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¿Alguna novedad sobre declaración de bienes en el extranjero?

8 respuestas
¿Alguna novedad sobre declaración de bienes en el extranjero?
¿Alguna novedad sobre declaración de bienes en el extranjero?
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#1

¿Alguna novedad sobre declaración de bienes en el extranjero?

Según esto que sigue los fondos están afectados por dicha obligación

Modelo 720 adonde se regula la obligación de declarar los bienes... .cuentas , depósitos, valores...

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 720.

Estarán obligados a presentar el modelo 720, “Declaración informativa de bienes
y derechos situados en el extranjero”, las personas físicas y jurídicas residentes
en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de
personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario,
persona o entidad con poderes de disposición o titular real conforme a lo previsto
en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tengan la obligación
de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el
extranjero de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 42
bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, con las excepciones previstas en el apartado 4 del mencionado artículo

b) Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 42 ter
del Real Decreto 1065/2007, de de 27 de julio, y teniendo en cuenta las
excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o
titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, y siempre que estén situados en el extranjero, de
valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de
entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales
propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier Agencia Tributaria
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instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales
que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico
económico.

c) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 42 ter del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado
4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en
el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de acciones y
participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de
inversión colectiva situadas en el extranjero.

d) Cuando, según lo dispuesto los apartados 3 y 5 del artículo 42 ter del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado
4 del citado artículo, resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de
seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada
en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de
rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en
dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles,
a entidades situadas en el extranjero.

#2

Re: ¿Alguna novedad sobre declaración de bienes en el extranjero?

Aquellos contribuyentes con cuentas en entidades financieras; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero; y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero; por valor superior a 50.000 euros deberán presentar el Modelo 720, durante los meses de marzo y abril de 2013.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia

#3

Re: ¿Alguna novedad sobre declaración de bienes en el extranjero?

Hola Amparo:

Yo tengo 800 acciones de arcelormittal compradas en el mercado continuo español, en el Ibex 35.
No tengo que declarar nada verdad?

He oido hablar muy bien de ti.

Saludos cordiales.

#4

Re: ¿Alguna novedad sobre declaración de bienes en el extranjero?

Buenos días,

No, el Modelo 720 es para informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero; y siempre que cada uno de los grupos supere la cantidad de 50.000 €. Este no es tu caso porque tus acciones cotizan en el Ibex 35, tú deberás tributar por estas acciones en el momento en que las vendas.

Un saludo, y gracias.

Gestora de Patrimonios en Welzia

#5

Re: ¿Alguna novedad sobre declaración de bienes en el extranjero?

Buenos dias Amparo.
Gracias por tan pronta respuesta.
Entonces aun en el caso de tener valores en el extranjero, si cada paquete de acciones no supera 50000 euros (por valores de una empresa) tampoco habria que declarar aun superando dichas cantidades si con el paso del tiempo cada paquete de acciones se revalorizara y llegaran a valer mas de 50000 euros?
Saludos y gracias

#6

Re: ¿Alguna novedad sobre declaración de bienes en el extranjero?

No, en el caso de tener acciones en el extranjero, tienes que tener en cuenta que el total de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero (agrupando acciones de diferentes empresas) no exceda de 50.000€, si el total excede si que se tendrá la obligación de declarar por ellos.

Te dejo el enlace del Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo donde se comenta explícitamente qué es el modelo 720 y quién está obligado a presentarlo.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia

#7

Re: ¿Alguna novedad sobre declaración de bienes en el extranjero?

Muchas gracias.
Saludos.

#8

Re: ¿Alguna novedad sobre declaración de bienes en el extranjero?

¿Hay que declarar los fondos extranjeros? Algunos inversores nos han preguntado si hay que declarar las participaciones de fondos extranjeros. He aquí la respuesta de Hacienda
Fernando Luque15/02/2013

La norma tributaria indica que una persona tiene la obligación de presentar declaración informativa, el llamado modelo 720, tanto por cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, así como por bienes inmuebles situados en el extranjero.
La pregunta que nos han formulado algunos partícipes es: ¿hay que declarar con este modelo las participaciones de fondos extranjeros?
De acuerdo con la respuesta de la DG Tributos, en el caso de contribuyentes que sean titulares de participaciones o acciones de IIC extranjeras comercializadas en España, estas acciones y participaciones NO deberán incluirse en el modelo 720, siempre y cuando se cumplan simultáneamente dos requisitos:
a) Que la tenencia de las acciones se encuentre canalizada, bien a través de entidades comercializadoras en España o bien a través del representante residente en España de la sociedad gestora extranjera que opere en España en régimen de libre prestación de servicios.
b) Que los valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes.
La DG Tributos entiende que, siempre que se cumplan estos dos requisitos, la información sobre estas IIC ya está a disposición de la Administración Tributaria, en virtud de las obligaciones de información establecidas a cargo de las entidades comercializadoras en España o del representante en España de la sociedad gestora extranjera que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, los cuales están obligados a remitir, con carácter anual, el modelo 189.