Una cosa es la titularidad de los bienes, y las obligaciones tributarias derivadas, y otro el uso instrumental que hagamos por causas o razones legítimas.
Está claro que si tu hija, por la causa que sea, no puede tener cuentas bancarias, si el cobro del importe de la venta de un inmueble se instrumentaliza mediante cuenta bancaria, deberá ser tuya.
Eso de por sí no constituye una donación, ya que el dinero sigue siendo de ella.
Ella deberá realizar su declaración del IRPF, e incorporar la ganancia patrimonial obtenida.
Otra cosa es que por el voto de pobreza, seguramente ella esté obligada (siquiera moralmente) a desprenderse de ese dinero. Y es a partir de ahí donde habrá hecho tributable (donación), en todo caso. A favor de quien sea.
Según el canon 668, en principio ella no puede poseer, así que ese piso, que supongo recibido por herencia, legalmente no debería haber llegado a ella. Pero si por la razón que sea, ya ha llegado a su patrimonio, para disponer del mismo necesita autorización de su superior.
Por defecto, los ingresos y ganancias que ella obtenga pertenecen al instituto en el que profesa.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!