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Acogimiento permanente

2 respuestas
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#1

Acogimiento permanente

En el impuesto de sucesiones está previsto establecer entre el interesado (el que realiza la liquidación) y el causante, la figura de "PERSONA QUE REALIZA EL ACOGIMIENTO PERMANENTE", aplicándose en dicho caso el Grupo II de afinidad

Dicha figura supongo está pensada para acogimiento de menores (Situación que se da en muchos casos previa a la adopcion)
Pregunto: ¿sería posible establecer acogimiento de una anciana de 93 años que no tiene ningún familiar y que convive conmigo hace muchos años, que crío a mi esposa y a mis hijos? ¿está previsto ese caso de acogimiento?. El término de acogimiento de ancianos lo he visto en alguna publicacion referido a otras cuestiones....por eso no sé si será valido en esta cuestión

Otra pregunta: En el programa de ayuda para la liquidación del impuesto de sucesiones, si marco DESCENDIENTE CONSAGUINEO (no figura ni hijo/a), el programa le asiga GRUPO II. ¿es esto correcto o es un error de la aplicaión? ¿no sería GRUPO I?

Gracias

#2

Re: Acogimiento permanente

la ley estatal los descencientes los divide entre los grupos I y II en funcion de la edad, es decir mayores de 21 años o no Los descendientes menores de 21 años van al grupo I y los mayores de esa edad al grupo II
Artículo 20. Base liquidable.

1. En las adquisiciones gravadas por este impuesto, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma. Estas reducciones se practicarán por el siguiente orden: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las Comunidades Autónomas.

2. En las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado anterior o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones:

La que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:

Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.

Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.

Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
En cuanto al agogimiento de mayores impositivamente no hay nada legislado.
UN saludo

#3

Re: Acogimiento permanente

Gracias por contestar. Efectivamente no se trataba de un problema con el programa de ayuda. Se trataba de que al cumplimentar la fecha de nacimiento, el programa sabía que el declarante tenía mas de 21 años, y por tanto, aún siendo descendiente consanguineo, le asignaba el grupo II. Si cambio la fecha de nacimiento simulando menos de 21 años, para el mismo supuesto le asigna GRUPO I

Ahondando en el tema. Otro colaborador muy competente de este foro, en relación al POSIBLE FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES me apunto en su día: "que podría realizarse el fraccionamiento en cinco anualidades como máximo, siempre que se garantice el pago en la forma que reglamentariamente se determine"

De forma práctica. En el supuesto de que deba practicarse una liquidación de 50.000 €. ¿Debo entender que se podría liquidar en forma de 5 anualidades de 10.000 €?
En el IRPF sí que se puede aplazar el pago del impuesto sin intereses. En este caso, como que no me parece razonable que eximan de los intereses. ¿podría indicarme a cuanto ascenderían los interes por el fraccionamiento de los 50.000 €, en 5 anualidades de 10.000 €?

Atte