¿Alguna novedad sobre declaración de bienes en el extranjero?
Según esto que sigue los fondos están afectados por dicha obligación
Modelo 720 adonde se regula la obligación de declarar los bienes... .cuentas , depósitos, valores...
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 720.
Estarán obligados a presentar el modelo 720, “Declaración informativa de bienes
y derechos situados en el extranjero”, las personas físicas y jurídicas residentes
en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de
personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario,
persona o entidad con poderes de disposición o titular real conforme a lo previsto
en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tengan la obligación
de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el
extranjero de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 42
bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, con las excepciones previstas en el apartado 4 del mencionado artículo
b) Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 42 ter
del Real Decreto 1065/2007, de de 27 de julio, y teniendo en cuenta las
excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o
titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, y siempre que estén situados en el extranjero, de
valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de
entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales
propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier Agencia Tributaria
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instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales
que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico
económico.
c) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 42 ter del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado
4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en
el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de acciones y
participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de
inversión colectiva situadas en el extranjero.
d) Cuando, según lo dispuesto los apartados 3 y 5 del artículo 42 ter del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado
4 del citado artículo, resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de
seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada
en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de
rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en
dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles,
a entidades situadas en el extranjero.