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Alquiler piso Portugal

1 respuesta
Alquiler piso Portugal
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#1

Alquiler piso Portugal

Buenas,

Resulta, que en 2008 me compré un piso en Oporto. (Con dinero legal). Después lo arreglé y ahora lo tengo alquilado desde este año 2012, por lo tanto en la declaración de este año tendré que declarar la renta generada en 2012 así como deducir los gastos.
Últimamente hago la declaración en la misma agencia tributaria, pero este año tengo un problema, y es que tendré que declarar la renta de este alquiler en Portugal, y por el convenio de doble imposición podré deducir los gastos en la declaración española de 2012, pero es que Portugal no me comunicará lo que tengo que pagarle hasta Agosto apróximadamente, es decir, después de que yo haga la declaración en España, por lo tanto:
¿qué procedimiento tengo que seguir para deducir lo que tenga que pagar a la Hacienda portuguesa, ¿es otra declaración? ¿Es fácil de hacer? ¿Me la hace la misma Agencia Triburaria o me ayuda a hacerla?
Gracias

#2

Re: Alquiler piso Portugal

Es un poco tardío el calendario portugués, pero ya puede ser.
El IRS portugués por ingresos de categoría F, prediais, se debe presentar en abril, y eso estaría dentro de fecha para el IRPF.

Hay un problema inicial, ya que por el convenio con Portugal, es deducible en el IRPF español el impuesto "efectivamente satisfecho" en Portugal.
Y claro, a fecha de realización del la declaración IRPF 2012, aun no habrás "satisfecho efectivamete" ningún impuesto en Portugal, así que no sería deducible, de inicio, en la declaración IRPF 2012.

Pero por otra parte, ese impuesto portugués que satisfarás en agosto 2013, corresponde, o trae causa, de unas rentas de 2012. Pueiera darse incluso el caso que en 2013 pagases efectivamente ese impuesto, y que en cambio, no generases ninguna renta. Así que tampoco podriamos deducir el impuesto "efectivamente satisfecho" en 2013, respecto de una renta 2012, en la declaración IRPF 2013.

¿Cómo se sale del círculo?
Supongo que la única manera lógica y normal es presentar el IRPF 2012 de forma normal, declarando la renta portuguesa, pero sin deducción por doble imposición, pues a fecha de presentación aun no se habrá "satisfecho efectivamente" ningún pago del impuesto portugués.
Y una vez liquidado lo correspondiente con Portugal, presentar una solicitud de ingresos indebidos a la hacienda española, adjuntando los datos y comprobantes del impuesto portugués, satisfechos a posteriori del final del periodo normal de presentación del IRPF español.

De esta manera, ni omites datos, pues a fecha de IRPF aun no sabes el pago portugués, aunque sí la renta obtenida, ni aplicas indebidamente una deducción, ya que a fecha de IRPF desconoces su exacta cuantía.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!