resto de dividendos de las otras acciones si que seria deducible hasta el limite de 1500€?

Anexo2: Si el dividendo lo decidieramos cobrar en acciones, a la hora de hacer ventas de 500 acc los calculos se complicarian bastante pq habria que ponderar las acciones cobradas entre el total de acciones de la cartera y bajarles los precios de adquisicion a cada paquete o eso pienso yo.

Un saludo y si alguien puede comentar la jugada pues mejor

#2

Re: Compensacion minusvalias (regla de los dos meses) para ventas parciales por estrategia de promediar a la baja

Hasta el punto 5º tienes un error grave. La normativa antiaplicación de pérdidas te impide que apliques éstas sin recompras títulos en un período de dos meses antes o dos meses después de la venta con pérdidas. Las pérdidas realizadas en los puntos 4º y 5º no las puedes aplicar, precisamente porque has recomprado en los dos meses anteriores a esas ventas con pérdidas, con la compra del 15 de febrero dejas cautiva la pérdida de las 1.000 acciones vendidas en esos puntos 4º y 5º.

Con papel y lapicero al lado siempre recomiendo la lectura de esta consulta vinculante:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11354&Consulta=recompra&Pos=14

En cuanto al dividendo. Para que te queden incluidos en la exención de hasta 1.500 euros tienes que haber tenido las acciones en tu cartera dos meses antes del cobro, o si las has comprado en ese período, mantenerlas en cartera dos meses después del cobro. Puede darse el caso de que con unas acciones cumplas el requisito y con otras no, en las que cumples puedes considerar exentos esos dividendos.

El dividendo en acciones no existe. Es una ampliación liberada de capital, con compromiso de recompra de los derechos por la sociedad emisora. La fiscalidad es exactamente igual que en una ampliación liberada salvo en el caso de acudir a ese compromiso, en cuyo caso la fiscalidad es la de un dividendo.

Saludos.

#3

Re: Compensacion minusvalias (regla de los dos meses) para ventas parciales por estrategia de promediar a la baja

ok ok gracias por contestar tan pronto
En mi ejemplo el 15-2 hago una compra a 13€ de 1000, si de hay hubiera vuelto a subir no hubiera pasado nada y hubiera seguido impositando las ganancias normalmente.

El dia 1-3-13 compraria las 1500 accs a 10€, significa que hay en ese caso que si al dia siguiente subiera a 13.001 otra vez, no tendria problema pq serian ganancias pero si tubiera que vender con perdidas tendria que esperarme 2 meses desde mi ultima compra, en este caso 1-5-13 y para volver a recomprar otros 2 meses desde mi ultima venta con perdidas, es un poco lioso pero creo que lo he cogido.

Un saludo

Edito: la lastima es que parece que solo le puedo dar una vez al me gusta pero muchas gracias por contestar

#4

Re: Compensacion minusvalias (regla de los dos meses) para ventas parciales por estrategia de promediar a la baja

Hay algo que no veo claro en la respuesta de al.rodrigo al caso expuesto por Azorin que quisiera comentar para ver si alguien puede aclararme la duda.

al.rodrigo comenta que Azorin comete un error grave en la exposición de su caso, ya que no puede compensar las pérdidas de las ventas de los puntos 4º y 5º porque ha recomprado en los dos meses anteriores a esas ventas con pérdidas, y la compra del 15 de febrero deja cautiva la pérdida de las 1.000 acciones vendidas en esos puntos 4º y 5º. Y además recomienda, con acierto, realizar los cálculos leyendo la respuesta de la AEAT a una consulta similar.

Esta respuesta dice lo siguiente al respecto de una de las circunstancias que impiden la imputación de una minusvalía en el momento en el que se produce la transmisión por compras realizadas en los dos meses anteriores:

"2) Que el saldo de acciones o participaciones homogéneas después de la transmisión sea igual o superior al número de acciones o participaciones compradas en los dos meses previos a la transmisión, en cuyo caso se considerará como recompra de acciones o participaciones el número total de las compradas en los dos meses previos."

En este párrafo se menciona el saldo total de acciones en cartera y el número total de acciones compradas en los dos meses previos como condicionantes a tener en cuenta para calcular las acciones recompradas que bloquean la minusvalía de una venta, pero no menciona en ningún momento el número de acciones transmitidas en la misma.

En su respuesta, al.rodrigo supone que el número de acciones que se consideran recompra no puede ser mayor que el de acciones transmitidas en la venta, por eso supone que las dos ventas (1.000 acciones en total) se bloquean con la compra del 15 de febrero (1.000 acciones). Pero eso no se menciona en ningún momento en el escrito de la AEAT. No sé si me pierdo algo en la lectura del mismo, o si hay alguna otra normativa en la que se explicite esta cuestión, que es determinante en el cálculo.

Porque, si la cosa no es como supone al.rodrigo, en la venta del punto 4º (las 500 acciones del 15 de marzo) habría que considerar como recompra todas las acciones compradas en los dos meses anteriores, o sea, 2.500, aunque su número sea mayor que las vendidas (500). El único límite es el saldo total de acciones tras la venta, que es de 11.000.

Y la venta del punto 5º (las 500 acciones del 31 de marzo) se consideraría una transmisión efectiva, se podría compensar en ese momento su minusvalía (500 €) y, además, desbloquearía 500 acciones de las 2.500 recompradas en la venta anterior.

Así, a fecha 31 de marzo la posición sería:

- Saldo total de acciones = 10.500 acciones
- Acciones recompradas = 2.000
- Minusvalía bloqueada = -1.000 € (de las 500 acciones vendidas el 15 de marzo)

Para desbloquear completamente esta pérdida, hay que vender 2.000 acciones y no volver a comprar antes del 16 de mayo. Si se comprasen más acciones entre el 16 y el 31 de mayo, las que se bloquearían serían las vendidas el 31 de marzo, y, de rebote, las del 15 de marzo de nuevo, ya que las del 31 de marzo ya no serían una venta definitiva. La casuística es variada en función del número de acciones que se recomprasen en esta hipotética nueva compra.

Agradecería que alguien pudiese aclararme algo sobre este espinoso asunto.

Gracias. Saludos.